Las secuelas del aceite
LA CONFERENCIA de Prensa ministerial de la semana pasada y la declaraci¨®n de la Comisi¨®n Ejecutiva de UCD no han impedido que la ya larga lista de fallecimientos de hombres, mujeres y ni?os, privados de la vida por la codicia criminal de una banda de traficantes y por la desidia administrativa, siga aumentando su tr¨¢gico saldo. En estos momentos, el n¨²mero de muertos asciende a 74, sin que resulte posible asegurar que ese siniestro registro se haya cerrado definitivamente ni se pueda pronosticar cu¨¢les van a ser las consecuencias y el alcance de las secuelas cr¨®nicas en los supervivientes.Los hospitales siguen amortizando parcialmente las altas de los intoxicados con nuevos ingresos causados por aceites adulterados, y los m¨¦dicos contin¨²an tratando de salvar la vida de los pacientes muy graves. Entre los fallecidos y los enfermos dados provisionalmente de alta, que aguardan con angustia las repercusiones a corto, medio o largo plazo de la intoxicaci¨®n, predominan las gentes de humilde condici¨®n, consumidoras habitualmente de los aceites a granel, cuyo m¨®dico precio se paga con la salud o con la vida. No parece, en cambio, que figuren en esas dolorosas listas demasiados miembros de grupos de ingresos altos y medios, situados en la cima o en las zonas templadas de la jerarqu¨ªa econ¨®mica, social y pol¨ªtica. Tal vez esa sea la raz¨®n del notable estoicismo y de la apacible resignaci¨®n con los que la autoridad est¨¢ afrontando, como si de una plaga de Egipto o una peste negra medieval se tratara, el goteo de muertes y de nuevas hospitalizaciones por intoxicaci¨®n de los ¨²ltimos d¨ªas. ?Tan dif¨ªcil ser¨ªa que la televisi¨®n y las radios estatales, de enorme audiencia nacional, introdujeran cu?as en su programaci¨®n, a lo largo del d¨ªa, para prevenir a los espa?oles sobre los riesgos del consumo de aceites a granel, para describir los s¨ªntomas del envenenamiento y para indicar las medidas a seguir cuando se aprecian las primeras dolencias? ?No podr¨ªa ser esta una ocasi¨®n para amortizar la creaci¨®n de la Direcci¨®n de Protecci¨®n Civil y utilizar, si necesario fuera, el articulado de la ley org¨¢nica sobre el estado de alarma, aplicable a situaciones que amenazan, por causas no pol¨ªticas, la normalidad ciudadana?En la conferencia de Prensa gubernamental se lleg¨® a atribuir a la d¨¦bil constituci¨®n f¨ªsica de los enfermos la responsabilidad de su eventual fallecimiento, como consecuencia de las secuelas producidas por la intoxicaci¨®n. Tambi¨¦n se critic¨® severamente a las v¨ªctimas por no haber denunciado a tiempo, como consumidores, el fraude industrial y mercantil que les producir¨ªa la muerte. No obstante, y aunque sea a posterioK, son ya 185 las querellas interpuestas por particulares ante el Juzgado Central de la Audiencia Nacional para exigir responsabilidades a los traficantes homicidas. Para satisfacci¨®n de los consumidores, s¨®lo queda ahora que el ministro de Comercio acuda al Parlamento, a la televisi¨®n, a la radio, a los medios de comunicaci¨®n, para contar a los ciudadanos los procedimientos que podr¨¢n seguir en el futuro, a fin de denunciar los fraudes en la comercializaci¨®n de los productos y para detallar las garant¨ªas que ofrece el Gobierno, en forma de ventanillas abiertas, de funcionarios disponibles y de fondos asignados, de que ese servicio realmente va a funcionar eficazmente en todas las ciudades, barrios, pueblos y aldeas de Espa?a.Por lo dem¨¢s, el Ministerio del Interior y el Cuerpo Superior de Polic¨ªa est¨¢n realizando una eficaz labor al localizar y detener a los responsables de esta aut¨¦ntica conspiraci¨®n contra la salud de todos los espa?oles, s¨®rdidamente movida por el deseo de mejorar, sin reparar en medios, la cuenta de resultados de algunas sociedades dedicadas a la importaci¨®n, la mezcla, el envasado o la comercializaci¨®n del aceite adulterado.
El Juzgado de la Audiencia Nacional ha dictado ya varios autos de procesamiento contra los industriales y comerciantes intoxicadores. Tal y como establece el art¨ªculo 346 del C¨®digo Penal, incurren en un delito contra la salud p¨²blica, penado con prisi¨®n menor (de seis meses y un d¨ªa a seis a?os de privaci¨®n de libertad), quienes alteuraren con cualquier mezcla nociva las bebidas comestibles destinados al consumo p¨²blico o fabricaren vendieren g¨¦neros corrompidos. De a?adidura, el art¨ªculo 348 fija le pena de reclusi¨®n menor (de doce a?os y un d¨ªa a veinte a?os de privaci¨®n de libertad) para los casos en que tales atentados contra la salud produjeran muertes. Y el art¨ªculo 565, dedicado a la imprudencia punible, contempla las responsabilidades y las penas por las muertes o lesiones graves causadas a consecuencia de la impericia o de la negligencia profesional.
La polic¨ªa est¨¢ cumpliendo con sus deberes y el poder judicial sabe a qu¨¦ atenerse respecto a los suyos. Esas actuaciones de los poderes p¨²blicos, tan esperables como merecedoras de elogio, no pueden servir a los departamentos de Sanidad, Comercio y Agricultura para considerar ya consumada la ceremonia del lavado de sus manos.
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