Abogados y jueces plantean serios reparos al texto del Gobierno sobre la ley del Poder Judicial
Ambos colectivos, el primero de ellos desde su preeminente posici¨®n institucional de poder del Estado, y el segundo, desde su posici¨®n de cualificado colaborador de la justicia, han expuesto no s¨®lo sus reivindicaciones corporativas sino importantes reformas al texto del Gobierno para una mejor organizaci¨®n y funcionamiento de la administraci¨®n de justicia espa?ola. Ninguno de ambos colectivos, sin embargo, aunque la indicaci¨®n hubiera correspondido m¨¢s propiamente al Consejo General del Poder Judicial, dado su rango institucional, ponen reparo alguno al texto claramente regresivo del Gobierno respecto del tradicional principio de publicidad de los juicios.A las razones de moralidad, de orden p¨²blico o de respeto a la persona ofendida por el delito o a su familia, admitidas por la ley de Enjuiciamiento Criminal para que un tribunal acuerde por auto motivado que el juicio se celebre a puerta cerrada, el proyecto del Gobierno a?ade las de seguridad nacional y de protecci¨®n de los derechos o inter¨¦s de la justicia, especificando, adem¨¢s, que ?por las mismas razones, podr¨¢ el tribunal, por s¨ª o a instancia del ministerio fiscal, negar o limitar el acceso de los medios de comunicaci¨®n al proceso?. Este texto, que tira por tierra todos los anunciados prop¨®sitos de los responsables de la administraci¨®n de justicia espa?ola de abrir ¨¦sta, en todo lo que no repercuta estrictamente en el secreto sumarial, a la opini¨®n p¨²blica y a los medios de comunicaci¨®n social, para que una y otros comprendan mejor sus esfuerzos de renovaci¨®n, se cierra con este inconcebible ataque al derecho y al deber de informar: ?En ning¨²n caso -se dice- podr¨¢n tomarse ni publicarse grabaciones, im¨¢genes o transcripciones literales de las actuaciones judiciales celebradas en audiencia p¨²blica?.
Gobierno del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial, al que la ley reconoce la facultad de informe en los proyectos de ley sobre materias procesales o que afecten a la constituci¨®n, organizaci¨®n y funcionamiento de los juzgados y tribunales, ha elaborado un amplio documento en el que propone un sustancial cambio en la estructura del proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial. La modificaci¨®n m¨¢s importante es la que plantea la divisi¨®n del libro primero del proyecto en dos, uno dedicado a la organizaci¨®n de los juzgados y tribunales, y otro al gobierno del Poder Judicial.Respecto a este ¨²ltimo se propone una ampliaci¨®n de sus facultades, establecidas actualmente en la ley org¨¢nica del Consejo General del Poder Judicial, fundamentalmente en orden a reconocerle la facultad de elaborar y aprobar el proyecto de su propio presupuesto y el de la administraci¨®n de justicia, el cual figurar¨¢ como una secci¨®n de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobaci¨®n por las Cortes Generales, y la de dictar reglamentos sobre el personal y servicios judiciales. El Consejo General del Poder Judicial estima que esta facultad es natural consecuencia de su configuraci¨®n como tercer poder del Estado, junto al legislativo y al ejecutivo, ya que reducir su funci¨®n a la elaboraci¨®n del anteproyecto de su presupuesto ?significar¨ªa vulnerar la independencia del Poder Judicial y someterlo por esta v¨ªa presupuestaria a las decisiones del Gobierno?.
S¨ª a la Audiencia Nacional
En el ¨¢mbito del gobierno interno de los juzgados y tribunales, en el que las salas de gobierno de los distintos ¨®rganos judiciales tienen un papel relevante, el documento del Consejo General del Poder Judicial propone una composici¨®n de las mismas m¨¢s representativa que la establecida en el proyecto del Gobierno, de tal forma que est¨¦n integradas no s¨®lo por el presidente del tribunal respectivo y de los presidentes de cada una de sus salas, sino por un n¨²mero de magistrados igual al de aqu¨¦llos.En un tema tan pol¨¦mico como el de la supresi¨®n o subsistencia de la Audiencia Nacional, a la que muchos consideran una jurisdicci¨®n especial que vulnera el derecho al juez natural y el principio de inmediaci¨®n, el informe del Consejo General del Poder Judicial se pronuncia a favor de que dicho tribunal subsisten si bien con alguna modificaci¨®n de sus competencias y, sobre todo, con una mayor concreci¨®n de las mismas, que en el texto del Gobierno son recogidas de una forma amplia y ambig¨¹a. El informe del Consejo General del Poder Judicial, si bien no reduce ni un ¨¢pice las competencias de la Audiencia Nacional, que se han ido ampliado a sucesivos delitos desde su creaci¨®n, en enero de 1977 tiene, al menos, la ventaja de que las concreta y enumera, con lo que se evita interpretaciones posteriores que pudieran rozar lo arbitrario.
Una innovaci¨®n importante, que afecta al funcionamiento del pleno del Tribunal Supremo como sala de justicia, es la reducci¨®n del mismo al presidente -del Tribunal Supremo, a los presidentes de las distintas salas y a los magistrados m¨¢s antiguo y m¨¢s moderno de cada una de ¨¦stas. El motivo de esta composici¨®n reducida, que tambi¨¦n se aplica a los plenos de los tribunales superiores de justicia, de las audiencias territoriales y de la Audiencia Nacional, es la escasa funcionalidad de los mismos si asiste el elevado n¨²mero de magistrados que los componen.
Por su parte, la abogac¨ªa centra sus aspiraciones en que la ley org¨¢nica del Poder Judicial articule definitivamente una serie de garant¨ªas que amparen la actuaci¨®n del abogado ante los tribunales y, en general, su ejercicio profesional. En una ponencia encargada por la comisi¨®n legislativa del Colegio de Abogados de Madrid al letrado Rafael Espejo Saavedra, y remitida posteriormente en forma de conclusiones a la junta de gobierno de la citada corporaci¨®n, se propone una importante modificaci¨®n de los art¨ªculos 185, 186 y 187 del proyecto del Gobierno, en los que se llega a contemplar la posibilidad de la detenci¨®n en el acto de los abogados y procuradores por los posibles delitos y faltas cometidos ante un tribunal. La modificaci¨®n propuesta establece que se a?ada un p¨¢rrafo a los citados art¨ªculos para precisar que, cuando se trata de abogados o procuradores, ?la sala o tribunal acordar¨¢ deducir testimonio por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, poni¨¦ndolo en conocimiento de los colegios respectivos?.
?Evidentemente que un abogado?, se alega como motivo de esta modificaci¨®n, ?puede delinquir en su actuaci¨®n ante un tribunal, pero a ¨¦ste le queda la facultad, aparte de las disciplinarias, de deducir el oportuno testimonio por si la conducta del letrado pudiera ser constitutiva de delito, pero nunca la de calificar y sentenciar en el acto dicha conducta, consider¨¢ndola delito. Si ello se produce en p¨²blico y ante un tribunal en el que se est¨¢ profesionalmente actuando, sobran los comentarios sobre las consecuencias sociales del prestigio de la abogac¨ªa?.
Otras modificaciones propuestas pretenden que el abogado sea sujeto pasivo del delito de desacato cuando est¨¦ actuando ante los tribunales, consider¨¢ndosele parte integrante del proceso en todas sus etapas; que goce de libertad absoluta en sus informes forenses, de tal forma que no pueda ser sujeto activo del delito de calumnias o injurias, como ocurre en la actualidad; que tenga libertad de comunicaci¨®n con sus clientes presos sin intervenci¨®n del Ejecutivo, salvo en casos excepcional¨ªsimos y previstos legalmente, que se le respete en todos los casos el secreto profesional, sus despachos profesionales tengan inmunidad frente a los registros y que goce de un tratamiento procesal espec¨ªfico por las infracciones que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones, como podr¨ªa ser antejuicio o audiencia obligatoria previa del colegio respectivo.
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