Rebeli¨®n militar
SIN DUDA, el fiscal militar encargado de calificar la causa seguida contra los golpistas del 23 de febrero no ha hecho sino interpretar estrictamente el C¨®digo de Justicia Militar cuando ha pedido para los principales responsables de aquellos hechos las m¨¢ximas penas previstas para el delito de rebeli¨®n militar. Ser¨¢n en su d¨ªa los jueces, tambi¨¦n militares, quienes tendr¨¢n que determinar si efectivamente existi¨® tal delito y si, en ese caso, los inculpados merecen las penas pedidas. Pero, por el momento, las peticiones del fiscal se atienen rigurosamente a los hechos se?alados en el sumario, algunas de cuyas partes sustanciales son ya conocidas, por una v¨ªa o por otra, de la mayor¨ªa de la opini¨®n p¨²blica espa?ola.Las calificaciones del fiscal desmienten, por el momento, los malos augurios expresados desde los m¨¢s opuestos sectores, a veces interesadamente, en el sentido de que el proceso contra los conspiradores del 23 de febrero discurrir¨ªa antes por el camino de la componenda y de los pa?os calientes que por el de la estricta legalidad vigente. Queda todav¨ªa un largo camino por recorrer antes de que sobre los implicados recaiga una sentencia firme; pero no es mal comienzo que el fiscal militar haya dejado de lado evidentespresiones ambientales y consideraciones extrajur¨ªdicas al calificar los hechos imputados, a los sublevados de hace seis meses.
Conviene recordar, por otra parte, que las conclusiones hechas ahora p¨²blicas son el resultado del trabajo del anterior fiscal de la causa, el general Joaqu¨ªn Lob¨®n, y que el fiscal designado a principios de mes, general Jos¨¦ Manuel Claver, no ha- hecho sino estampar su firma en el escrito entregado al Consejo Supremo de Justicia Militar. Quienes quisieron ver en ese relevo la intenci¨®n pol¨ªtica de influir en la marcha del proceso habr¨¢n quedado con un palmo de narices ante el anuncio de las calificaciones hechas por el ministerio fiscal.
Hay, sin embargo, una circunstancia que lamentar en este asunto, y es la forma en que las peticiones del fiscal han llegado a la opini¨®n p¨²blica. Las conclusiones del acusador se encuentran en poder del Consejo Supremo de Justicia Militar desde el pasado d¨ªa 6, y s¨®lo han podido ser conocidas, cinco d¨ªas despu¨¦s, a trav¨¦s de las filtraciones de algunos de los defensores de los implicados, quienes ayer fueron convocados por el alto tribunal militar para poner a su disposici¨®n las actuaciones sumariales y comenzar as¨ª el plazo de cuarenta d¨ªas de que dispondr¨¢ la defensa para emitir su propia calificaci¨®n. Habr¨ªa sido deseable que una noticia de tal calibre hubiera sido anunciada formalmente por las propias autoridades judiciales militares para evitar las suspicacias de quienes pueden pensar que las informaciones filtradas por los defensores de los acusados nunca se hacen sin un fin determinado. Las calificaciones del fiscal y de la defensa no pertenecen propiamente al sumario y, en consecuencia, no debe pesar sobre ellas un secreto sumarial no siempre bien entendido. Y menos cuando se trata de acontecimientos que tan traum¨¢ticamente sacudieron al pueblo espa?ol.
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