Piratas y rentistas
LA LEY de la Propiedad Intelectual ha quedado desbordada por las transformaciones ocurridas durante la centuria transcurrida desde su promulgaci¨®n en 1879. La enorme audiencia de la radio, el cine y la televisi¨®n, las innovaciones en las t¨¦cnicas de impresi¨®n y fotocomposici¨®n, la modernizaci¨®n de los sistemas de distribuci¨®n, el impresionante aumento de la demanda educativa, la utilizaci¨®n de la publicidad y las implicaciones econ¨®micas -para el empleo y la balanza exterior- de la industria cultural no pod¨ªan ser previstas por el legislador decimon¨®nico. En nuestra ?poca, el leg¨ªtimo derecho del autor tiene que conjugarse con los derechos, igualmente leg¨ªtimos, de la sociedad a la cultura y a la informaci¨®n. Algunas realizaciones intelectuales y art¨ªsticas -desde la transmisi¨®n codificada de los conocimientos hasta determinado tipo de espect¨¢culos y pel¨ªculas- tienen una autor¨ªa m¨²ltiple y compleja. Al posibilitar la electr¨®nica la separaci¨®n entre el contenido cultural y el objeto f¨ªsico que lo transporta, la protecci¨®n del derecho de autor tiene que prolongarse en el amparo del derecho de quienes reproducen y distribuyen legalmente las obras.Los tiras y aflojas en torno al anteproyecto de la nueva ley de Propiedad Intelectual amenazan con retrasar la urgente modificaci¨®n de una normativa pensada para una sociedad semianalfabeta, en la que la cultura era patrimonio de las elites. En este sentido, las cr¨ªticas formuladas por algunas asociaciones de escritores no parecen advertir la complejidad y amplitud de los problemas modernos de la propiedad intelectual. Los autores cuyos derechos deben ser protegidos no son s¨®lo los escritores congradados a la creaci¨®n literaria, sino tambi¨¦n quienes se dedican a otros campos de la actividad cultural y art¨ªstica. La propuesta de que la libertad de contrataci¨®n entre las partes sea restringida mediante el establecimiento por ley de unas condiciones m¨ªnimas, destinadas a def¨¦nder al autor frente al empresario, es merecedora de estudio, pero ofrece el riesgo de que sus eventuales excesos reglamentistas terminaran por hacer inoperantes en la pr¨¢ctica esos mecanismos protectores. Ninguna norma puede alterar sustancialmente los flujos de la oferta y la demanda ni garantizar el ¨¦xito a los productos mediocres. De otro lado, el principio de irretroactividad de las leyes dejar¨ªa intactos los contratos leoninos contra los que se alzan, con raz¨®n, muchos escritores que en su d¨ªa los firmaron voluntariamente.
Otras reivindicaciones parecen encubrir, con su denuncia del neocolonialismo o su defensa de la cultura nacional, algunos desagradables resabios chovinistas y una cierta tendencia provinciana a compartimentar la cultura universal en amurallados recintos estatales. El fomento de la creaci¨®n intelectual y art¨ªstica en la Espa?a democr¨¢tica debe caminar en paralelo con la recepci¨®n de todo lo que se produzca m¨¢s all¨¢ de nuestras fronteras. Ese mismo corto aliento gremialista es perceptible en la descabellada idea de crear un impuesto sobre las obras de dominio p¨²blico, a fin de que los escritores vivos pudieran beneficiarse de las ventas de los escritores muertos. Dado que los editores repercutir¨ªan esa tasa feudal sobre el precio de venta de los libros o las entradas de los teatros, ser¨ªan los lectores o los espectadores quienes sufragaran ese tributo, que no har¨ªa sino encarecer el acceso a las obras de los cl¨¢sicos. Que los escritores busquen ense?anzas en los maestros del pasado no deber¨ªa llevarles a la absurda conclusi¨®n de que son tambi¨¦n sus herederos econ¨®micos.
La propiedad intelectual est¨¢ protegida en Espa?a durante.un plazo de ochenta a?os a partir de la muerte del autor, superior a los t¨¦rminos -m¨¢s razonables- establecidos en otros pa¨ªses y que van a servir de modelo para la nueva ley. Esa diferencia est¨¢ creando serias dificultades para la defensa de los derechos de autor y de difusi¨®n espa?oles en Am¨¦rica Latina. M¨¦xico, cuya industria editorial se halla en pleno crecimiento, fija ese plazo de protecci¨®n en treinta a?os, lo que posibilita a algunos desaprensivos importadores espa?oles para comprar en aquel mercado obras acogidas al r¨¦gimen de dominio p¨²blico (al haber fallecido los autores antes de 1950) y venderlas en nuestro pa¨ªs en competencia ilegal y desleal con libros que siguen pagando derechos de autor. Pero hay piratas que ni siquiera se refugian en los intersticios del derecho, internacional privado, sino que se dedican, por las buenas, a la actividad corsaria. Alg¨²n desenfadado pirata lleg¨® a publicar libros en Colombia con el sello editorial Morgan and Drake, y en nuestros d¨ªas, la Rep¨²blica Dominicana se ha convertido en el hogar de una pr¨®spera industria corsaria que comienza a inundar los mercados de habla espa?ola con su producci¨®n ilegal.
Finalmente, el abaratamiento y el perfeccionamiento de las reproducciones fotost¨¢ticas ha creado, sobre todo en el mundo universitariol un ampl¨ªsimo mercado sumergido, en el que a veces participa incluso el profesorado. No es s¨®lo ya que los alumnos reproduzcan fotost¨¢tica mente cap¨ªtulos o libros enteros, sino que algunas c¨¢te dras elaboran libros de lecturas con esas antolog¨ªas piratas. Los videos de pel¨ªculas y las casetes musicales est¨¢n sacando igualmente del terreno protegido de los derechos de autor una gran parte de obras que merecen ese amparo. Cabe esperar, en consecuencia, que la futura ley de Propiedad Intelectual no se deje deslumbrar s¨®lo por problemas gremiales o por planteamientos del pasado, sino que afronte en su conjunto los complejos desaf¨ªos nacidos de esta ¨¦poca de aceleradas transformaciones sociales, culturales y tecnol¨®gicas.
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