La gran y peque?a guerra contra la reforma fiscal
Las cr¨ªticas a la reforma fiscal, junto con el terrorismo, el desencanto y la inseguridad ciudadana, forman ya parte del cotidiano acervo de lamentaciones de las que tan gustosamente le nutren las columnas de los peri¨®dicos. Es aventurado inscribir estas cr¨ªticas en determinados contextos pol¨ªticos, pero no cabe duda que presentan caracter¨ªsticas distintas seg¨²n la zona de la que proceden. Para los socialistas, la reforma se ha quedado corta. Es poco progresiva en sus escalas (*), incide demasiado sobre las rentas controladas, no hay la transparencia deseable en los gastos del Estado y protege demasiado, a trav¨¦s de las inversiones en vivienda y valores, a los que percibiendo elevados ingresos, tienen una alta capacidad de ahorro. En cuanto a la derecha, no cabe duda que acusa muy vivamente el ¨²nico aspecto en el que la reforma pol¨ªtica de UCD ha sobrepasado sus t¨¢citos convenios con el capital, o sea, en el de los impuestos. As¨ª, en la Prensa, convertida en muro de lamentaciones de las finanzas, raro es el d¨ªa en que no aparecen reproches, invectivas y augurios calamitosos. Un alto financiero, por, ejemplo, acusa a la reforma fiscal de confiscatoria. El informe de la CEOE del 4 de junio de 1980 se queja de que el nuevo impuesto sobre la renta ?penaliza la inversi¨®n?, y francotiradores de aqu¨ª y de all¨¢, de todos conocidos, pese a sus arb¨®reos camuflajes, han insistido siempre en que ?no era el momento oportuno? para una reforma de los impuestos.Analizando el contenido de estos nuevos cahiers de dol¨¦ances, teneinos: que ya en 1979 el dinero que el pueblo espa?ol gast¨® en juegos de azar casi lleg¨® a lo recaudado por renta y retenciones sobre trabajo personal, y que en Madrid solamente lo recaudado por bingo en el presente a?o va a superar a lo ingresado por los impuestos antedichos. Da un poco de risa, pues, que se le llame a nuestra t¨ªmida reforma fiscal, confiscatoria. Sepamos, adem¨¢s, que un contribuyente soltero que s¨®lo perciba dividendos de acciones necesita llegar a 6.240.000 pesetas de ingresos para que su declaraci¨®n en renta sea positiva -s¨®lo en 816 pesetas-.Si se compara este ingreso con lo que le costar¨ªa en impuestos la percepci¨®n de un sueldo semejante a cualquier sufrido contribuyente de los inscritos en n¨®mina, la citada queja parece una muestra de irresponsabilidad, si no de cinismo. Finalmente, hay que admitir que estos tiempos de crisis mundial no son, efectivamente, los mejores para emprender una reforma fiscal. No ser¨¢ hoy el momento oportuno -frase que nos aporta reminiscencias de un pasado reciente-, pero la crisis a quien m¨¢s duramente penaliza es a los trabajadores, a trav¨¦s de la inflaci¨®n y las limitaciones salariales, y esta pesada carga no tiene m¨¢s remedio que ser trasladada en parte a los que tienen. dinero, a trav¨¦s de los impuestos. De todos modos, sabemos que la derecha es proclive a las reformas pendientes, y mucho nos tememos que las protestas que hoy com¨²nmente se conocen como contrarreforma fiscal no son m¨¢s que muestras del disgusto por no haber podido reducirla a un tal estado de hibernaci¨®n indefinida en el tiempo.
Descendiendo ahora a la peque?a guerra -igual que la anterior, pero con annas m¨¢s sutiles-, nos encontramos con los que ara?an en la superficie de los textos fiscales en busca de la omisi¨®n, del concepto confuso, que les permita dar unos picotazos a los grav¨¢menes que todos debemos soportar. Aqu¨ª existen unos campos dif¨ªciles de deslindar. Porque, por una parte, existe una actividad digna y necesaria,como es la asesor¨ªa fiscal, pero, por otra, esta actividad, en ciertos casos, se desempe?a con acritud y escasa ecuanimidad, pareciendo traslucirse una oposici¨®n que va m¨¢s all¨¢ de la meramente profesional. Y esto nos duele, porque en la reforma fiscal se hallan implicadas demasiadas cosas, incluso posiblemente la propia supervivencia de la democracia. Porque para sacar del bache al carro de la econom¨ªa hacen falta ingentes-sumas de dinero -pi¨¦nsese solamente en los subsidios de paro o el medio mill¨®n de viviendas a subvencionar, sin ir m¨¢s lejos,-. Y ahora, empe?ados en esta descomunal- tarea, y cuando comienza a vislumbrarse en el contribuyente espa?ol el orto de una conciencia fiscal, as¨ª como un cierto orgullo en declarar la verdad, los constantes descubrimientos que se nos ofrecen a trav¨¦s de la Prensa para eludir en todo o en parte el esfuerzo fiscal de cada uno de nosotros nos parece, en el mejor de los casos, el estilo de aquellos leguleyos de Los intereses creados, monstruos de la jurisprudencia,-como les llamaba Crisp¨ªn, maestros en el hallazgo de la coma que, colocada donde antes no figuraba, subvert¨ªa el resultado de una sentencia.
La deducci¨®n de las 10.000 pesetas
Y esto viene cabalm ente a cuento en el enojoso asunto de las 10.000 pesetas que en el impuesto sobre la renta se pueden deducir cuando no se quieren o no se pueden justificar determinados gastos. Ni el com¨²n de los contribuyentes, ni los numerosos y documentados folletos editados sobre dicho impuesto por bancos y cajas de ahorro tuvieron nunca dudas sobre el alcance de tal disposici¨®n. Pero ahora, abogados, sin duda eminentes, han sacado a la luz la cierta y existente contradicci¨®n que existe en los textos legales del impuesto sobre los conceptos de unidad familiar y sujeto pasivo, y tratan de extender dicha deducci¨®n a cada uno de los miembros de la familia. (Don Carlos S¨¢nchez-Oca?al autor de un art¨ªculo sobre el tema aparecido en EL PAIS del 9 dejulio ¨²ltimo, en una interpretaci¨®n extensiva del asunto, crea un nuevo tipo de contribuyente el lactante, que no obtiene renta alguna y que, sin embargo, es sujeto pasivo de un impuesto.)
Es explicable que, si una ley vulnera o ignora alg¨²n derecho fundamental de la persona, se haga lo posible para que el legislador subsane su error o su oin isi¨®n, pero en 61 caso que nos ocupa, los escasos asesores fiscales que mantienen la deducci¨®n multitudinaria de las 10.000 pesetas saben perfectamente que no es ese el criterio del Ministerio de Hacienda y, a mayor abundarniento, tienen la orden ministerial de 29 de mayo de 1980. ?Qu¨¦ es lo que quieren, pues? ?Ofrecer a la competencia la confecci¨®n de una declaraci¨®n con 10.000, 20.000 o 30.000 pesetas menos de impuestos? ?Promover que el asunto se zanjara, como as¨ª se producir¨ªa, mediante la aprobaci¨®n de una ley? Esto ¨²ltimo ser¨ªa una estimable preocupaci¨®n por la hermen¨¦utica legislativa. O, en el peor de los casos, ?esperar¨ªan que de hacerse general dicha deducci¨®n se fuera al garete el impuesto sobre la renta, al tener que deducir a los contribuyentes espa?oles algo as¨ª como 266.000.000.000 de pesetas? Porque si consideramos que este a?o habr¨¢n declarado unos siete millones de familias, que a raz¨®n de una media de 3,8 personas, dan 26.600.000 sujetos pasivos, la broma le costar¨ªa al Estado -o mejor dicho, a todos nosotros la ingente suma anjes mencionada.
La ampliaci¨®n de la vivienda
Y, para terminar, comentaremos otro tema fiscal controvertido que, si no ofrece gran inter¨¦s econ¨®mico, s¨ª tiene la importancia de ser par¨¢digma de estas parciales interpretaciones de textos fiscales pro domo sua. Nos referimos a la deducci¨®n por adquisici¨®n de vivienda. El art¨ªculo 29 f, 1?) de la nueva ley de Renta acuerda la deducci¨®n de un 15% de las cantidades invertidas en adquisici¨®n de vivienda propia. El reglamento -que es s¨®lo un decreto- considera tarnbi¨¦n adquisici¨®n de vivienda su ampliaci¨®n, y otra disposici¨®n -que ya no es ni decreto, sino s¨®lo deleznable orden ministerialaclara que se refiere a ?ampliaci¨®n de la superficie habitable por medio de cerrarnientos de superficies descubiertas?. Destaquemos en principio la extra?a selectividad de S¨¢nchez-Oca?a en cuanto a disposiciones legales se refiere. La orden ministerial que aclaraba lo de las 10.000 pesetas era ol¨ªmpicamente dejada de lado por su rango inferior a la ley que trataba de aclarar, pero ahora, en el caso que nos ocupa, un decreto y una orden que hablan de deducciones por ampliaci¨®n de vivienda d¨®nde una ley s¨®lo citaba la adquisici¨®n, le parece al articulista ?un texto de tal clari,dad que hace innecesario cualquier tipo de cornentario?. Pero para poder extender esta deducci¨®n a la colocaci¨®n de cristales en los balcones, cosa que hoy hacen numerosos ciudadanos para defenderse del ruido y la poluci¨®n de las calles, S¨¢nchez-Oca?a hace tambi¨¦n interpretaciones seni¨¢nticas a su favor. Porque una superficie descubierta es la que no tiene techo, y todos hemos entendido perfectamente lo que es hacer habitable un espacio de tal clase. Es prolongar la casa con construcciones anejas, de forma fija o desmontable, en azoteas, ¨¢ticos, jardines, etc¨¦tera. Poner cristales a un balc¨®n no se ve que suponga mayor habitabilidad, a no ser que se duerma en ¨¦l, cosa, por otra parte, no tan rara, habida cuenta del calor que nos est¨¢ haciendo.
* A este efecto no hay m¨¢s que comparar nuestra escala de renta con la inglesa, que no es precisamente de las m¨¢s fuertes de Europa. Comienza con el 25% a partir de 750 de ingresos, y termina con el 83% a partir de 24.000 (unos 4.500.000 pesetas). Nosotros, a ese nivel, ni hemos llegado al 40%.
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