Nueva reglamentaci¨®n de aguas potables de consumo p¨²blico
La nueva Reglamentaci¨®n T¨¦cnico-Sanitaria para el Abastecimiento y Control de la Calidad de las Aguas Potables de Consumo P¨²blico, elaborada de acuerdo con las normas de la CEE, ha sido aprobada por la comisi¨®n delegada de la Comisi¨®n Interministerial para la Ordenaci¨®n Alimentaria (CIOA), y remitida con tr¨¢mite de urgencia al pleno del organismo. La aprobaci¨®n por parte de este organismo, as¨ª como por el Consejo de Ministros, no se prev¨¦ antes de septiembre; no obstante, y en base al proyecto redactado, el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social ha difundido unas circulares con instrucciones al respecto.En septiembre de 1979, la CIOA encarg¨® la constituci¨®n de un grupo de trabajo que abordara la redacci¨®n de un anteproyecto de la citada reglamentaci¨®n, que ha sido finalmente aprobado por la comisi¨®n delegada de la CIOA y remitido a ¨¦sta con fecha de 12 de mayo pasado.
La nueva reglamentaci¨®n sobre aguas potables de consumo p¨²blico ha sido elaborada por un grupo de trabajo, coordinado por el Servicio de Alimentos de Origen Vegetal, Bebidas y Productos Alimentarios, en el que han participado representantes de diversos organismos y entidades p¨²blicos.
Esta reglamentaci¨®n define lo que se entiende por aguas potables de consumo p¨²blico y hace una clasificaci¨®n sanitaria de estas aguas (potables, permisibles y no potables), as¨ª como fija las caracter¨ªsticas de los abastecimientos, del suministro y la distribuci¨®n, de la vigilancia y la periodicidad con que ha de realizarse, etc¨¦tera.
Uno de los art¨ªculos se?ala la obligaci¨®n de dotar las fuentes p¨²blicas del r¨®tulo que le corresponda, seg¨²n sea potable, permisible o no potable, acompa?ado del correspondiente grafismo (grifo blanco sobre fondo azul para los dos primeros casos, y el mismo grafismo, cruzado con un aspa roja, para el tercer caso).
Tambi¨¦n se regula en otro apartado lo concerniente a los contenedores de agua, sean o no m¨®viles.
Uno de los problemas con que se encontr¨® el grupo de trabajo estuvo centrado en la oposici¨®n de los representantes de las empresas proveedoras a aceptar el texto referente a la exigencia del carn¨¦ de manipulador de alimentos al personal que pueda estar en contacto con el agua tratada.
Seg¨²n inform¨® a EL PAIS el jefe del Servicio de Alimentos de Origen Vegetal, doctor Ponz Mar¨ªn, el proyecto de reglamentaci¨®n citado no hace referencia a este punto. Sin embargo, aun cuando en esta reglamentaci¨®n no se indique nada al respecto, el doctor Ponz recuerda que ?contin¨²a vigente la orden de 15 de octubre de 1959 y el punto 2.08.06 del C¨®digo Alimentario, que exigen y regulan el carn¨¦ sanitario aludido?.
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