Enrique Linde: "Los estatutos de autonom¨ªa se han extralimitado en sus competencias judiciales"
?Los Estatutos de Autonom¨ªa del Pa¨ªs Vasco, Catalu?a y Galicia son una invasi¨®n de las competencias del Estado y de la ley org¨¢nica del Poder Judicial y se han extralimitado en sus competencias. Las autonom¨ªas tienen que ser compatibles con el Estado, y no viceversa?, dijo ayer el subsecretario del Ministerio de Justicia, Enrique Linde, durante la conferencia que pronunci¨® en el curso sobre ?La justicia en la d¨¦cada de los ochenta?, de la Universidad Men¨¦ndez y Pelayo, en Santander.
Linde afirm¨® ?en lo que respecta a la relaci¨®n entre el poder judicial y estatutos de autonom¨ªa, el Tribunal Superior de Justicia y las demarcaciones judiciales del territorio, que se ha legislado con gran ligereza? y que ?en estos puntos los estatutos no son un ejemplo de buen hacer. Son un mal paso?. ?En la democracia? a?adi¨® el subsecretario, ?los poderes tienen el derecho de equivocarse. Y en estos puntos de las relaciones de los estatutos con la legislaci¨®n penitenciaria o la administraci¨®n de menores se est¨¢ releyendo la Constituci¨®n, y esto no es dram¨¢tico, sino conveniente, porque en un momento hist¨®rico muy especial y el que haya que retocar la Constituci¨®n no puede asustar al pueblo espa?ol. ?En treinta a?os Alemania ha modificado su Constituci¨®n 34 veces, y esto no es un s¨ªntoma de inmadurez. Ahora, no digo que los estatutos sean inconstitucionales esta es una palabra que he evitado conscientemente?.Enrique cr¨ªtico que el Estatuto vasco incluyera el tratamiento de su Tribunal Superior de Justicia dentro del titulo II, ?De los poderes del Pa¨ªs Vasco?, y que el art¨ªculo 34 lo estableciera un tribunal superior en el que, seg¨²n el Estatuto, ?culminara la organizaci¨®n de la Administraci¨®n de Justicia en el Pa¨ªs Vasco?, ?cuando la Constituci¨®n, con mayor precisi¨®n?, a?adi¨® Linde, ?dice que en el Tribunal Superior culminar¨¢ la organizaci¨®n judicial?. Estas y otras precisiones sacadas tambi¨¦n de los textos catal¨¢n y gallego, especialmente del primero, Ilevaron al subsecretario de Justicia a afirmar que ?los estatutos podr¨¢n establecer, si quieren, que en su comunidad aut¨®noma existe un Tribunal Superior, pero su organizaci¨®n y competencias s¨®lo pueden venir determinadas por la ley org¨¢nica del Poder Judicial?.
La lecci¨®n inaugural de este curso sobre ?La justicia en Ia d¨¦cada de los ochenta?, la pronunci¨® por la ma?ana el ministro del departamento, Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, qui¨¦n calific¨® la realidad de Ia justicia espa?ola de insostenible y explic¨® que, tras la reforma del poder legislativo, como era la elecci¨®n de unas Cortes, y del Ejecutivo, en cuanto a la existencia de un Gobierno emanado de la voluntad popular, ahora le tocaba el turno al poder judicial, y que el pueblo espa?ol, el Estado y el Gobierno deb¨ªan ser conscientes de ello.
?La organizaci¨®n judicial espa?ola?, dijo el ministro, ?se encuentra instalada en el siglo XIX. Pero nuestro problema no es s¨®lo de organizaci¨®n. Tambi¨¦n es de demarcaci¨®n?. En este punto, Fern¨¢ndez Ord¨®?ez dijo que en 1834 se hicieron marcaciones territoriales y hab¨ªa quinientos juzgados. Y desde entonces, s¨®lo se han creado diecis¨¦is juzgados m¨¢s.
El ministro de Justicia hizo tambi¨¦n alusi¨®n a la necesidad de medios materiales y personales, ?aunque el poder judicial no es, un problema de gastos de inversi¨®n, sino de servicios b¨¢sicos a la comunidad?; explic¨® la reforma en materia legislativa, con las leyes de Enjuiciamiento Civil Criminal, y termino diciendo que se trata de buscar una justicia al servicio de todos los ciudadanos y garant¨ªa de las libertades constitucionales?.
Tras criticar tambi¨¦n los poderes de los Estatutos de Autonom¨ªa, en lo que hace referencia a las demarcaciones judiciales del territorio, el subsecretario de Justicia se mostr¨® especialmente contrario a la posibilidad de las comunidades aut¨®nomas de ?ejercer todas las facultades que las leyes org¨¢nicas del Poder Judicial y del Consejo GeneraI del Poder Judicial atribuyen al Gobierno del Estado?, seg¨²n dice el art¨ªculo 20? del Estatuto gallego, y recogen tambi¨¦n el del Pa¨ªs Vasco y el catal¨¢n. Calific¨® el precepto de ?incorrecto? y dijo, entre otras cosas, que ?se trata de una materia exclusiva del Estado?, y son ?leyes org¨¢nicas en la ¨®rbita exclusiva del Parlamento del Estado?.
En t¨¦rminos similares se expres¨® el subsecretario de Justicia en lo que hace referencia a las competencias de las comunidades aut¨®nomas en materia de ejecuci¨®n de la legislaci¨®n penitenciaria y de la administraci¨®n de menores.
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