Dudas gubernamentales sobre la validez de los "documentos S¨¢nchez Valiente"
Los documentos secretos relacionados con el intento del golpe de Estado del 23 de febrero que, seg¨²n parece, ha enviado a Espa?a el capit¨¢n de la Guardia Civil, Gil S¨¢nchez Valiente, quien sali¨® del pa¨ªs al d¨ªa siguiente de la toma del Congreso, han sido calificados de dudosa validez por parte de fuentes-solventes de la Direcci¨®n de Seguridad del Estado. Fuentes policiales manifestaron a EL PAIS que la aparici¨®n, en estos momentos, de estos documentos puede inscribirse dentro de una campa?a de intoxicaci¨®n en diversos frentes, que podr¨ªa tener por objetivo crear confusi¨®n ante la vista de esta causa.Ante la noticia de que los documentos originales hab¨ªan sido depositados en un banco de Londres y una copia de ¨¦stos hab¨ªa sido legalizada en el Consulado espa?ol de la citada ciudad, nuestro corresponsal en Londres, Andr¨¦s Ortega, informa que fuentes oficiales de este consulado indicaron a EL PAIS que no les consta nada de estas supuestas legalizaciones que, seg¨²n algunos informes, habr¨ªa tra¨ªdo al Reino Unido el capit¨¢n S¨¢nchez Valiente. No se descarta, sin embargo, que estas legalizaciones puedan haberse llevado a cabo en el consulado de otro pa¨ªs.
Las pruebas, antes de la vista
En relaci¨®n con esta noticia, el ministro del Interior, Juan Jos¨¦ Ros¨®n, manifest¨® que ?no s¨¦ con exactitud si ha aparecido esta maleta. Lo que s¨ª s¨¦ es que S¨¢nchez Valiente tendr¨¢ que responder ante los tribunales con maleta o sin ella?. En su opini¨®n, es indudable que el citado capit¨¢n tuvo ?una participaci¨®n importante en los sucesos del 23 de febrero, y la Guardia Civil tiene por objetivo desde ese d¨ªa localizarle en cualquier pa¨ªs del mundo que se encuentre?, seg¨²n inform¨® nuestro corresponsal en Tenerife.El C¨®digo de Justicia Militar establece taxativamente que las diligencias de prueba que pueden proponer el fiscal y el defensor para ser practicadas en plenario (per¨ªodo procesal en el que se encuentra actualmente la causa por el 23 de febrero), o ante el consejo de guerra, deben proponerse en los escritos de conclusiones provisionales, siendo el juez instructor el que acordar¨¢, por medio de la correspondiente resoluci¨®n, las pruebas que hayan de practicarse y las que han de denegarse por improcedentes. El art¨ªculo 741, p¨¢rrafo sexto, precisa textualmente que, ?despu¨¦s de formulados los escritos de conclusiones provisionales no podr¨¢n proponerse otras pruebas que aqu¨¦llas que se hayan conocido con posterioridad a la fecha de los mismos. En ning¨²n caso podr¨¢n practicarse pruebas ante el consejo que no hayan sido admitidas antes de acordarse la vista y fallo?.
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