Medida pol¨ªtica contraria a la Ley Electoral
El cese pol¨ªtico que el Partido Comunista de Espa?a quiere aplicar a cinco de sus concejales en el Ayuntamiento de Madrid es contrario a la vigente Ley de Elecciones Locales, de 17 de julio de 1978, en la que, en su art¨ªculo 11, puntos seis y siete, se contemplan como ¨²nicos supuestos que hacen perder la condici¨®n de cargo municipal los de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un candidato proclamado electo, o que este dejara de pertenecer al partido que le present¨® a las elecciones.Contrariamente al texto legal que regula las elecciones locales, la direcci¨®n del PCE entiende que los concejales comunistas de Madrid a los que se les retir¨® la confianza pol¨ªtica del partido, se encuentran cesados de sus cargos, habida cuenta de que son los estatutos del partido los que contemplan la disciplina del mismo, y no la Ley Electoral. En este sentido, la mencionada ley, publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado del 21 de julio de 1978, mantiene en el ya citado art¨ªculo 11, apartado siete, que "si alguno de los candidatos electos dejare de pertenecer al partido que le present¨®, cesar¨¢ en su cargo", por lo que el hecho de que la direcci¨®n de un partido retire su confianza a sus representantes electos no significa, para la Ley, su cese.
Por otra parte, dicha expulsi¨®n s¨®lo se puede producir en el Partido Comunista de Espa?a a trav¨¦s de sus agrupaciones. En este sentido, las distintas sanciones que se pueden aplicar a los militantes comunistas son, seg¨²n sus propios estatutos marcan en el art¨ªculo 63, la amonestaci¨®n, destituci¨®n del cargo de direcci¨®n, privaci¨®n del derecho a ocupar funciones de responsabilidad por un plazo no superior a un a?o, suspensi¨®n temporal como miembro del partido, de seis meses a un a?o, como m¨¢ximo y, por ¨²ltimo, la expulsi¨®n del partido "en casos de extrema gravedad".
En el siguiente art¨ªculo, el 64, se expresa, sobre el m¨¦todo de adopci¨®n de sanciones, que ser¨¢n "adoptadas por la agrupaci¨®n correspondiente", por lo que la direcci¨®n del PCE tendr¨¢ que remitir, en todo caso, los expedientes disciplinarios oportunos a las agrupaciones de los distintos encausados, en el caso de que se pretenda la expulsi¨®n de los mismos del partido.
En todo caso, y siempre seg¨²n los estatutos del PCE, los sancionados bajo cualquier supuesto podr¨¢n presentar recurso, en ¨²ltima instancia, ante la Comisi¨®n Central de Grarant¨ªas y Control, elegida por el congreso estatal del partido.
Aplicaci¨®n estricta de la normativa electoral
Al mismo tiempo, expresa en este mismo art¨ªculo que "en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un candidato proclamado electo, la vacante ser¨¢ atribuida al candidato de la misma lista a quien corresponda".De otra parte, este peri¨®dico tiene constancia de la escrupolosidad jur¨ªdica con que el magistrado Mariscal de Gante, que preside la Junta Electoral provincial, atiene cualquier comunicaci¨®n de un partido anunciado la expulsi¨®n de uno de sus miembros para que cese en el cargo p¨²blico que ostente. En este supuesto, el referido magistrado estudia atentamente los estatutos del partido del que se trate, para comprobar la pureza de su aplicaci¨®n.
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