Inminente constituci¨®n de la sociedad mixta para la concesi¨®n del segundo aval del Estado a las "pyme"
En los pr¨®ximos d¨ªas, tras largos meses de pugna entre distintos departamentos ministeriales, quedar¨¢ constituida la Sociedad para la Concesi¨®n del Segundo Aval del Estado a las Sociedades de Garant¨ªa Rec¨ªproca (SGR). Esta sociedad, de car¨¢cter mixto y con mayor¨ªa de capital p¨²blico, ser¨¢ presidida muy probablemente por el ex vicepresidente del Gobierno para Asuntos Econ¨®micos, Fernando Abril Martorell, y contar¨¢ con quince vocales procedentes del Cr¨¦dito Oficial, Econom¨ªa y Comercio, Industria, Hacienda y tres representantes de las SGR.
El decreto por el que se creaba la citada sociedad mixta para la concesi¨®n del segundo aval fue aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 10 de abril, aunque su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado no se efectu¨® hasta el pasado 19 de mayo. La constituci¨®n de la sociedad mixta estaba prevista para hoy, pero el deseo de Juan Antonio Garc¨ªa Diez de presidir el acto ha vuelto a retrasar la formalizaci¨®n de este instrumento, fundamental para la Financiaci¨®n de las peque?as y medianas empresas, hasta su regreso del viaje oficial que est¨¢ realizando con el presidente Calvo Sotelo a M¨¦xico.La nueva entidad tratar¨¢ de conjugar, bajo la f¨®rmula de sociedad mixta, la presencia de las instituciones de cr¨¦dito oficial y organismos relacionados con las PYME, con una gesti¨®n desburocratizada y competitiva de la concesi¨®n del segundo aval. El procedimiento es muy similar al modelo de segundo aval vigente en Jap¨®n, aunque nuestro modelo de sociedad de garant¨ªa rec¨ªproca, tal como qued¨® regulado en el decreto de su creaci¨®n, en 1978, se inspira en la legislaci¨®n francesa.
Instrumentar la financiaci¨®n
En Espa?a, el 98,42% de las empresas cuenta con menos de cien trabajadores, aporta el 60% del producto interior bruto y absorbe el 85% del empleo nacional. El peso de las PYME en nuestra econom¨ªa, a la vista de estas cifras, es decisivo y no se corresponde con la desatenci¨®n y desconocimiento tradicional de la Administraci¨®n hacia las mismas.Los problemas m¨¢s graves que padece en estos momentos la peque?a y mediana empresa, al margen de los generales (bajo coeficiente de autofinanciaci¨®n, desproporci¨®n entre pr¨¦stamos y fondos procedentes de la emisi¨®n de obligaciones en la financiaci¨®n de inversiones reales, dificultades en la obtenci¨®n de cr¨¦ditos a corto plazo para financiar el circulante e incesante incremento de costes financieros, entre otros), se centran en la imposibilidad de acudir al mercado de capitales, lo que aumenta su dependencia del cr¨¦dito bancario, y las grandes dificultades en que se encuentran para ofrecer las garant¨ªas requeridas habitualmente por las instituciones financieras, lo que se traduce en la inviabilidad de algunos cr¨¦ditos o en costes financieros adicionales en concepto de gastos de hipoteca o avales.
Estas dificultades exig¨ªan y exigen una instrumentaci¨®n de la financiaci¨®n a las pyme como la que existe en la mayor¨ªa de los pa¨ªses de Europa occidental, Estados Unidos y Jap¨®n. Y a este prop¨®sito responde esencialmente la constituci¨®n de la sociedad mixta para la concesi¨®n del segundo aval.
El primer paso para instrumentar ayudas a la financiaci¨®n de las pyme se dio en 1978, mediante un decreto por el que se establec¨ªa el r¨¦gimen jur¨ªdico, fiscal y financiero de las sociedes de garant¨ªa rec¨ªproca (SGR). El sistema quedaba cojo, sin embargo, al faltar el segundo aval a cargo del Estado.
Una iniciativa en este sentido, plasmada en una enmienda del PNV a los Presupuestos del Estado para 1980, adjudic¨® sobre el papel 8.000 millones para el segundo aval. Hacienda elabor¨® un proyecto de decreto -hubo varios, todos non natos- que fuentes de Econom¨ªa calificaron de malo t¨¦cnicamente e inviable para los fines que se propon¨ªa. El proyecto, que no lleg¨® a prosperar, atribu¨ªa la aplicaci¨®n del aval del Estado directamente al tesoro p¨²blico. Las diferencias entre Hacienda y Econom¨ªa, que pugnaban por controlar la instrumentaci¨®n del segundo aval, hicieron que, en octubre de 1980, todav¨ªa no se hubiera arbitrado la f¨®rmula de concesi¨®n del mismo y, en consecuencia, los 8.000 millones fijados por la ley de Presupuestos permanec¨ªan inutilizados e intactos.
Entre tanto, en el proyecto de Presupuestos del Estado para 1981 que elaboraba Hacienda por estas fechas se atribuye la concesi¨®n del aval a Cr¨¦dito y Cauci¨®n. Esta atribuci¨®n supon¨ªa un grave desconocimiento por los redactores del presupuesto, que confundieron lo que es un reaseguro (cubre el riesgo de la insolvencia) y lo que es un segundo aval (casos de impago). Por otra parte, se otorgaba una posibilidad financiera de 8.000 millones a una compa?¨ªa de seguros cuyo capital social est¨¢ muy por debajo de los quinientos millones.
La barbaridad fue de tal magnitud que la propia UCD present¨® una enmienda al proyecto de presupuestos de 1981, atribuyendo al cr¨¦dito oficial la garant¨ªa del segundo aval para las SGR. Se abr¨ªa as¨ª la posibilidad de ir a una sociedad mixta, con mayor¨ªa de capital p¨²blico para la instrumentaci¨®n del segundo aval. Esta posibilidad fue presentada como alternativa a la ofertada por Hacienda en las conversaciones que entre los distintos ministerios y los empresarios se celebraron aquellos d¨ªas sobre este tema. Fulgencio Alcaraz, representante de las SGR y sociedades protectoras CEOE y CEPYME, se mostraba partidario (v¨¦ase EL PAIS de 17 de octubre pasado) de una sociedad an¨®nima en la que el capital p¨²blico -que muy bien podr¨ªa estar representado por el Instituto de Cr¨¦dito Oficial (ICO)- estuviera cercano al 90% del total.
Hacienda, para dar salida a los 8.000 millones de los Presupuestos de 1980, dict¨® un decreto provisional (Bolet¨ªn Oficial del Estado del 25 de octubre) por el que se creaba una comisi¨®n mixta de varios ministerios y las SGR para concesi¨®n del segundo aval. El decreto, por los requisitos que establec¨ªa, result¨® poco eficaz.
Posteriormente se produjeron los decretos ya citados de creaci¨®n de una sociedad mixta -todav¨ªa no constituida- y el de aceptaci¨®n p¨²blica de los avales de las SGR. Este ¨²ltimo decreto, publicado el pasado 7 de julio en el BOE, supone -a Juicio de la Confederaci¨®n Espa?ola de Sociedades de Garant¨ªa Rec¨ªproca (Cesgar)- una normativa restrictiva ?que no corresponde ni a las necesidades de las pyme ni a la patente aceptaci¨®n de los avales por el sistema financiero?.
La discrepancia del Cesgar con este decreto, seg¨²n inform¨® el director general de esta entidad, Javier Pom¨¦s, a EL PAIS, es tan grande, que incluso han presentado a la Administraci¨®n un texto alternativo al mismo.
En cuanto a la creaci¨®n de la sociedad mixta, Javier Pom¨¦s, tras lamentar el retraso en su constituci¨®n y la demora en la aparici¨®n de la orden ministerial que desarrolla el decreto que creaba la misma, manifest¨® la necesidad de que sea suprimida la intervenci¨®n directa de la Administraci¨®n sobre cada operaci¨®n de aval. Este extremo figuraba en uno de los ¨²ltimos proyectos de la orden ministerial mencionada y, a su entender, discrepa de los objetivos y contenido del decreto por el que se creaba la sociedad mixta para concesi¨®n del segundo aval. Cesgar gestiona asimismo, en estos momentos, la adecuaci¨®n del importe del segundo aval a las necesidades reales de las SGR para 1981.
Otro de los motivos que justifican la inquietud de las SGR, est¨¢ en la actitud de Hacienda, de nuevo enfrentada con Econom¨ªa e Industria en distintos aspectos del funcionamiento de estas sociedades. Javier Pom¨¦s, en concreto, se refiri¨® a la supresi¨®n mediante la ley de Transmisiones Patrimoniales de 1980 de las exenciones fiscales otorgadas a las SGR en 1978, en el decreto de creaci¨®n de las mismas. Las citadas exenciones (que suponen el 1,90% del capital de las SGR) tampoco est¨¢n contempladas en el proyecto de impuesto sobre el valor a?adido.
Las SGR piden tambi¨¦n la supresi¨®n de corretajes adicionales en base al aval de las SGR y en su momento, al segundo aval. Los corretajes encarecen un 0,6% los cr¨¦ditos, y con el segundo aval se elevar¨¢n a un 0,9%.
Especial importancia tiene, a juicio de las SGR, el que la Administraci¨®n autorice la creaci¨®n de sociedades an¨®nimas de garant¨ªas subsidiarias, lo que posibilitar¨ªa la computabilidad de sus acciones en los coeficientes obligatorios de inversi¨®n de las SGR, con lo que introducir¨ªa el reaval de las operaciones.
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