El juez de guardia se inhibi¨® en la causa contra el capit¨¢n Milans del Bosch
La jurisdicci¨®n ordinaria se inhibi¨® a favor de la militar en el conoc¨ªmiento de la causs contra el capit¨¢n Milans del Bosch, pendiente actualmente de decisi¨®n de m¨¢xima autoridad judicial de la I Regi¨®n Militar (Madrid), sin haber dado traslado de la misma al ministerio fiscal, que no tuvo oportunidad, por tanto, de realizar el correspondiente dictamen previo ni de manifestar su conformidad o disconformidad con la decisi¨®n, seg¨²n ha podido saber EL PA?S de fuentes judiciales.El titular del juzgado de guardia en la fecha en que se produjeron los hechos, que era el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 19 de Madrid, dict¨® en la ma?ana del d¨ªa 19 de mayo de 1981 una resoluci¨®n inhibi¨¦ndose a favor de la jurisdicci¨®n militar.
En la madrugada de ese d¨ªa, el capit¨¢n Milans del Bosch y el capit¨¢n Aymerich, que denunci¨® en la comisar¨ªa de La Latina las injurias proferidas por el primero contra el Rey, en la tarde del d¨ªa anterior en el Club Social de Campo, de Madrid, se personaron en el juzgado de guardia, acompa?ados de un capit¨¢n de la Polic¨ªa Nacional. El juzgado recibi¨® el atestado policial e inco¨® las primeras diligencias, y pocas horas despu¨¦s su titular decidi¨® Inhibirse a favor de la jurisdicci¨®n militar.
La incoaci¨®n de diligencias y los hechos que las determinan as¨ª como las consecuencias procesales que se deriven de las mismas, y muy especialmente las cuestiones de competencias entre distintas jurisdicciones, deben ser puestas en conocimiento del ministerio fiscal, seg¨²n determina la ley de Enjuiciamiento Criminal y la ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948.
El delito de injurias al Jefe del Estado, tras la reforma del C¨®digo de Justicia Militar por la Ley org¨¢nica 9/80, no est¨¢ atribuido expresamente a la jurisdicci¨®n militar.
En caso de conflicto entre ambas jurisdicciones, porque cada una de ellas considere que el asunto es de su competencia, la decisi¨®n ¨²ltima debe ser adoptada, seg¨²n el procedimiento establecido en la ley de Conflictos Jurisdiccionales, por una sala especial compuesta por el presidente y un magistrado de la Sala, Segur¨ªda del Tribunal. Supremo y por un consejero togado del Consejo Supremo de Justicia Militar.
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