Cambiar¨¢ el impuesto municipal sobre la actividad empresarial
El anteproyecto de ley del r¨¦gimen tributario de las haciendas locales, redactado por el Gobierno y que puede servir de base a las previstas negociaciones con el PSOE para despu¨¦s del verano, tiene como uno de sus pilares b¨¢sicos el impuesto municipal sobre la actividad empresarial. La cuota de ¨¦ste, seg¨²n informa Europa Press, ser¨¢ determinada en funci¨®n del rendimiento medio presunto de la actividad sujeta al impuesto en el municipio correspondiente, sin que pueda exceder del 5% de aquel, y superando siempre la cantidad m¨ªnima de 3.000 pesetas. El texto del anteproyecto, que supera en extensi¨®n el centenar de p¨¢ginas, se?ala dos v¨ªas para recaudar el impuesto: la cuota de licencia fiscal y la cuota variable. La primera, resultante de las tarifas que se fijen, no podr¨¢ exceder de la mitad de la cuota tributaria m¨¢xima. Sus principales elementos ser¨¢n: unidad de local (se imputar¨¢ a cada titular, aunque coincidan varios en el mismo, y a cada local por separado cuando el titular sea uno solo), cinco bases fijas de poblaci¨®n (menos de 10.000 habitantes, menos de 40.000, hasta 100.000, menos de 500.000 y superiores), potencia instalada o n¨²mero de operarios, turnos de trabajo diarios y aforo en espect¨¢culos o salas de baile.
La cuota variable, cuyo rendimiento se har¨¢ en r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva global con car¨¢cter obligatorio, ser¨¢ exigida en las capitales de provincia, las ciudades con m¨¢s de 100.000 habitantes, los municipios integrados en una corporaci¨®n metropolitana y, potestativam ente, en los municipios cuya poblaci¨®n est¨¦ situada entre 20.000 y 100.000 habitantes. Su cuant¨ªa ser¨¢ determinada en funci¨®n del rendimiento neto presunto de la actividad y ser¨¢, como m¨¢ximo, la diferencia entre la cuota de licencia fiscal y el 5 % de dicho rendimiento.
Regulaci¨®n fiscal
La regulaci¨®n del impuesto est¨¢ dividida en 49 art¨ªculos. Afecta tambi¨¦n a las actividades profesionales y art¨ªsticas que supongan ordenaci¨®n por cuenta propia de medios y recursos humanos. La recaudaci¨®n corresponder¨¢ a ayuntamientos y diputaciones. En particular, est¨¢n sujetas las actividades pesqueras, mineras, fabriles, artesanas, de construcci¨®n, comerciales, inmobiliarias y de servicios.
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