M¨¢s de cincuenta acuerdos concretos sobre el desarrollo auton¨®mico
La quinta reuni¨®n de representantes de los cuatro grandes partidos con los responsables gubernamentales de la pol¨ªtica auton¨®mica -el ministro Rodolfo Mart¨ªn Villa y el secretario de Estado, Manuel Broseta- ha permitido la conclusi¨®n de m¨¢s de cincuenta acuerdos concretos referidos a las veintid¨®s propuestas con que conclu¨ªa el primer dictamen de la comisi¨®n de expertos.Incluso se registr¨® en esta reuni¨®n un considerable avance en la delimitaci¨®n del marco de relaciones entre las diputaciones y las comunidades aut¨®nomas, uno de los temas sobre los que hab¨ªa mayores discrepancias. Sin embargo, apenas se fue m¨¢s all¨¢ de las declaraciones de principios en las cuestiones electorales, referidas tanto a las diputaciones como a las asambleas regionales. El estancamiento en este tema crucial ha motivado esta semana de reflexi¨®n que se han concedido los negociadores.
Los acuerdos adoptados y las discrepancias se han reflejado en un documento de trece folios, al que ha tenido acceso este peri¨®dico y del que ofrecemos un extracto. Se destacan tan s¨®lo los acuerdos y desacuerdos m¨¢s significativos, siguiendo siempre el orden seguido por los negociadores, que han utilizado como gui¨®n las veintid¨®s propuestas de los expertos.
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Los partidos mayoritarios no descartan una futura reducci¨®n del n¨²mero de comunidades aut¨®nomas
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El mapa auton¨®mico queda fijado en diecis¨¦is comunidades aut¨®nomas que son las siguientes: Andaluc¨ªa, Arag¨®n, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-Le¨®n, Catalu?a, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Pa¨ªs Valenciano y Pa¨ªs Vasco. A Ceuta y Melilla se les reconoce el derecho constitucional a constituirse como comunidades aut¨®nomas, pero los cuatro partidos coinciden en apreciar como m¨¢s conveniente la potenciaci¨®n de su condici¨®n de entidad local, mediante un r¨¦gimen especial de carta. Con Navarra se proceder¨¢ por la v¨ªa del amejoramiento del fuero y se respetar¨¢n las previsiones de la Constituci¨®n.
Sin embargo, este mapa auton¨®mico no se ha querido cerrarlo definitivamente ya que en los Estatutos de Cantabria y La Rioja, al igual que en el de Castilla-Le¨®n, existe acuerdo para que se prevea la posible integraci¨®n de las dos primeras en la tercera. Este acuerdo de integraci¨®n deber¨ªa ser adoptado en la Asamblea Legislativa de la Comunidad Aut¨®noma, por decisi¨®n de al menos dos tercios de sus miembros. Este acuerdo deber¨¢ ser ratificado en un plazo de seis meses por un n¨²mero de ayuntamientos no inferior a los dos tercios del total provincial. Segovia se incorporar¨¢ a Castilla-Le¨®n conforme a lo previsto en el art¨ªculo 144 de la Constituci¨®n. El proyecto de ley org¨¢nica sobre Segovia deber¨¢ estar en el Congreso antes del 1 de octubre.
Los estatutos pendientes estar¨¢n aprobados antes de 1983. Los de Asturias, Cantabria y Andaluc¨ªa ya han sido ultimados por la Comisi¨®n Constitucional del Congreso. Los de Canarias, Murcia, La Rioja, Valencia y Murcia, deber¨¢n superar al menos, el tr¨¢mite de la Comisi¨®n Constitucional antes del 31 de diciembre si no es posible su total aprobaci¨®n. Los dem¨¢s estatutos ser¨¢n presentados en el Congreso antes del 31 de diciembre de 1981.
Los cuatro partidos y el Gobierno est¨¢n de acuerdo en la celebraci¨®n de las elecciones de ¨¢mbito regional en la, misma fecha, que para las primeras ser¨¢ necesariamente entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983. En esta primera ocasi¨®n coincidir¨¢n bien con las generales bien con las locales, aunque en lo sucesivo pueden ser convocadas sin que se d¨¦ esta coincidencia. Existe el compromiso de negociar con los consejos de gobierno del Pa¨ªs Vasco, Catalu?a, Galicia y Andaluc¨ªa, as¨ª como con los partidos presentes en los respectivos parlamentos aut¨®nomos, una f¨®rmula que permite hacer coincidir sus elecciones auton¨®micas con las del resto de las comunidades. Ni vascos ni catalanes se han pronunciado todav¨ªa sobre el tema.
Son varios los acuerdos concretos que intentan regular, bajo el objetivo fundamental de la homogeneidad, los ritmos de transferencias tanto a las comunidades aut¨®nomas ya constituidas como a los entes preauton¨®micos.
Destacan sobre todos estos temas concretos los compromisos suscritos en relaci¨®n con los techos auton¨®micos, la famosa batalla de los n¨²meros entre estatutos del 151 y del 143. En este punto, los partidos no siguen las estrictas recomendaciones de la comisi¨®n de expertos. Aceptan que los estatutos elaborados por la v¨ªa del art¨ªculo 143 puedan incluir competencias que superen el techo del art¨ªculo 148 de la Constituci¨®n, pero deber¨¢n hacerlo en art¨ªculo o art¨ªculos aparte.
Adem¨¢s se exigir¨¢ que conste en esos estatutos que las competencias que excedan el art¨ªculo 148 podr¨¢n ser asumidas: a) transcurridos cinco a?os, previo acuerdo de la asamblea, adoptado por mayor¨ªa absoluta y previa ley org¨¢nica aprobada por las Cortes; b) mediante delegaci¨®n o transferencia, conforme al art¨ªculo 150,2 de la Constituci¨®n, acordada por ley org¨¢nica de las Cortes Generales. Esta delegaci¨®n o transferencia tambi¨¦n se har¨¢ a partir de cinco a?os contados desde la aprobaci¨®n del Estatuto.
La peculiar condici¨®n de Canarias -por sus caracter¨ªsticas geopol¨ªticas y su r¨¦gimen fiscal especial- deber¨¢ ser tenida en cuenta a la hora de fijar los techos d¨¦ este Estatuto, en el que se ven suficientes razones de excepcionalidad.
Disoluci¨®n de las asambleas
En el tema de las relaciones de los Gobiernos aut¨®nomos con sus parlamentos existe un acuerdo total con la salvedad de la mayor¨ªa que se ha de exigir para que triunfe la moci¨®n de censura constructiva. No se prev¨¦ ning¨²n supuesto de disoluci¨®n de las asambleas legislativas que no sea la falta de acuerdo, transcurridos dos meses de la constituci¨®n de la C¨¢mara, para elegir al presidente de la comunidad aut¨®noma.
En ning¨²n caso la asamblea podr¨¢ ser disuelta por el consejo de Gobierno u ¨®rgano ejecutivo de la comunidad aut¨®noma. Dado que este supuesto est¨¢ previsto en la ley de gobierno de la comunidad aut¨®noma vasca, aprobada anteayer, los cuatro partidos y el Gobierno intentar¨¢n negociar una modificaci¨®n de esta ley para adecuarla al compromiso suscrito. Ni el Estatuto vasco ni el catal¨¢n prev¨¦n la disoluci¨®n de los parlamentos por el Ejecutivo. Una medida de este tipo, reconocida a las diecis¨¦is comunidades, ser¨ªa un permanente factor de inestabilidad pol¨ªtica.
Los per¨ªodos ordinarios de sesiones de las asambleas legislativas regionales comprender¨¢n cuatro meses y se celebrar¨¢n entre septiembre y diciembre, en el primer per¨ªodo, y entre febrero y junio, en el segundo. Se admite la posibilidad de sesiones extraordinarias. Los miembros de las asambleas no percibir¨¢n sueldos fijos ni peri¨®dicos, sino simplemente dietas. Los negociadores se comprometen a fijar un m¨¢ximo de parlamentarios regionales, a la vista de cada estatuto. (Estos acuerdos no afectan a los estatutos en vigor.)
A los parlamentarios regionales se les reconoce un¨¢nimemente el derecho a la inviolabilidad (respecto a sus actuaciones como parlamentarios), pero existen discrepancias sobre el derecho a la inmunidad. La inmunidad tiene dos vertientes. Sobre una, la necesidad de suplicatorio para perseguir un delito penal cometido por un parlamentario regional, existe ya el acuerdo de no estimar tal necesidad.
Sin embargo, sobre la posibilidad de reconocer el derecho a no ser detenido, la otra vertiente de la inmunidad, se dividen las opiniones. PSOE y PCE est¨¢n a favor del reconocimiento del derecho, mientras UCD y AP opinan lo contrario.
Existe tambi¨¦n unanimidad sobre la conveniencia de que los ejecutivos regionales no tengan m¨¢s de diez miembros. Un dato muy importante es el compromiso de que los cargos con responsabilidad administrativa directa desde el nivel equivalente a director general ser¨¢n libremente designados entre funcionarios. Se tiende, por tanto, a la profesionalizaci¨®n y despolitizaci¨®n de la administraci¨®n aut¨®noma.
En el tema del papel de las diputaciones existe ya un acercamiento de posiciones considerable. Se admite que las diputaciones han de ser la administraci¨®n perif¨¦rica de las comunidades aut¨®nomas, aunque el PSOE mantiene al respecto alguna reserva.
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