En torno a la estructura provincial en Catalu?a
La divisi¨®n de Catalu?a en cuatro circunscripciones provinciales ha sido impopular ya desde su misma instauraci¨®n por el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833. Prueben ustedes de hacer una encuesta, por el procedimiento m¨¢s rudimentario posible. Pocos ser¨¢n los que se declaren leridano, tarraconense, gerundense o barcelon¨¦s en lugar de catal¨¢n, salvo, claro est¨¢, aquellos que quieran referirse a cualquiera de las cuatro capitales de provincia cuando se les inquiere respecto a su localidad de origen o vecindad.Sabido es que la divisi¨®n de Espa?a en provincias, aunque no viniere efectivamente establecida por el c¨¦lebre Decreto de la Reina gobernadora, arranca de las Cortes de C¨¢diz que las incorporaron en su c¨¦lebre Constituci¨®n.
En los debates de la isla de Le¨®n, un diputado cachazudo, procedente del antiguo principado, Felipe Aner de Esteve, que sorprendi¨® a sus compa?eros de legislatura con la afirmaci¨®n de que ?nadie es capaz de hacer que los catalanes se olviden de que son catilanes?, se opuso tenazmente a la desmembraci¨®n de Catalu?a, y lo mismo hizo otro diputado catal¨¢n: Jaime Creus.
A pesar de todo, la participaci¨®n vino y fue aceptada a rega?a dientes, como lo fue la instituci¨®n de cuatro diputaciones provinciales como entes gestores de los intereses de los habitantes de cada una de las porciones resultantes de la divisi¨®n del territorio catal¨¢n y, a la menor ocasi¨®n, sus hombres pol¨ªticos: obraron como si aqu¨¦llas no existieran; as¨ª obraron los liberales, que, en 1835, quisieron constituir una junta superior gubernativa para Catalu?a (por no hablar de los carlistas, que actuaron a trav¨¦s- de una junta del principado con sede en Berga). -
Otros catalanes preocupados por la cosa p¨²blica concibieron diversos proyectos para superar la divisi¨®n provincial. La lista ser¨ªa inacabable, pero de todos modos vale la pena resumirla mencionando las ?bases para la constituci¨®n federal de la naci¨®n espa?ola?, que redact¨® Valent¨ªn Almirall, despu¨¦s de la revoluci¨®n de septiembre; el pact¨® que concluyeron en Tortosa los federales catalanes con sus correligionarios valencianos, mallorquines y aragoneses, el 18 de mayo de 1869. para poder imprimir una estructura federal a la constituci¨®n pol¨ªtica que se estaba discutiendo; el ¨²nico articulo que se aprob¨® en las constituyentes del 73 que daba por sentado que ser¨ªa federal aquella primera rep¨²blica
En ese recuento mencionariamos, asimismo, el ?Memorial en defensa de los intereses morales y materiales de Catalu?a?, sometido en 1885, a Alfonso XII; las, ?bases para la constituci¨®n regional catalana?., aprobadas en Manresa en 1892, el mensaje a la reina regente, en los d¨ªas aciagos que siguieron al desastre del 98 presentado por los representante! de cuatro corporaciones barcelonesas.
M¨¢s adelante, fue Enrique Prat de la Riba, convencido regionalista que desde la presidencia de la Diputaci¨®n Provincial de Barcelona (cargo al que accedi¨® en 1907) luch¨® denonadamente para conseguir la mancomunaci¨®n de las cuatro diputaciones catalanas. Primeramente convenci¨® al conservador Antonio Maura para que diese entrada a las mancomunidades provinciales en aquel proyecto de ley de Administraci¨®n Local en que hab¨ªa puesto tanto cari?o el pol¨ªtico mallorqu¨ªn, y al caer ¨¦ste, despu¨¦s de la Semana Tr¨¢gica, logr¨® ganarse al liberal Jos¨¦ Canalejas, quien dijo que hac¨ªa suya la idea de Prat. Al ser asesinado el gran estadista, su sucesor, el tambi¨¦n liberal conde de Romanones, mantuvo el compromiso contra viento y marea porque le fue preciso luchar contra ac¨¦rrimos enemigos de la idea mancomunal que se contaban tambi¨¦n entre pol¨ªticos de su mismo partido, como era Niceto Alcal¨¢ Zamora. Finalmente, y bajo el Gobierno del conservador Dato, se promulg¨® el Real Decreto de 13 de diciembre de 1913 que autorizaba a las diputaciones para mancomunarse.
No detallar¨¦ la obra ejemplar llevada a cabo con muy pocos medios por la mancomunidad de Catalu?a bajo las presidencias de Prat de la Riva y de Jos¨¦ Puig y Cadafalch; a?adir¨¦, sin embargo, que a iniciativa de este ¨²ltimo, las Cortes llegaron a constituir en 1919 una comisi¨®n extraparlamentaria para el estud¨ªo de un proyecto de autonom¨ªa para Catalu?a que dirigi¨® Maura y que logr¨® pr¨¢cticamente el apoyo de todos los partidos del abanico pol¨ªtico. La cosa no prosper¨® porque la situaci¨®n social de Espa?a empeor¨® y, luego sobrevino la dictadura primorriverista. Ni que decir tiene que en aquel estatuto de autonom¨ªa de Maura las diputaciones provinciales eran eliminadas. Lo propio cabe decir del estatuto de autonom¨ªa catal¨¢n de 1932, al que dieron sanci¨®n las cortes constituyentes de la Segunda Rep¨²blica. Mientras aquel no fue aprobado, el Gobierno provisional establec¨ªa un r¨¦gimen transitorio para Catalu?a por Decreto de 21 de abril de 1931, donde se indicaba claramente: Restaurada la Generalidad al proclamarse la Rep¨²blica en Catalu?a, desaparecieron en su territorio las diputaciones.
Despu¨¦s del franquismo, en la etapa de predemocracia se public¨® la orden del Ministerio de la Gobernaci¨®n de 9 de abril de 1976 que preve¨ªa la constituci¨®n de una comisi¨®n para estudiar el establecim¨ªento de un r¨¦gimen administrativo especial para las cuatro provincias integrantes de la regi¨®n catalana consistente, en l¨ªneas generales, en la formaci¨®n de un. consejo general de Catalu?a compuesto de parlamentarios y representantes de las diputaciones.
Sin embargo, un cambio radical se produjo tras el 15 de junio de 1977; el Real Decreto de 29 de septiembre de 1977 restableciendo con car¨¢cter- provisional la Generalidad de Catalu?a de tan honda raigambre hist¨®rica, mientras no se aprobase su estatuto de autonom¨ªa, contemplaba como una de las atribuciones de aquella integrar las actuaciones de las diputaciones de Barcelona, Gerona, L¨¦rida y Tarragona en cuanto al inter¨¦s general de Catalu?a y coordinar sus funciones en el ¨¢mbito de la Generalidad, y, en consecuencia, se estableci¨® m¨¢s tarde una comisi¨®n mixta de traspaso de servicios Generalidad-diputaciones que desarroll¨® una labor positiva hasta la sanci¨®n del Estatuto como ley org¨¢nica 4/1979 de 18 de diciembre.
Yo me pregunto, y creo que son mu,chos en Catalu?a los que comparten mi modo de sentir, si con la armonizaci¨®n de las autonom¨ªas que tanto se debate y la ley de r¨¦gimen local que pronto se discutir¨¢ en las Cortes no se va a contrariar lastimosamente esa tendencia m¨¢s que secular -porque arranca ya desde las Cortes de C¨¢diz- de superar la divisi¨®n provincial que se impuso a la tierra catalana.
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