Modificados los mercados de valores y el Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos
La reforma de aspectos sustanciales del mercado de valores y la revisi¨®n profunda del Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos (FGD), junto al pronunciamiento del Gobierno sobre las intoxicaciones por aceite de colza, fueron los temas m¨¢s importantes tratados por el ¨²ltimo Consejo de Ministros.La reforma del mercado de valores, con los ¨²ltimos decretos aprobados (admisi¨®n y exclusi¨®n de t¨ªtulos a cotizar en Bolsa), ha quedado pr¨¢cticamente concluida, a falta de una regulaci¨®n de los mediadores y de una ley sobre inversiones colectivas. En cuanto a admisi¨®n, permanencia y exclusi¨®n de la cotizaci¨®n oficial, el decreto aprobado por el Gobierno refuerza las condiciones para que un t¨ªtulo pueda ser cotizado (el acuerdo habr¨¢ de ser tomado por la junta de accionistas y no por el consejo de administraci¨®n); exige requerimientos m¨ªnimos en cuanto a difusi¨®n de los t¨ªtulos, capital, n¨²mero de accionistas y rendimientos m¨ªnimos, y flexibiliza la exclusi¨®n de la cotizaci¨®n oficial (advertencia y publicidad, suspensi¨®n temporal y exclusi¨®n definitiva).
En cuanto a adquisici¨®n y perdida de cotizaci¨®n calificada, las medidas complementan a las dictadas en septiembre pasado. Se establece un ¨²nico ¨ªndice, cuyo valor ser¨¢ cuatro y que figurar¨¢ en los boletines y actas de cotizaci¨®n para que el p¨²blico, seg¨²n el ¨ªndice de un valor sea superior o inferior, sepa la liquidez y posibilidad de permanencia o p¨¦rdida de la calificaci¨®n. En el coeficiente se mide a la vez la frecuencia y el volumen relativo de negociaci¨®n.
Sobre normas de cotizaci¨®n, un tercer decreto establece la posibilidad de que existan procedimientos distintos en la forma y en el tiempo, seg¨²n el volumen absoluto de negociaci¨®n de los diversos t¨ªtulos.
Las modificaciones en el Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos, instrumento que se cre¨® con la finalidad de proteger a los depositantes en posibles casos de crisis en bancos o cajas de ahorro, abren la puerta a la posibilidad de quiebras en entidades de cr¨¦dito. Esto supone un cambio radical en la pol¨ªtica del Gobierno.
Las principales modificaciones del FGD, seg¨²n explic¨® Garc¨ªa D¨ªez, se centran en la elevaci¨®n de la garant¨ªa a los depositantes de 750.000 a un mill¨®n y medio de pesetas; en el fondo de bancos se suprime el l¨ªmite de cuatro anualidades para los anticipos del Banco de Espa?a, con lo que se favorece la creaci¨®n de reservas en este fondo; se faculta tambi¨¦n al fondo de bancos para prestar garant¨ªas y adquirir activos que figuren en el activo del banco que se integre en el fondo o de aquellas entidades en que, a juicio de la comisi¨®n gestora, dicha adquisici¨®n contribuya sustancialmente a evitar otras medidas; y, por ¨²ltimo, se faculta a ambos fondos (bancos y cajas) para expulsar del organismo a la entidad de cr¨¦dito que incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en la regulaci¨®n del FGD.
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