La firma del acuerdo-marco sobre la vivienda, pendiente de su desarrollo legal
El Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo tiene preparado un proyecto de real decreto ley de adaptaci¨®n de los planes generales de ordenaci¨®n urbana que desarrollar¨ªa diversos aspectos del acuerdo-marco sobre Vivienda y Urbanismo (AMVU), pendiente a¨²n de la firma definitiva entre ayuntamientos y empresarios del sector. Seg¨²n ha podido saber EL PAIS en medios relacionados con la construcci¨®n, el retraso experimentado hasta ahora en la firma del AMVU tiene como motivo la discusi¨®n del borrador del decreto presentado por el citado Ministerio.La Administraci¨®n, seg¨²n las fuentes consultadas, estar¨ªa recogiendo las sugerencias de cada una de las partes con el fin de incorporarlas al texto antes de su definitiva aprobaci¨®n. El acuerdo-marco sobre Vivienda y Urbanismo parece no haber satisfecho totalmente a la comisi¨®n de alcaldes, que considera que los mayores sacrificios se exigen precisamente de las corporaciones municipales.
Por otra parte, en medios empresariales destacaron que la importancia del AMVU se encuentra precisamente en el decreto de adaptaci¨®n de los planes generales, por lo que su redacci¨®n se considera una labor muy delicada con el fin de recoger, en lo posible, las peticiones de cada una de las partes.
Tal como se indica en el pre¨¢mbulo del proyecto del real decreto elaborado por el Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo, la nueva disposici¨®n fija con car¨¢cter general los criterios que han de tenerse en cuenta en la determinaci¨®n del r¨¦gimen que corresponde a cada tipo de suelo.
La fijaci¨®n de estos criterios no constituye -dice el texto- una adaptaci¨®n ex -lege de los planes generales vigentes, y, por tanto, las entidades locales conservan todas las posibilidades que la ley les otorga para elaborar y revisar los planeamientos generales de sus respectivos territorios.
Agilizaci¨®n de tr¨¢mites
A pesar de ello, y en aquellos casos de demostrada urgencia, se reconoce en favor de los ¨®rganos competentes, para otorgar la aprobaci¨®n definitiva de los planes, la facultad de establecer plazos concretos y subrogarse en caso de incumplimiento.El decreto, que consta de ocho art¨ªculos, cuatro disposiciones finales y dos transitorias, reconoce el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del r¨¦gimen urban¨ªstico del suelo de los planes generales y normas subsidiarias a¨²n no adaptadas a la ley del Suelo, dotando a los ayuntamientos de los mecanismos precisos para la definici¨®n de dicho r¨¦gimen urban¨ªstico.
Al mismo tiempo, seg¨²n se se?ala en el proyecto, el real decreto refuerza las competencias de los ayuntamientos y simplifica la tramitaci¨®n en relaci¨®n con los proyectos de urbanizaci¨®n y los de reparcelaci¨®n o compensaci¨®n. Por otra parte, se unifica el proceso de suspensi¨®n de licencias y se exime de la misma en obras de infraestructura y edificaci¨®n de dominio p¨²blico.
Dentro de esta serie de medidas se recoge la ampliaci¨®n del plazo de inatacabilidad de las obras realizadas sin licencia.
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