Las comunidades aut¨®nomas tendr¨¢n competencias de trabajo
El Gobierno ha dado un giro r¨¢dical en favor de transferir competencias por delegaci¨®n en materia de Trabajo a las comunidades auton¨®micas de la v¨ªa lenta del art¨ªculo 143. Esta actitud se basa en las tesis martinvillistas de homogeneizaci¨®n, frente a la cerrada negativa inicial de la Administraci¨®n, lo que provoc¨® una iniciativa de la izquierda asturiana dirigida a denunciar la discriminaci¨®n.El representante del Ministerio de Trabajo ni siquiera se present¨® en las reuniones de la anterior comisi¨®n mixta correspondiente.
Pero en la segunda reuni¨®n de la comisi¨®n sectorlal mixta de Trabajo, Sanidad y Asistencia Social, se acord¨® la constituci¨®n de una subcomisi¨®n espec¨ªfica de Trabajo, en la que estuvieran representados los entes preauton¨®micos y los ministerios de Trabajo y Administraci¨®n Territorial.
La Administraci¨®n central est¨¢ inicialmente dispuesta a transferir en esta materia todas las funciones de las delegaciones provinciales de excepto los expedlentes de regulaci¨®n de empleo y la inspecci¨®n.
El problema planteado ahora en la pr¨¢ctica est¨¢ en que las comunidades aut¨®nomas del art¨ªculo 143 necesitan la aprobaci¨®n previa de una ley org¨¢nica en las Cortes Generales para efectuar esta transferencia o delegaci¨®n, seg¨²n el art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n, mientras que los reg¨ªmenes preauton¨®micos pueden recibirlas sin la exigencia de este requisito.
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