Certificado de penales y ex reclusos
Tiene toda la raz¨®n A. Garc¨ªa cuando, en su carta publicada en EL PA?S del 30 de septiembre, denuncia la exigencia en la convocatoria de unas oposiciones a la Seguridad Social del certificado de carecer de antecedentes penales como condici¨®n indispensable para ser admitido en las mismas. Esta exigencia, aparte de ser un grave obst¨¢culo para la definitiva reeducaci¨®n y, reinsercl¨®ii social a la que, seg¨²n el art¨ªculo 25, 2 de la Constituci¨®n, y el art¨ªculo 1 de la ley General Penitenciaria, estar¨¢n orientadas las penas privativas de libertad, de lesionar el principio de igualdad de todos los espa?oles ante la ley, reconocido en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, est¨¢ en flagrante contradicci¨®n con el art¨ªculo 73, 2 de la ley General Penitenciaria, que claramente establece que "los antecedentes no podr¨¢n ser, en ning¨²n caso, motivo de discriminaci¨®n social o jur¨ªdica". Como miembro de la comisi¨®n que redact¨® en su d¨ªa el borrador de esta ley, y, como redactor material, en concreto, de dicho precepto, puedo decirle que mi intenci¨®n fue siempre la de evitar casos como el aludido en la carta de A. Garc¨ªa y, terminar para siempre con uno de los principales obst¨¢culos para que un ex recluso pueda desarrollar una vida digna, libre y en condiciones de igualdad con los dem¨¢s miembros de la sociedad. Mi consejo a A. Garc¨ªa es, pues, el siguiente: firme usted esas oposiciones y recurra a los tribunales, s¨ª es excluido por sus antecedentes, invocando el art¨ªculo 73, 2 de la ley General Penitenciaria. El mismo consejo les dar¨ªa a todos los que est¨¢n en su misma situaci¨®n. Ya va siendo hora de que sea la propia Administraci¨®n la primera en respetar escrupulosamente el ordenamiento jur¨ªdico vigente, empezando por la Constituci¨®n y las leyes org¨¢nicas surgidas del Parlamento democr¨¢tico. Catedr¨¢tico.
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