Los funcionarios no percibir¨¢n m¨¢s de un sueldo del Estado, salvo excepciones reguladas por ley
El informe elaborado por la ponencia de la Comisi¨®n de Incompatibilidades sobre el proyecto de ley de Incompatibilidades se?ala que los funcionarios no podr¨¢n percibir m¨¢s de un sueldo con cargo a los distintos presupuestos del Estado, salvo cuando expresamente se autorice por ley o los servicios se presten en r¨¦gimen de jornada reducida. Igualmente, considera incompatible el desempe?o de la funci¨®n p¨²blica con trabajos en entidades privadas que comprometan su imparcialidad.
El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, ha sido elaborado sobre la propuesta de UCD, y los distintos grupos mantienen sobre ¨¦l sus enmiendas. Su art¨ªculo primero se?ala que ?el desempe?o de la funci¨®n p¨²blica ser¨¢ incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesi¨®n o actividad, p¨²blicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honor¨ªficos, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los debe res del funcionario, comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses generales?. M¨¢s adelante, el texto indica que los funcionarios no podr¨¢n recibir m¨¢s de un sueldo con cargo a los presupuestos de las administraciones p¨²blicas y de. los organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de ¨®rganos constitucionales, ?salvo cuando expresamente se autorice por ley o los servicios se presten en r¨¦gimen de jornada reducida?. En este caso, se percibir¨¢n como m¨¢ximo en uno de los puestos las retribuciones b¨¢sicas correspondientes al funcionario, y en el otro puesto no se podr¨¢ recibir complemento de dedicaci¨®n exclusiva.Igualmente, se?ala la incompatibilidad del trabajo de funcionario con: a) el asesoramiento o pertenencia a consejos de administraci¨®n de empresas privadas, siempre que la actividad de las mismas est¨¦ directamente relacionada con las que desarrolle el organismo en el que preste, sus servicios el funcionario; b) 14 titularidad individual o compartida de conciertos de prestaci¨®n continuada o espor¨¢dica de servicios, cualquiera que sea la naturaleza de ¨¦stos, con la entidad p¨²blica en la que el funcionario desempe?a su cargo; c) la participaci¨®n superior al 10 % en el capital de sociedades que tengan conciertos de prestaci¨®n de servicios con la entidad en la que se presta la funci¨®n p¨²blica, as¨ª como el trabajo al servicio de la entidad concertada; d) el ejercicio de actividades privadas lucrativas, siempre que ello pudiera comprometer directamente la imparcialidad o independencia profesional del funcionario.
Los funcionarios que lo deseen podr¨¢n tramitar ?expedientes de compatibilidad? con declaraci¨®n de actividades. El incumplimiento ser¨¢ considerado como ?falta muy grave ?.
Ning¨²n funcionario podr¨¢ pertenecer a m¨¢s de dos consejos de administraci¨®n de empresas p¨²blicas. Los funcionarios que accedan a la condici¨®n de diputado o senador quedar¨¢n en situaci¨®n de excedencia especial, con reserva del puesto. Si deciden seguir prestando el servicio, deber¨¢n escoger entre la remuneraci¨®n que ven¨ªan percibiendo o la de su antiguo cargo.
Dentro de los seis meses de la entrada en vigor de la ley, cuyo plazo m¨¢ximo lo fija el texto de la ponencia para el 1 de enero de 1983, quedar¨¢n sin efecto y anuladas todas las autorizaciones de compatibilidad existentes hasta la fecha. Las vacantes que esta ley produzca en la Administraci¨®n p¨²blica deber¨¢n ser cubiertas a un ritmo no inferior del 20% en el primer a?o, el 30% en el segundo, y el 50% en el tercero.
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