Recurso de amparo
El capit¨¢n don Jos¨¦ Luis Pitarch escribe en EL PAIS del 10 de los corrientes un art¨ªculo del que subrayo: ?Es el primer amparo constitucional pedido por un militar y referido a una sanci¨®n castrense?.No creo que el suyo sea, el primero; ser¨¢, en todo -caso, del mismo m¨¦rito que el m¨ªo, porque el mismo d¨ªa en que se constituy¨® el tribunal, certificado en Castell¨®n el mismo d¨ªa 15, promov¨ª recurso. de amparo tambi¨¦n contra una sanci¨®n castrense: la que mantiene la pena accesoria de p¨¦rdida de empleo y de todos los derechos pasivos, excepto el econ¨®mico (y a¨²n ¨¦ste, en precario),de todos los militares que en julio de 1936 permanecieron leales al Gobierno y los poderes leg¨ªtimamente constituidos. Esta sanci¨®n sigue aplic¨¢ndose de acuerdo con el art¨ªculo 2 del Real Decreto Ley 6/78 y est¨¢, por tanto, en contradicci¨®n con -el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n, que proh¨ªbe expresamente la aplicaci¨®n de sanciones por acciones u omisiones que, cuando tuvieron lugar, no constitu¨ªan delito. Y no puede alegarse que el mencionado real decreto ley es anterior a la Constituci¨®n por cuanto la disposici¨®n derogatoria 3 anula cuantas disposiciones o parte de ellas se opongan a su cumplimiento. Mi recurso no fue admitido por no haber agotado el recurso a la v¨ªa judicial.
En cualquier juzgado puede presentarse una denuncia, pero ? contra qui¨¦n en este caso? ?Contra qu¨¦ organismo? El Ministerio de Defensa, el Consejo Supremo de Justicia Militar aplican correctamente la ley. Es contra la ley, en su oposici¨®n a lo que establece la Constituci¨®n, la que puede ser impugnada por el recurso de amparo y no los que la aplican al pie de la letra, pero la rigidez del reglamento por el que se rige el Tribunal Constitucional no admite, al parecer, matices. Y as¨ª, seguimos desamparados./
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