Recurso del capit¨¢n Pitarch sobre el control judicial de los actos de la administraci¨®n militar
El capit¨¢n Jos¨¦ Luis Pitarch ha presentado ante el Tribunal Constitucional escrito de alegaciones contra la posible inadmisi¨®n del recurso de amparo formulado contra los autos dictados por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que consideraron que el arresto de seis meses, ya cumplido, que le fue impuesto a dicho militar en enero de 1980 tiene car¨¢cter judicial, y no disciplinario, y, por tanto, no es recurrible ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa.El arresto de seis meses al capit¨¢n Pitarch, impuesto por una falta grave por acumulaci¨®n de otras anteriores de car¨¢cter leve, tuvo su origen en unas declaraciones y fotograf¨ªas suyas aparecidas en la revista Interviu. El capit¨¢n Pitarch plante¨® una serie de acciones judiciales, centradas, por una parte, en determinar si las garant¨ªas procesales reconocidas en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n son de aplicaci¨®n directa al expediente que se le abri¨® y, por otra parte, si la sanci¨®n que se le impuso ten¨ªa car¨¢cter judicial o entraba en el marco del r¨¦gimen disciplinario militar.
El Tribunal Constitucional, por sentencia del 15 de junio de 1981, resolvi¨® ambas cuestiones en el sentido de pronunciarse a favor del car¨¢cter disciplinario, y no judicial, de la sanci¨®n impuesta al capit¨¢n Pitarch, y de considerar no directamente aplicables al expediente sancionador los derechos de car¨¢cter procesal reconocidos constitucionalmente (derecho a la defensa, proceso p¨²blico y aportaci¨®n de pruebas), sin que ello quiera decir que el procedimiento disciplinario no deba tener las debidas garant¨ªas.
Paralelamente a esta decisi¨®n, los tribunales de justicia, en primer lugar la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y, posteriormente, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, se pronunciaron a favor del car¨¢cter judicial de la sanci¨®n, y ello fue el motivo de que declararan inadmisible el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el capit¨¢n Pitarch contra dicha sanci¨®n. Estas resoluciones judiciales fueron recurridas en amparo por el capit¨¢n Pitarch ante el Tribunal Constitucional, estando pendiente el recurso de la decisi¨®n de dicho tribunal. La magistrada ponente, Gloria Begu¨¦, alega como posible causa de inadmisi¨®n del recurso que la cuesti¨®n de fondo que se plantea ya fue resuelta por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 15 de junio de 1981.
En el escrito de alegaciones presentado, por el capit¨¢n Pitarch se argumenta que el objeto del actual recurso de amparo es distinto del recurso resuelto por la sentencia de 15 de junio pasado, ya que en el primero se ventila si las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, negando la posibilidad de revisar en la v¨ªa contencioso-administrativa la sanci¨®n impuesta, suponen una violaci¨®n del art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n y, en concreto, del derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales, mientras que en el segundo se debati¨® si las garant¨ªas procesales reconocidas en dicho art¨ªculo constitucional eran de aplicaci¨®n inmediata o no al expediente sancionador.
La inadmisi¨®n del recurso de amparo dejar¨ªa sin resolver, seg¨²n el recurrente, dos extremos sobre los que no se pronuncia la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de junio pasado, a saber, si la sanci¨®n de car¨¢cter disciplinario impuesta al capit¨¢n Pitarch es o no susceptible de revisi¨®n en la v¨ªa contencioso- administrativa, especialmente cuando afecta a un derecho fundamental, y si el rechazo a esa revisi¨®n constituye una violaci¨®n del art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n, que garantiza el derecho de todos los ciudadanos ?a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses?.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.