Las autonom¨ªas no pueden ser confusi¨®n
Con demasiada frecuencia, el uso indebido de las palabras acaba desvirtuando y desfigurando su propio contenido. Ser¨ªa de lamentar que intereses y confrontaciones pol¨ªticas contaminaran tambi¨¦n el sentido que en nuestra lengua tienen armonizar o armonizaci¨®n, palabras de serenas connotaciones, emparentadas con lo acorde, la avenencia, la concordia y... poco m¨¢s.Sin embargo, con motivo de la discusi¨®n en las Cortes de la ley org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico (LOAPA). ya ha comenzado una especie de escalada de tergiversaciones sem¨¢nticas que alarma tanto desde el punto de vista ling¨¹¨ªstico como desde el pol¨ªtico o jur¨ªdico.
El principio de armonizaci¨®n est¨¢ en nuestra Constituci¨®n con ese sentido que le es propio de establecer una compatibilidad gen¨¦rica sobre las normas que integran un ordenamiento jur¨ªdico. Las leyes de armonizaci¨®n o de armon¨ªa, como prefieren llamarlas algunos juristas, suponen un posible mecanismo de protecci¨®n o seguridad en la unidad del ordenamiento jur¨ªdico que la Constituci¨®n quiere dejar a salvo, en todo caso, como consecuencia del pluralismo normativo que admite, desde el momento que atribuye potestad legislativa a las comunidades aut¨®nomas.
O dicho en otros t¨¦rminos: la Constituci¨®n, previendo la posible existencia de numerosas asambleas legislativas -de diecisiete a diecinueve, seg¨²n los procesos auton¨®micos en curso-, establece mecanismos de armonizaci¨®n para evitar una excesiva diversificaci¨®n normativa, que conducir¨ªa a un desorden jur¨ªdico y a una inseguridad en el contexto total del Estado.
Y es sabia la previsi¨®n porque lo que hay que cuestionarse es si acaso podr¨ªan funcionar con plenas garant¨ªas para el nuevo Estado diecisiete o diecinueve parlamentos aut¨®nomos sin la existencia de unos criterios b¨¢sicos de armonizaci¨®n entre s¨ª. La respuesta a tal cuesti¨®n, sin duda, siembra la sospecha negativa entre los ciudadanos dem¨®cratas de este pa¨ªs.
Que la armonizaci¨®n es una exigencia de la autonom¨ªa pol¨ªtica y el autogobierno de los pueblos lo demuestran, por otra parte, todas las experiencias de los Estados de corte regional y federal. Pero adem¨¢s, muy al contrario de lo que se dice desde las posiciones de la derecha nacionalista (cuando identifican armonizaci¨®n con freno, rebaja o devaluaci¨®n de los procesos auton¨®micos), en realidad la exigencia de dicha armonizaci¨®n demuestra en s¨ª misma que lo que se est¨¢ operando con car¨¢cter general no es una mera descentralizaci¨®n administrativa en la que la unidad de criterios b¨¢sicos estar¨ªa garantizada por el ejercicio central del poder, sino una aut¨¦ntica autonom¨ªa pol¨ªtica.
Quiz¨¢, todo hay que decirlo, esa oposici¨®n nacionalista a cualquier tipo de armonizaci¨®n auton¨®mica lo que est¨¢ sustentando es una negativa a la generalizaci¨®n de la autonom¨ªa pol¨ªtica, en favor de un modelo de Estado que diferenciase entre comunidades aut¨®nomas de autonom¨ªa pol¨ªtica y otras, las dem¨¢s, que contendr¨ªan una mera descentralizaci¨®n administrativa.
No puede decirse en ning¨²n caso que la LOAPA reformar¨¢ o modificar¨¢ los estatutos de autonom¨ªa en vigor, porque, simplemente, no es instrumento h¨¢bil para ello. Procedimientos tienen los estatutos para su propia reforma o modificaci¨®n, y sobre esta materia no ha lugar la m¨¢s m¨ªnima duda.
Validez o nulidad de la LOAPA
Esa superioridad de rango de los estatutos sobre las leyes resulta inequ¨ªvocamente de lo dispuesto en el art¨ªculo 152.2 de la Constituci¨®n, que los protege con una rigidez especial que los hace inmunes frente a cualquier ley del Estado. Dice as¨ª el texto constitucional:
?Una vez sancionados y promulgados los respectivos estatutos, solamente podr¨¢n ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con refer¨¦ndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes?.
El problema no es, pues, un problema negociable o no, como han pretendido el PNV.Y CIU, sino un problema jur¨ªdico-t¨¦cnico: validez o nulidad de la LOAPA en bloque o en algunos de sus preceptos. Este problema t¨¦cnico-jur¨ªdico tiene en la Constituci¨®n un procedimiento espec¨ªfico de soluci¨®n: el Tribunal Constitucional. Sin embargo, ni protestas, ni movilizaciones populares, ni presiones de un signo u otro son la v¨ªa adecuada para que el Tribunal Constitucional decida en una u otra forma lo que objetivamente debe decidir, como tribunal que es.
Peor a¨²n hay otro matiz en la cr¨ªtica a la LOAPA sobre el que conviene detenerse, y es el concepto jur¨ªdico de los estatutos que parece querer sostenerse. Seg¨²n este concepto, la Constituci¨®n se habr¨ªa limitado a hacer posible que se dictase cada estatuto; pero, una vez dictado el mismo, ¨¦ste ser¨ªa la ¨²nica norma aplicable en el respectivo territorio, sin tener para nada en cuenta la Constituci¨®n, que habr¨ªa agotado su eficacia en- la materia. haciendo posible que el estatuto se dictase y nada m¨¢s. As¨ª, una serie de cr¨ªticas que se hacen a la LOAPA se refieren, en realidad, a la propia Constituci¨®n, que la LOAPA se limita a aplicar (por ejemplo, en cuanto al tema de la prevalencia del derecho del Estado sobre el de las comunidades aut¨®nomas, ?en todo lo que no est¨¦ atribuido a la exclusiva competencia de ¨¦sta?, principio que no ha inventado la LOAPA, sino el art¨ªculo 149.3 de la Constituci¨®n; o el criterio de que la lista de competencias del art¨ªculo 149.1, que enuncia las que son exclusivas del Estado por mandato constitucional, pueda haberlas convertido el estatuto en exclusiva de las comunidades aut¨®nomas; a lo m¨¢s habr¨¢n pasado a ser compartidas entre los dos ¨®rdenes, pero es obvio que el estatuto no puede excluir la competencia del Estado, puesto que no puede dejar sin efecto a la Constituci¨®n). Parece claro que tal tesis sobre la naturaleza de los estatutos no es de recibo.
Todos los preceptos de la LOAPA, que aplican art¨ªculos de la Constituci¨®n, tienen que ser por fuerza generales, de alcance com¨²n a todo el territorio, como la Constituci¨®n misma. La Constituci¨®n no puede aplicarse de manera distinta en unas partes del territorio y en otras; lo contrario ser¨ªa radicalmente contradictorio con el sentido mismo de la Constituci¨®n, norma suprema del pa¨ªs entero.
Falsos autonomistasEn el fondo de algunas posiciones contrarias a la necesidad de establecer unos principios de armonizaci¨®n late sin duda un falso autonomismo: hagamos autonom¨ªa, si, pero sin orden ni concierto, sin criterios, sin previsiones normativas, espont¨¢nea y coyunturalmente; en definitiva, hagamos la autonom¨ªa de la confusi¨®n. Es esta una forma de entender el desarrollo de los procesos auton¨®micos que s¨®lo beneficia a los enemigos de la autonom¨ªa y de la democracia, y a cuantos piensan que... a r¨ªo revuelto, ganancia de pescadores... Creo que puede ser la mejor f¨®rmula para que las autonom¨ªas y lo que ellas significan de garant¨ªa y ejercicio de la democracia no sean posibles.
No son m¨¢s autonomistas los que se oponen a la necesidad de ordenar los procesos auton¨®micos en curso; por el contrario, su proyecto auton¨®mico es mucho menos viable y, desde luego, m¨¢s arriesgado y conflictivo: supone una confrontaci¨®n constante entre el Estado- y las comunidades aut¨®nomas, y entre las comunidades aut¨®nomas entre s¨ª; nos lleva por el camino de la ingobernabilidad, y promueve en el nuevo Estado situaciones disfuncionales.
Analicemos la realidad de nuestro pa¨ªs: el nuevo Estado de las autonom¨ªas ha de saber salvaguardar, por un lado, los derechos, las diferencias e identidades hist¨®ricas de las distintas comunidades aut¨®nomas, pero, a la vez. y con el mismo rigor, ha de satisfacer la exigencia de que ninguna de ellas se sienta menos que las dem¨¢s.
Tarea ¨¦sta, sin duda, dif¨ªcil, pero posible, si somos capaces de comprender lo que significa esta armon¨ªa en la diferencia, esa garant¨ªa de que todos los pueblos, todas las comunidades aut¨®nomas han de tener el mismo derecho a la diferencia.
Este es exactamente el l¨ªmite de la armon¨ªa necesaria y ¨¦sta es tambi¨¦n nuestra posici¨®n pol¨ªtica como socialistas.
El proceso de transformaci¨®n auton¨®mica del Estado no puede hacerse al margen de la solidaridad, porque ¨¦se no ser¨ªa nuestro Proceso auton¨®mico; el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n se refiere a la solidaridad entre todas las comunidades aut¨®nomas. Sin embargo, en algunas de las cr¨ªticas que se han formulado al actual desarrollo arm¨®nico de los procesos auton¨®micos se pueden esconder posiciones de abierta insolidaridad pol¨ªtica. As¨ª, cuando el pasado mes de septiembre el presidente del Gobierno de la, comunidad aut¨®noma vasca se refer¨ªa a: ?El galimat¨ªas que el Gobierno y oposici¨®n espa?oles se han creado con su artificiosa proliferaci¨®n de autonom¨ªas?, aparte de alg¨²n que otro equ¨ªvoco sem¨¢ntico, estaba cometiendo el grav¨ªsimo error de hablar despectivamente de las dem¨¢s autonom¨ªas, esas que con su apoyo y colaboraci¨®n han hecho posible el gran logro de la autonom¨ªa del pueblo vasco, en una pol¨ªtica solidaria que todos tenemos que seguir ejerciendo para hacer posible el nuevo Estado auton¨®mico.
Nuestra historia de Espa?a contiene grandes lecciones: uno de los errores que Niceto Alcal¨¢ Zamora denuncia en su libro sobre Los defectos de la Constituci¨®n de 1931 es pretender que con la sola ayuda de la Constituci¨®n y los estatutos de autonom¨ªa pudiese levantarse el edificio entero del Estado auton¨®mico (o Integral, como se dec¨ªa entonces). Los efectos del fen¨®meno auton¨®mico son m¨¢s amplios y requieren un tratamiento complementarlo al incorporado en sus textos fundamentales. Lo que se trata de evitar ahora con la LOAPA es un defecto del que ya tenemos experiencia hist¨®rica, pues, como dec¨ªa Alcal¨¢ Zamora en el lugar citado, en el per¨ªodo de la II Rep¨²blica ?no se calcul¨® en la Constituci¨®n, ni se quiso remediar en los estatutos, la repercusi¨®n inevitable del principio admitido? (el de autonom¨ªa, naturalmente).
La ausencia de planteamientos normativos m¨¢s pormenorizados como causa de dificultades y, frustraciones es la v¨ªa que, de nuevo, los oponentes a la LOAPA nos aconsejan.
El nuevo Estado democr¨¢tico ha de ser un proyecto de convivencia firme y duradera. Su desarrollo arm¨®nico es incompatible con el juego oportunista v coyuntural; con la pr¨¢ctica viciada del autonomismo de rapi?a, donde lo ¨²nico que cuenta es lograr tal o cual transferencia, independizando cada hecho del conjunto del desarrollo de la reforma democr¨¢tica del Estado, y donde el propio Estado se convierte e n campo de compra-venta de votos en funci¨®n de intereses y necesidades del momento.
Se est¨¢ utilizando la oposici¨®n a los acuerdos auton¨®micos y a la propia LOAPA por otros problemas ajenos a ella.
No deben mezclarse, sin embargo, en tareas de Estado intereses de partido ni oportunidades que apunten a los tiempos y calendarios en los que las fuerzas pol¨ªticas celebren sus congresos, nada de esto es raz¨®n de peso para oponerse a la pol¨ªtica de acuerdos auton¨®micos ni a la LOAPA. Ahora bien, aquellos que crean que el proyecto auton¨®mico de Espa?a es una constante confrontaci¨®n entre las comunidades aut¨®nomas y entre las comunidades aut¨®nomas y el Estado, ¨¦sos s¨ª hacen bien en estar en contra; tambi¨¦n, aquellos que no crean en un proyecto auton¨®mico solidario hacen bien en estar en contra, porque, insisto, el actual proyecto de desarrollo auton¨®mico hace posible esa solidaridad y esa armon¨ªa.
es secretaria de pol¨ªtica auton¨®mica del PSOE.
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