El pre¨¢mbulo com¨²n de varios defensores del 23-F, hecho at¨ªpico en la pr¨¢ctica procesal
La inclusi¨®n de un pre¨¢mbulo com¨²n en los escritos de conclusiones provisionales presentados ante el Consejo Supremo de Justicia Militar por varios defensores de procesados por el intento de golpe de Estado del 23-F es considerado en medios jur¨ªdicos y judiciales consultados por EL PA?S como un hecho atipico e ins¨®lito en la pr¨¢ctica procesal.
Dicho pre¨¢mbulo constituye realmente, si bien camuflado en esta f¨®rmula, un relato de hechos aut¨®nomo y no correlativo con el evacuado en su d¨ªa por el fiscal, en el que el Rey es presentado como impulsor del intento de golpe de Estado, que fall¨® ?precisamente por la sobrevenida e inesperada intervenci¨®n obstativa del Jefe del Estado?, seg¨²n la terminolog¨ªa barroca empleadaLa ley de Enjuiciamiento Criminal, y todav¨ªa con m¨¢s precisi¨®n el C¨®digo de Justicia Militar, establecen que las conclusiones provisionales de los defensores ser¨¢n correlativas a las del fiscal, sin que se con temple la posibilidad de elaborar un relato de hechos independiente y no relacionado, bien para aceptarlo o para negarlo, con el presentado por el fiscal, y ajeno al objeto del proceso y a las responsabilidades concretas que s¨®lo se pueden exigir a los en ¨¦l implicados.
El C¨®digo de Justicia Militar establece que el defensor formular¨¢ el escrito de conclusiones provisionales, ?en el cual, siguiendo el mismo orden establecido en el art¨ªculo 729 para el fiscal, aceptar¨¢ o negar¨¢ los hechos y admitir¨¢ o rechazar¨¢ las dem¨¢s conclusiones, opon¨ªendo concreta y sucintamente a cada una de ellas las que considere procedente, y pedir¨¢ la pena que crea aplicable o la absoluci¨®n?.
El orden al que se refiere el articulo 729 del c¨®digo castrense, y al que debe atenerse el escrito de conclusiones provisionales del fiscal, es el siguiente: 1, exposici¨®n concreta de los hechos que resulten del sumario, con cita de las diligencias de que deduce su prueba; 2, su calificaci¨®n legal; 3, la participaci¨®n que en ellos se atribuya al procesado; 4, las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal que estime apreciables; 5, la pena que considere debe imponerse al procesado, concretando la extensi¨®n de la misma o la absoluci¨®n, en su caso; 6, las responsabilidades civiles procedentes; 7, las pruebas que estime necesario practicar o su renuncia.
La falta de apoyatura legal del pre¨¢mbulo com¨²n incluido en los escritos de conclusiones provisionales de varios de los defensores del 23-F refuerza la tesis, expresada en medios pol¨ªticos y period¨ªsticos, de que el mismo ha sido ideado como f¨®rmula parajustificar el derrocamiento por la fuerza del orden constitucional, implicando en el frustrado golpe de Estado, en un claro intento de provocaci¨®n pol¨ªtica y de desafio a la opini¨®n p¨²blica, a la propia persona del Rey. Los firmantes del pre¨¢mbulo com¨²n parecen dar a entender, rozando la figura delictiva de la apolog¨ªa del delito, que el golpe del 23-F est¨¢ legalmente legitimado si fue patrocinado por el Rey, hip¨®tesis desmentida por los hechos y a la que se aferra este grupo de defensores en sus escritos de conclusiones provisionales al margen de toda t¨¦cnica jur¨ªdica.
El pre¨¢mbulo da ocasi¨®n a estos defensores para centrarse en el supuesto protagonismo del Rey en la intentona de golpe de Estado, hasta el extremo de calificar a aqu¨¦l como cuadro en el que se desarrolla la actuaci¨®n concreta de cada uno de los procesados.
Posible nulidad
Por otra parte, en los medios jur¨ªdicos y judiciales consultados por EL PA?S tambi¨¦n ha llamado la atenci¨®n, en contradicci¨®n con la m¨¢s elemental t¨¦cnica jur¨ªdico procesal, que se hayan incluido en los escritos de conclusiones provisionales, aunque sea bajo la f¨®rmula de pre¨¢mbulo, hechos que no son objeto de la causa, as¨ª como la participaci¨®n en los mismos de terceras personas que tampoco han sido objeto de investigaci¨®n sumarial.
En estos medios se apunta la posibilidad de que, dadas estas infracciones legales, podr¨ªa declararse la nulidad del acto procesal, en el sentido de no dar por reproducido el pre¨¢mbulo, que excede del contenido de la causa.
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