Las quince modificaciones propuestas por el Gobierno
Quince aspectos de la ley que suprime las diputaciones catalanas pod¨ªan incurrir en inconstitucionalidad, seg¨²n el informe gubernamental presentado ante el Tribunal Constitucional.En s¨ªntesis, la ley establece la transferencia a la Generalidad, por parte de las diputaciones, de las competencias y servicios que le son propios y la creaci¨®n, tras la desaparici¨®n de las diputaciones, de unos consejos territoriales, compuestos por los actuales diputados provinciales. Por su parte, el Gobierno entendi¨® que la ley recurrida viola sustancialmente el art¨ªculo 141 de la Constituci¨®n, as¨ª como el 137, que fija la organizaci¨®n territorial del Estado. Tampoco se ajusta, en opini¨®n del Gobierno, a lo establecido en la disposici¨®n 6.7 del Estatuto catal¨¢n, en lo que se refiere a la transferencia de servicios a la Generalidad por parte de las diputaciones.
En base a estas argumentaciones, el Gobierno pretende que se introduzcan quince modificaciones en la ley de Diputaciones. El art¨ªculo 1.1 debe modificarse en el sentido de que s¨®lo cabe la asunci¨®n parcial de competencias, por infringir los art¨ªculos 137 y 141 de la Constituci¨®n y la disposici¨®n transitoria sexta del Estatuto catal¨¢n.
El art¨ªculo 1.2 debe establecer que los servicios que las diputaciones hayan ejercido por delegaci¨®n de otra administraci¨®n no pueden ser transferidos sin la autorizaci¨®n de la administraci¨®n delegante. El art¨ªculo 5.1 ha de estar redactado de modo que la Generalidad asuma s¨®lo las competencias financieras de las diputaciones que sean susceptibles de transferencia, de acuerdo con las bases del R¨¦gimen Local. Del mismo modo, el art¨ªculo 6 debe contener la cautela de que el traspaso de funcionarios habr¨¢ de efectuarse de acuerdo con las bases de R¨¦gimen Local.
El art¨ªculo 10 ha de reconocer competencias de gobierno y administraci¨®n a los consejos territoriales. Sugiere el Gobierno modificaciones a los p¨¢rrafos 1, 2 y 5 de este mismo art¨ªculo. El art¨ªculo 11.1 debe tener una nueva redacci¨®n que reproduzca fielmente la disposici¨®n adicional cuarta del Estatuto. Se propugna tambi¨¦n la modificaci¨®n de las disposiciones transitoria primera, de la adicional segunda y el propio t¨ªtulo de la ley.
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