Las fuerzas de seguridad no estar¨¢n obligadas a cumplir ¨®rdenes ilegales
El acatamiento a la Constituci¨®n, la dispensa de obedecer ¨®rdenes manifiestamente ilegales y la exhortaci¨®n a velar por la integridad f¨ªsica de los detenidos, constituyen algunos d¨¦ los ?principios fundamentales de actuaci¨®n de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado?, que fueron aprobados el pasado d¨ªa 4 por el Consejo de Ministros, previa consulta a los cuerpos afectados.
El citado texto proclama a las fuerzas y cuerpos de seguridad como ?uno de los pilares b¨¢sicos? de los principios de justicia, libertad y seguridad, recogidos en la Constituci¨®n, y advierte que las normas aprobadas por el Consejo de Ministros constituyen, en sustancia, el contenido de la Declaraci¨®n sobre la polic¨ªa del Consejo de Europa, afirma Efe.La primera norma -de un total, de veintiocho- establece la obligatoriedad de ?respetar la Constituci¨®n y cumplir ejemplarmente los deberes generales de todo ciudadano?. Asimismo se establece como misi¨®n fundamental de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la de ?proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar el orden y la seguridad ciudadana?. En el desempe?o de su funci¨®n judicial, actuar¨¢n con sujeci¨®n a lo-s ¨®rganos correspondientes.
En la tercera norma se contiene el principio de que los miembro de las fuerzas mencionadas ?no estar¨¢n obligados al cumplimiento de ¨®rdenes reglamentariamente dictadas que entra?en la ejecuci¨®n de actos que aqu¨¦llos sepan o deban saber, que maniflestamente sean contrarios a las leyes o constituyan delito, en particular contra la, Constituci¨®n?.
Velar por la vida e integridad del detenido. La norma novena afirma textualmente: ?Los componentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tienen el deber de velar por la vida e integridad fisica de las personas a quienes detuvieren, o que se encontraren bajo su custodia, dejando siempre a salvo el honor y la dignidad de las mismas. A estos efectos, requerir¨¢n, en caso necesario, la presencia de facultativo o letrado que atienda o 'asista al detenido?.
Igualmente se establece que, en el ejercicio de su actuaci¨®n profesional, los componentes de las fuerzas lo har¨¢n con la necesaria decisi¨®n, ?procurando, en cualquier caso, no hacer uso de la fuerza m¨¢s all¨¢ de lo razonable y necesario?.
Responsabilidad. Seg¨²n las normas mencionadas, todos los componentes de las fuerzas de segur¨ªdad ser¨¢n responsables, personal y, directamente, por los actos que en su actuaci¨®n profesional lleven a cabo. La responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido ?ser¨¢ exigida por los ¨®rganos de la jurisdicci¨®n ordinaria, dejando a salvo que, por raz¨®n de la persona, del delito o del lugar, sea competente otra jurisdicci¨®n?, y sin perjuicio de las posibles sanciones en v¨ªa administrativa. Tambi¨¦n se garantiza la neutralidad pol¨ªtica.
A los componentes de estas fuerzas se les exige ?total dedicaci¨®n?, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio. Se les garantiza el derecho a la inamovilidad de residencia, ?salvo circunstancias determinadas?, y a la ? remuneraci¨®n justa ?.
Por otra parte, se reconoce a los funcionarios del Cuerpo Superior el derecho a constituir organizaciones profesionales, no pudiendo federarse con organizaciones sindicales ajenas a la corporaci¨®n. Para los miembros de la Guardia Civil y Polic¨ªa Nacional, este texto se remite a la ley reguladora de sus funciones y estatutos.
Tanto el Sindicato del Cuerpo Superior de Polic¨ªa como la Uni¨®n Sindical de Polic¨ªas han protestado de que a los funcionarios s¨¦ les permita s¨®lo formar asociaciones, y no sindicatos.. Pero mientras la primera entidad valora positivamente el acuerdo de principios, la segunda considera anticonstitucional su promulgaci¨®n en simple decreto del Consejo de Ministros.
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