El segundo informe De Enterr¨ªa
De acuerdo con la Constituci¨®n de 1978, los estatutos ya en vigor y la ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas (LOFCA), los principios que deben guiar la construcci¨®n del Estado de las autonom¨ªas son los de suficiencia, eficiencia, solidaridad y ausencia de privilegios. Suficiencia de medios para que cada comunidad aut¨®noma pueda ejercer las competencias que se le traspasan de acuerdo con los estatutos. Eficiencia en cuanto que el proceso no debe significar un aumento del gasto p¨²blico. Solidaridad entendida como la reducci¨®n de las desigualdades en la distribuci¨®n de la riqueza. Y ausencia de privilegios en el sentido de no generar agravios comparativos.Seg¨²n el Estatuto de Catalu?a, la LOFCA y el Estatuto de Galicia, durante el per¨ªodo transitorio (hasta que se haya completado el proceso de traspaso de competencias. o hayan transcurrido seis a?os desde la entrada en vigor del correspondiente Estatuto), el Estado garantizar¨¢ la financiaci¨®n de los servicios traspasados en una cantidad igual al coste efectivo de los mismos en el momento del traspaso. Esta garant¨ªa, que permitir¨¢ a las comunidades aut¨®nomas llevar a cabo las actividades que le han sido transferidas, es coherente con la voluntad de transformar el Estado centralista heredado del pasado en un Estado de las autonomias, caracterizado no s¨®lo por la descentralizaci¨®n de las funciones de gesti¨®n, sino adem¨¢s por las de decisi¨®n que les correspondan a las comunidades aut¨®nomas, de acuerdo con los estatutos.
Una regresi¨®n en la construcci¨®n del Estado de las uutonom¨ªas podr¨ªa materializarse por dos v¨ªas:
a) Mediante una reducci¨®n del n¨²mero de competencias decisorias traspasadas.
b) Mediante el incumplimiento del principio de suficiencia, traspasando recursos insuficientes para financiar el coste efectivo de los servicios.
Nosotros, en el presente art¨ªculo, no entraremos a analizar los decretos de traspaso, tomando las competencias traspasadas como un dato. El incumplimiento del principio de suficiencia situar¨ªa a las comunidades aut¨®nomas en una posici¨®n en la que, o bien renuncian al ejercicio de parte de las competencias que han asumido, o se ver¨¢n obligadas a incumplir el principio de eficiencia aumentando el gasto p¨²blico (financiando el d¨¦ficit con una mayor presi¨®n fiscal sobre los residentes).
El problema del coste efectivo, su correcta definici¨®n y m¨¦todo de c¨¢lculo tienen, pues, relevancia pol¨ªtica y econ¨®mica en cuanto que afecta tanto a la concepci¨®n del estado de las autonom¨ªas como a la eficiencia de su funcionamiento.
El coste efectivo se define, en las leyes org¨¢nicas mencionadas anteriormente, como la suma de tres componentes: los costes directos, los costes indirectos y los gastos de inversi¨®n. Conceptualmente, esta definici¨®n no presenta mayores problemas, pero nos interesa incidir en el tercer componente del coste efectivo. Los gastos de inversi¨®n que corresponden a un servicio traspasado s¨®lo pueden referirise, en nuestra opini¨®n, al flujo (anual) de recursos necesarios para la realizaci¨®n de la actividad inversora inherente a dicho servicio.
Para ning¨²n economista puede representar un proiblema conceptual la definici¨®n de inversi¨®n, y la ¨²nica cuesti¨®n a dilucidar deber¨ªa ser c¨®mo se calcula la inversi¨®n inherente a un servicio traspasado a partir de la informaci¨®n disponible en la contabilidad del Estado. Pues bien, el segundo informe de la comisi¨®n Garc¨ªa de Enterr¨ªa no s¨®lo no aporta ninguna soluci¨®n t¨¦cnica al problema del c¨¢lculo, sino que confunde el concepto de inversi¨®n cuando ¨¦sta se refiere a un servicio traspasado. As¨ª, define: ?Gastos de inversi¨®n ser¨¢n los que hubiera incurrido el Estado durante el a?o anterior al de transferencia para conservar, mejorar y sustituir, sin ampliar, la dotaci¨®n de bienes de capital vinculada al servicio que se transfiere?. Evidentemente, los gastos de conservaci¨®n y los de mejora sin ampliaci¨®n del capital (si es que esto ¨²ltimo tiene alg¨²n sentido) no son parte integrante de la inversi¨®n,sino gastos corrientes, y los de sustituci¨®n corresponden a la inversi¨®n de reposici¨®n.
La inversi¨®n, por tanto, de acuerdo con el informe, se identifica -errores conceptuales al margen- con la inversi¨®n por reposici¨®n cuando se trata del coste efectivo, pero no cuando se trata del Estado.
As¨ª defino el coste efectivo; la participaci¨®n de cada comunidad aut¨®noma en los ingresos del Estado garantizar¨¢, en el mejor de los casos, el coste efectivo de los servicios traspasados, siempre y cuando la ¨²nica competencia inversora asumida por la comunidad aut¨®noma sea la mera reposici¨®n. Resulta, sin embargo, que este no es el caso: las comunidades aut¨®nomas, de acuerdo con los estatutos, est¨¢n recibiendo competencias inversoras y recursos financieros para ejecutarlas, tal como atestiguan los propios decretos de traspaso aprobados por el Gobierno.
Esta err¨®nea y desigual conceptualizaci¨®n de la inversi¨®n conduce inevitablemente al incumplimiento de la garant¨ªa de financiaci¨®n del coste efectivo de los servicios durante el per¨ªodo transitorio (que, por lo dem¨¢s, es el imporiante por cuanto ?los redactores del presente informe consideran que no cabe esperar alteraciones significativas en el porcentaje de participaci¨®n en los ingresos, entre el final del periodo transitorio y el inicial del definitivo?).
No entramos a considerar, por falta de espacio, otros aspectos pol¨ªticos y econ¨®micos del informe. De cualquier forma, el tema del coste efectivo es fundamental, y el tratamiento dado al mismo es suficiente por s¨ª solo para poner en cuesti¨®n la viabilidad del sistema de financiaci¨®n propuesto por un informe que se apoya en incorrecciones t¨¦cnicas para recomendar una pol¨ªtica que viola el esp¨ªritu y la letra de la LOFCA y de los estatutos vigentes. Tenemos la seguridad de que las incorrecciones ser¨¢n evidentes para cualquiera que se acerque al informe con competencia t¨¦cnica y la esperanza de que las recomendaciones de pol¨ªtica auton¨®mica ser¨¢n profundamente meditadas por los partidos pol¨ªticos que encargaron el informe antes de hacerlas suyas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Constituci¨®n de las Autonom¨ªas
- Eduardo Garc¨ªa de Enterria
- Opini¨®n
- Constituci¨®n Espa?ola
- Relaciones Gobierno central
- Lofca
- Leyes Org¨¢nicas
- Informes econ¨®micos
- Estatutos Autonom¨ªa
- Comunidades aut¨®nomas
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Legislaci¨®n espa?ola
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Parlamento
- Pol¨ªtica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Econom¨ªa
- Estatutos
- Normativa jur¨ªdica
- Legislaci¨®n
- Justicia