Monopolio estatal y oligopolio gubernamental
LA RENUNCIA de Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez ha significado, entre otras cosas todav¨ªa m¨¢s importantes, la desaparici¨®n del ¨²ltimo obst¨¢culo para la aprobaci¨®n de la reglamentaci¨®n de las televisiones pr¨ªvadas mediante simple decreto. El traslado al Ministerio de Justicia de P¨ªo Cabanillas, patrocinador de esa f¨®rmula, y su sustituci¨®n en el Ministerio de la Presidencia por un joven consejero de Leopoldo Calvo Sotelo pueden facilitar el proceso previsto.El art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n ofrece una base a nuestro juicio poco discutible para poner t¨¦rmino al monopolio estatal de la televisi¨®n, indefendible en una sociedad pluralista. En este terreno, la negativa de la oposici¨®n parlamentaria a desbloquear la situaci¨®n heredada del franquismo careci¨® siempre de razones s¨®lidas. De a?adidura, ese cierre en banda impidi¨® a los socialistas tomar la iniciativa para exigir que la! Cortes Generales legislaran un estatuto equitativo, democr¨¢t¨ªco y garantizador del pluralismo ideol¨®gico y pol¨ªtico, referido tambi¨¦n a las televisiones privadas. Como en el tema de los medios de comunicaci¨®n del extingu¨ªdo Movimiento, la orientaci¨®n estatalista del PSOE ha terminado por perjudicar a sus propios intereses. De esta forma, el Gob¨ªerno, que ha adoptado en este tema posiciones te¨®ricamente correctas, se encuentra con el inesperado regalo de una justificaci¨®n mo ral y pol¨ªtica para hacer mangas y capirotes en la instrumentaci¨®n concreta de ese desarrollo constitucional.
Es posible que la letra del Estatuto de RTVE ofrezca superficie suficiente como para una artificiosa interpretaci¨®n jur¨ªdica que permita arrebatar al Congreso sus competencias para regular mediante ley la televisi¨®n privada. Sin embargo, las indudables ventajas que el Gobierno pueda tironear para su exclusivo beneficio de esa lectura tienen como correlato el desprestigio que supone para la soberan¨ªa de las Cortes Generales ese secuestro de sus atribuciones. No resulta presentable que el poder ejecutivo resuelva por su cuenta algo tan decis¨ªvo para el funcionamiento de un sistema pluralista y el respeto a la igualdad de oportunidades como es el sistema de autorizaci¨®n de canales privados de televisi¨®n.
La defensa del derecho a la iniciativa privada en televisi¨®n nos parece absolutamente prioritaria, pero no debe suceder que su ordenaci¨®n en concreto se ponga al servicio de fines y objetivos sectarios. El riesgo, para decirlo claramente, es que las decisiones en este terreno sean adoptadas con criterios partidistas, orientados a conseguir que el Gobierno compense la relativa merma de su influencia en Prado del Rey con el control directo o indirecto de los canales privados del futuro.
Aunque el ¨¦ter sea de todos, la imposibilidad t¨¦cnica de multiplicar indefinidamente los canales de emisi¨®n y la propiedad estatal de la infraestructura de las redes de difusi¨®n crear¨ªan la coartada para una restricci¨®n de las autorizaciones, tal y como sucede hoy en las emisoras de radio, y para la concesi¨®n de las licencias a empresas capaces de subordinar su voluntad de independencia frente al poder a los resultados de cada ejercicio, o a firmas que encubrieran a grupos de presi¨®n, o a sectas ideol¨®gicas s¨®lo raramente comprometidas con el r¨¦gimen de libertades. Si as¨ª ocurriera, la parad¨®jica conclusi¨®n de este complicado pleito ser¨ªa que el monopolio estatal de la televisi¨®n, que hasta hace pocos meses era virtualmente un monopolio gubernamental, ceder¨ªa su lugar a una especie de oligopolio gubernamentalista, formado por las empresas agraciadas en un sistema de licencias que la reglamentaci¨®n, por simple decreto, pone en manos del poder ejecutivo.
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