El Parlamento tiene la ¨²ltima palabra
Reacci¨®n m¨¢s r¨¢pida ha sido la de la patronal Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE), que antes del verano aprovech¨® la actualidad de las negociaciones auton¨®micas para exponer sus preocupaciones e insistir en su reiterada petici¨®n de una ley que ordene con car¨¢cter general la econom¨ªa espa?ola, con el fin de concretar qu¨¦ funciones compartidas entre los poderes centrales y aut¨®nomos han de ser ejercitadas por unos y por otros, as¨ª como para coordinar la pol¨ªtica econ¨®mica nacional con las decisiones a nivel territorial. Dec¨ªa CEOE que la difusi¨®n y dispersi¨®n de los poderes, cuyos centros de decisi¨®n tendr¨¢n diversa composici¨®n pol¨ªtica, est¨¢ creando ?una cierta inseguridad jur¨ªdica que dificulta la adopci¨®n de decisiones microecon¨®micas a nivel de empresa?. Gobierno y PSOE, conocedores de las aspiraciones empresariales, en el ¨¢nimo com¨²n de levantar los frenos a la actividad econ¨®mica, incluyeron la redacci¨®n de dicha ley de Ordenaci¨®n de la Econom¨ªa en sus acuerdos, aunque sin fecha de cumplimiento. Quiz¨¢ por la dificultad del tema o quiz¨¢ para que no coincidiera con otros asuntos de pol¨¦mica inmediata, fue esta ley la ¨²nica aplazada sin fecha determinada, junto a la que regular¨¢ el art¨ªculo 13 de la LOFCA (posibilidad de ajustar el porcentaje de participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en los ingresos del Estado para financiar necesidades de ¨¦ste).
Principios
La ausencia de pronunciamientos empresariales sobre otros aspectos de los pactos parece apuntar a nivel nacional una valoraci¨®n general satisfactoria de su contenido, explicitada a nivel regional en varias zonas. Un repaso de los principios que los inspiraban abunda en esta apreciaci¨®n: Suficiencia. Las CC AA tendr¨¢n los recursos necesarios para atender el coste de los servicios que presten, al mismo nivel existente el a?o anterior al de la transferencia. El Estado podr¨¢ desarrollar sus competencias en equilibrio financiero, pues las autonom¨ªas no deben significar aumento de gasto. Desde el Gobierno se afirma que s¨®lo habr¨¢ un coste presupuestario adicional de 2.800 millones de pesetas.
Unidad de mercado. No se crear¨¢n espacios diferenciados en ninguna comunidad aut¨®noma que posibiliten una discriminaci¨®n entre los agentes econ¨®micos actuantes en territorio espa?ol debida a la ubicaci¨®n de los mismos en otra comunidad aut¨®noma. Para garantizar dicho principio, el Gobierno central retiene en su poder los elementos que posibilitan la situaci¨®n no discriminatoria.
Redistribuci¨®n. Pretende distribuir entre las comunidades aut¨®nomas los nuevos servicios que se creen cada a?o con cargo a las nuevas inversiones p¨²blicas (en 1982, 180.000 millones de pesetas, el 40% de la inversi¨®n total nueva). A tal Fin, s¨®lo se incluyen entre los gastos de inversi¨®n -garantizados en el porcentaje de participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en los ingresos del Estado aquellos que est¨¦n destinados a mantener, mejorar y sustituir los bienes de capital existentes. La ampliaci¨®n de los servicios es conservada por el Estado para hacer efectivo el principio de solidaridad.
Generalidad. La LOFCA es la norma que, dado su car¨¢cter b¨¢sico y la suficiencia del mecanismo que incorpora, debe aplicarse a todas las comunidades aut¨®nomas. Las especificidades reconocidas al Pa¨ªs Vasco son exclusivamente tributarias. As¨ª, el c¨¢lculo de las cargas asumidas por competencias transferidas a cada comunidad aut¨®noma debe hacerse tomando iguales componentes, valorados con normas y criterios id¨¦nticos a los empleados para las comunidades aut¨®nomas que se financian con arreglo al sistema LOFCA.
No privilegio. El coste de los servicios transferidos a las distintas comunidades aut¨®nomas, as¨ª como su equivalente para el Pa¨ªs Vasco (las cargas asumidas), se valorar¨¢ de forma homog¨¦nea, mediante una metodolog¨ªa com¨²n que elaborar¨¢ (a finales de octubre) el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera, formado entre el Gobierno y representantes de todas las comunidades aut¨®nomas.
Descentralizaci¨®n sucesiva. Cada servicio debe ser prestado por el nivel de Gobierno que resulte econ¨®micamente m¨¢s adecuado. Siempre se procurar¨¢ prestarlo al nivel en que el coste para el ciudadano resulte m¨ªnimo. El principio se aplicar¨¢ tanto a los servicios prestados en este momento como a los nuevos que puedan desarrollarse mediante la puesta en marcha del FCI. En este y otro caso la delegaci¨®n de la gesti¨®n la efectuar¨¢ el nivel de Gobierno que resulte competente.
Valoraci¨®n de servicios
Todos los anteriores principios, de ra¨ªz constitucional y en gran parte recogidos en la LOFCA, est¨¢n presentes en el sistema de valoraciones de los servicios que transfiera el Estado a las comunidades aut¨®nomas. Los decretos de transferencia, elementos b¨¢sicos, deber¨¢n fijar la identificaci¨®n de los servicios a transferir, la de aqu¨¦llos que contin¨²a reserv¨¢ndose el Estado, la de servicios concurrentes. Tambi¨¦n incluir¨¢n tales normas los medios personales y materiales, la valoraci¨®n del coste efectivo de los servicios, y la disposici¨®n de cr¨¦ditos por parte de las comunidades aut¨®nomas y baja de los mismos en los presupuestos del Estado. La valoraci¨®n se realizar¨¢ servicio a servicio y comunidad por comunidad, comput¨¢ndose durante el ejercicio anterior a aqu¨¦l en que se produjo la transferencia. Ser¨¢n componentes del coste los directos (personal y gastos de funcionamiento, es decir, partidas de los cap¨ªtulos I y II de los Presupuestos Generales del Estado), los indirectos (gastos de personal y adquisiciones de bienes para realizar funciones de apoyo, coordinaci¨®n y direcci¨®n del servicio transferido, tambi¨¦n del cap¨ªtulo I y II de los Presupuestos), y gastos de inversi¨®n (las inversiones de conservaci¨®n, mejora y sustituci¨®n contenidas en los cap¨ªtulos II y VI de los Presupuestos y que se calcular¨¢n como existencla de capital vinculado al servicio transferido, como, por ejemplo, plazas escolares, camas de hospital, kil¨®metros de carreteras). Las valoraciones corresponden a las Comisiones Mixtas de transferencias (puntos 11, 13, 14, 17 y 28).
Tambi¨¦n los mencionados principios impregnan los mecanismos de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas, que ser¨¢n tres: la articipaci¨®n de cada comunidad en los ingresos del Estado, las acciones de nivelaci¨®n (asignaciones complementarias para garantlzar un nivel m¨ªnimo de servicios y Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial) e imposici¨®n aut¨®noma (los recargos en los impuestos estatales no ser¨¢n deducibles).
El porcentaje de participaci¨®n de cada comunldad aut¨®noma en los ingresos estatales se fijar¨¢, por primera vez, el a?o siguiente al de su constituci¨®n, se calcular¨¢ para cada servicio transferido, y ser¨¢ reducido para descontar las cesiones de tributos del Estado a las comunidades aut¨®nomas. No habr¨¢ cesi¨®n de tributos en tanto el coste de los servicios transferidos no exceda al rendimiento de aqu¨¦llos. Mientras se calcula el tanto por ciento de participaci¨®n, el coste de los servicios transferidos ser¨¢ cubierto con cr¨¦ditos.
As¨ª pues, a la hora de fijar el marco financiero para las autonom¨ªas, los pactos resaltan el sistema LOFCA, o de r¨¦gimen com¨²n, que coexistir¨¢ con el de concierto o convenio propio de los territorios forales (Pa¨ªs Vasco y Navarra). Seg¨²n los expertos que redactaron el segundo informe, las diferencias entre uno y otro son m¨¢s jur¨ªdicas que econ¨®micas, como consecuencia de la v¨ªa elegida: v¨ªa ingresos para los forales y v¨ªa gastos para los restantes. En esta l¨ªnea, insisten en que la LOFCA tiene car¨¢cter general y resulta complementarla del sistema de concierto o convenio.
El r¨¦gimen com¨²n se nutrir¨¢ de la participaci¨®n en impuestos estatales (bien sea a trav¨¦s del porcentaje de participaci¨®n ligado a los servicios, o bien a trav¨¦s de los impuestos cedidos), las dotaciones de nivelaci¨®n (Fondo de Compensaci¨®n Interterrltorial y futuras asignaciones para garantizar un nivel m¨ªnimo de servicios p¨²blicos), y los impuestos propios de cada comunidad, o los recargos de ¨¦stas sobre los impuestos estatales. Los pactos aconsejan la v¨ªa de estos recargos, frente a la ?proliferaci¨®n de tributos propios? que permit¨ªa la LOFCA (tributos reservados a las corporaciones locales, tasas sobre la utilizaci¨®n del dominio p¨²blico de las comunidades aut¨®nomas o por la prestaci¨®n de un servicio, contribuciones especiales para financiar obras o servicios p¨²blicos, etc¨¦tera).
El r¨¦gimen com¨²n delimita la ecuaci¨®n ?coste de los servicios transferidos es igual a impuestos cedidos m¨¢s porcentaje de participaci¨®n en ingresos del Estado?; si una comunidad aut¨®noma recauda menos de lo previsto por impuestos cedidos, deber¨¢ pagar por su cuenta la diferencia; si recauda m¨¢s, se quedar¨¢ con ella. Por el contrario, en el sistema de concierto o convenio, el Pa¨ªs Vasco y Navarra deber¨¢n financiarse con los tributos concertados, y pasar un cupo o aportaci¨®n, respectivamente, por las cargas generales no asumidas y para los mecanismos de nivelaci¨®n, que desde ahora se consideran cargas generales.
Mecanismos de coordinaci¨®n
Adem¨¢s de la ley de Ordenaci¨®n de la Econom¨ªa, han a?adido la potenciaci¨®n y urgente constituci¨®n del Consejo de Polit¨ªca Fiscal y Financiera con amplias funciones de coordinaci¨®n y que ha empezado ya a funcionar para informar los criterios de distribuci¨®n del Fondo de Compensaci¨®n, a trav¨¦s de grupos de trabajo. Un dato significativo de este Consejo es que el n¨²mero de votos del Gobierno resulta equivalente al total de representantes de las comunidades aut¨®nomas, en armon¨ªa con el nivel de descentralizaci¨®n que se pretende. Los afanes de coordlnaci¨®n y el alcance de los mecanismos encargados de la misma van, sin embargo, m¨¢s all¨¢. En este sentido se pondr¨¢ en marcha un sistema de intercambio de informaci¨®n presupuestaria, un Plan Estad¨ªstico Nacional que se echa en falta desde hace a?os desde diversos sectores de la econom¨ªa, y que contribuir¨¢ a trabajar con mayor precisi¨®n en terrenos tan movedizos como el del desarrollo regional y la solidaridad; un programa de Contabilidad de las administraciones p¨²blicas, que impondr¨¢ al sector p¨²blico el mismo sistema de cuentas que el privado, programas de desarrollo regional, elaborados conjuntamente con la Administraci¨®n central, para los territorios que reciban recursos del Fondo por encima de un m¨ªnimo (se fijar¨¢ en la media); un sistema para determinar proyectos de inversi¨®n a cargo del Fondo, y un sistema de control parlamentario.
Pr¨®ximo art¨ªculo: Una tarta de 180.000 millones que democratiza la inversi¨®n p¨²blica.
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