Los seguros de jubilaci¨®n ser¨¢n deducibles del impuesto sobre sociedades
Las primas de los seguros de jubilaci¨®n y las aportaciones a los fondos de pensiones para los empleados ser¨¢n consideradas gastos deducibles del impuesto sobre sociedades, seg¨²n estipula una disposici¨®n final del proyecto de ley del Seguro Privado, enviado a mediados de mayo por el Gobierno a las Cortes.Esta previsi¨®n, de acuerdo con impresiones recogidas por EL PAIS entre expertos de la Seguridad Social, tendr¨¢ gran incidencia en el futuro, cuando el Parlamento apruebe el proyecto de ley sobre Fondos de Pensiones, actualmente en elaboraci¨®n por el Ministerio de Econom¨ªa y Comercio. La regulaci¨®n desarrolla lo previsto al respecto en la Constituci¨®n, que autoriza expresamente la existencia de fondos p¨²blicos y tambi¨¦n privados.
Actualmente son muchas las entidades privadas que se preparan para desarrollar los citados fondos de pensiones, cuya actividad es previsible que alcance auge por las transformaciones que deber¨¢ afrontar la Seguridad Social para no sufrir graves problemas financieros en el futuro, seg¨²n los citados expertos.
No obstante, la memoria financiera del proyecto de ley del Seguro Privado se?ala que tales deducciones en el Impuesto no producir¨¢n disminuci¨®n de ingresos al Estado, porque ahora s¨®lo se concreta o interpreta ?la correcta aplicaci¨®n de las normas generales sobre los impuestos de sociedades y tr¨¢fico de empresas?. En efecto, la ley del Impuesto de Sociedades, en vigor desde 1979, dice en su art¨ªculo 13 que ser¨¢n deducibles ?las asignaciones del sujeto pasivo a las instituciones de previsi¨®n del personal, siempre que su administraci¨®n y disposici¨®n no corresponda?.
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