?Viva el Rey!
Cuando se escriba la historia de estos a?os que nos ha tocado vivir, bajo el signo de una democracia balbuciente, descafeinada, vergonzante; cuando vean luz libros como aquel cl¨¢sico de Stanley G. Payne -que tradujo Juan Tom¨¢s de Salas para Ruedo Ib¨¦rico- referidos a esta d¨¦cada inicial del posfranquismo, uno de los temas que sin duda habr¨¢n de subrayarse ser¨¢ el de la jurisdicci¨®n militar, sus contradicciones (o, mejor a¨²n, las contradicciones que encarna), sus diferentes modus operandi.
La sentencia de la operaci¨®n Galaxia es s¨®lo el ejemplo m¨¢s comentado o notorio de esto que decimos, pues lo que pronunci¨® el consejo no lo comparti¨® el capit¨¢n general, y lo que ¨¦ste crey¨® en conciencia fue desestimado por el Consejo Supremo, adem¨¢s de que el m¨¢ximo implicado en aquellas conversaciones de caf¨¦ luego fue destacad¨ªsimo part¨ªcipe en la rebeli¨®n del 23-F, ocupando el Congreso y secuestrando a dos de los tres poderes del Estado en pleno. Pero ha habido otros casos de sentencias que dejaron pesta?eante y con la boca abierta al pueblo ingenuo y soberano. Espero no incurrir en falta por limitarme a recoger lo que est¨¢ en la calle y las conversaciones de todos: la gente no entiende, y lo que entiende le asusta a veces. Es ¨¦ste un hecho al que hay que enfrentarse si de verdad se quiere salvar el foso que supone un hecho que es preciso analizar honestamente, sin intenciones sesgadas para buscar las f¨®rmulas de hacerlo variar.
Y es que, una vez m¨¢s, aquellos polvos trajeron estos Iodos. La jurisdicci¨®n castrense -que actu¨® en el anterior r¨¦gimen a manera de caj¨®n de sastre, cuando juzg¨® masones, bandoleros y rojos- ha seguido despu¨¦s de Franco desbordando muy mucho el nuevo esp¨ªritu pol¨ªtico y social, y lo que es peor, discordando con lo prescrito en la Constituci¨®n, que la mantuvo s¨®lo para lo estrictamente militar. Pero tal ha sucedido, parad¨®jicamente, cumpliendo la justicia militar la ley vigente, toda vez que los legisladores capaces de obtener mayor¨ªas en el Parlamento -que era a quienes correspond¨ªa- no se han resuelto a modificar y poner en concordancia con esa Constituci¨®n el viejo C¨®digo de Justicia Militar de 1945, a su vez heredero direct¨ªsimo del canovista de 1890. Tal dejaci¨®n de funciones por parte del legislador es el polvo que decimos caus¨® los actuales Iodos en este asunto del que hablamos. En los Pactos de la Moncloa, octubre 1977, se convino una peque?a, insuficiente. pero inmediata, reforma del c¨®digo castrense, y tard¨® m¨¢s de tres a?os en ser ley, hasta noviembre de 1980, y eso posiblemente porque hubo lo de Els Joglars, lo del crimen de Cuenca, lo de Miguel Angel Aguilar, que no permitieron m¨¢s demora.
As¨ª, el C¨®digo de Justicia Militar sigue siendo una pieza de tiempos pasados -o que debieran serlo-, y la propia minirreforma de noviembre ¨²ltimo exige expresamente al Gobierno que, en un plazo cercano ya a cumplirse, elabore un proyecto de ley para cambiar en profundidad dicho c¨®digo, de acuerdo con lo que se lleva en Europa, en los pa¨ªses y los Ej¨¦rcitos de la OTAN.La letra y el esp¨ªritu de la Constituci¨®n espa?ola divergen de que una rebeli¨®n contra la autoridad civil, contra el Parlamento y el Gobierno, sea juzgada por la jurisdicci¨®n militar, y lo mismo ocurre con un insulto al Jefe del Estado o una presunta transgresi¨®n en materia de libertad de expresi¨®n.
Un juicio en que el instructor, el fiscal, los jueces son todos militares, s¨®lo tiene sentido -en un pa¨ªs que pretenda no ser Guatemala o algo similar- para asuntos absolutamente castrenses, sin conexi¨®n con lo civil y lo com¨²n. De lo contrario, el Ej¨¦rcito queda, en mayor o menor medida, constituido en juez y parte, y los militares que intervienen en el proceso dif¨ªcilmente podr¨ªan gozar, moral y/o f¨¢cticamente, de la absoluta independencia que es precisa a la funci¨®n de enjuiciar y juzgar cuando se trata de cuestiones en que todo militar, todo el Ej¨¦rcito podr¨ªa decirse, se siente aludido o concernido. Y esto se dice dando por cierta la honestidad personal en grado m¨¢ximo de cada uno de los intervinientes en el juicio, pues no se trata de defectos de personas, sino de los de un sistema, de una ley que choca en demasiados puntos, no s¨®lo con nuestra Constituci¨®n, s¨ª que tambi¨¦n con las leyes correspondientes de los Ej¨¦rcitos de Europa Occidental, de la que se dice formamos parte, o queremos formar.
Exigencias en un Estado de derecho
Tambi¨¦n padece la Constituci¨®n de que, en asuntos como los citados, no sea posible, actuando la jurisdicci¨®n castrense, el ejercicio de la acci¨®n popular, b¨¢sica en un Estado de derecho y prescrita en el art¨ªculo 125 de nuestro texto fun damental. De este modo, los es pa?oles encuentran cerrado el proceso y han de conformarse con leer los peri¨®dicos mientras un juicio que interesa y atafle a todo ciu dadano se desenvuelve y resuelve intramuros castrenses, con la Polic¨ªa Militar controlando el acceso al recinto del tribunal. Esto es demasiado fuero militar. En esta materia, Europa acaba todav¨ªa en los Pirineos.
En parecidos t¨¦rminos cabr¨ªa hablar, m¨¢s espec¨ªficamente, respecto a la querella, la intervenci¨®n de abogados representando a las v¨ªctimas del delito, etc¨¦tera, garant¨ªas cercenadas, en la ley penal militar, del abanico de derechos humano-procesales y constitucionales; lo cual puede entenderse para aquellos supuestos (m¨ªnimos en todo caso) en que es comprensible la intervenci¨®n de una competencia jurisdiccional -tal que la castrense- especial y distinta de los tribunales comunes a todos los espa?oles, pero no se entiende -hay que decir una vez m¨¢s- en cuestiones que se salen de lo estrictamente militar. Ni secuestrar al Gobierno y Parlamento, ni injuriar al Jefe del Estado, ni expresar opiniones p¨²blicamente, de paisano y fuera de un cuartel, deber¨ªan dar lugar a consejo de guerra, sino a un juicio ante el tribunal correspondiente de la jurisdicci¨®n ordinaria Eso es lo que exigen el Estado de derecho y la democracia. Lo dem¨¢s son reminiscencias anacr¨®nicas, hijas leg¨ªtimas del privilegio y la desconfianza, impropias de un Estado europeo de fines del siglo XX.
Mas, si en unas Fuerzas Armadas que pasan de la dictadura a una democracia parlamentaria y coronada hubiese quienes no admitieran las condiciones m¨¢s elementales del nuevo sistema pol¨ªtico querido por la inmensa mayor¨ªa del pueblo (sistema incompatible con cualquier privilegio o discriminaci¨®n), estar¨ªan los mismos obviamente en su derecho sintiendo as¨ª, mientras no desbordara su creencia el fuero interno, como lo estar¨ªan tambi¨¦n si abandonasen el sometimiento profesional a unas banderas que pensaran no haber jurado. Pero el Estado, a su vez, y su administrador, el poder ejecutivo, tendr¨ªan desde luego que estatuir, para todo quien vistiera el uniforme, jurar la Constituci¨®n y tambi¨¦n fidelidad al Jefe del Estado, dejando opci¨®n, a quien no estuviera por hacerlo, para dejar el servicio de las armas, de la naci¨®n y la ley; respetando en todo lo posible sus intereses econ¨®micos adquiridos. Porque en Espa?a, cuando nos adentramos en la pen¨²ltima d¨¦cada del segundo milenio, bajo la cl¨¢mide de una Corona leal a su pueblo y a su tiempo, es primordial que todo militar est¨¦ dispuesto a decir, cuando sea preciso y muy fuerte, para quien quiera y quien no quiera o¨ªrlo: ?Viva el Estado de derecho! ?Viva el Rey!
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