El Tribunal Constitucional anula la transferencia de las diputaciones catalanas a la Generalidad
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la ley de la Generalidad, de 17 de diciembre de 1980, sobre transferencia urgente y plena de las diputaciones catalanas a la Generalidad, al estimar el recurso interpuesto contra dicha ley por el presidente del Gobierno. Con la citada ley la Generalidad pretend¨ªa asumir la totalidad de las competencias otorgadas por el ordenamiento vigente a las diputaciones provinciales de Catalu?a, incluidas las competencias financieras, y habilitar al consejo ejecutivo para ordenar la transferencia de los correspondientes servicios a la Administraci¨®n de la Generalidad, de la que pasar¨ªan a depender org¨¢nica y funcionalmente los funcionarios a ellos adscritos.
En primer t¨¦rmino, el Tribunal Constitucional declara que, si bien el proceso de cambio previsto por la Constituci¨®n ha de llevar a una estructura territorial diferenciada, ¨¦sta no puede conducir en ning¨²n caso a una desaparici¨®n de la provincia como entidad dotada de autonom¨ªa para la gesti¨®n de sus propios intereses, sin que quepa establecer a priori el l¨ªmite constitucional de dicha reestructuraci¨®n.Desde esta perspectiva, parece evidente al Tribunal Constitucional que la asunci¨®n por la Generalidad de la totalidad de las competencias atribuidas actualmente a las diputaciones implica la desaparici¨®n de las cuatro provincias catalanas como entidades locales, resultando ello contradictorio con el principio de la autonom¨ªa local, entendida ¨¦sta como un derecho de las comunidades locales a participar, a trav¨¦s de ¨®rganos propios, en el gobierno y administraci¨®n de cuantos asuntos les ata?en. La ley impugnada, al privar a los consejos territoriales, con los que pretende sustituir a las diputaciones, de estas potestades b¨¢sicas, no respeta las condiciones m¨ªnimas que permitir¨ªan considerar subsistente la autonom¨ªa de las provincias garantizada por la Constituci¨®n.
Por otra parte, es al Estado a quien corresponde la fijaci¨®n de principios o criterios b¨¢sicos en materia de organizaci¨®n y competencia de general aplicaci¨®n en el Estado, pudiendo cada comunidad aut¨®noma, dentro del respeto a esas condiciones b¨¢sicas, legislar libremente
Finalmente, y por lo que se refiere a la relaci¨®n l¨®gica y cronol¨®gica que ha de darse entre legislaci¨®n b¨¢sica, que es competencia del Estado, y legislaci¨®n emanada de la comunidad aut¨®noma, el Tribunal Constitucional estima forzoso concluir que, cuando se trata de legislar sobre cuestiones que conciernen directamente a la composici¨®n, estructura y competencias de los entes territoriales y de sus ¨®rganos de gobierno y administraci¨®n, deben las comunidades aut¨®nomas respetar las bases establecidas por la legislaci¨®n vigente, cuya constitucionalidad ha de presumirse, aun en el caso de leyes preconstitucionales, aunque, en este caso, matiz¨¢ndola de acuerdo con el diverso objeto al que vayan dirigidas las normas promulgadas con anterioridad a la Constituci¨®n.
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