El tribunal que conden¨® al capit¨¢n Milans utiliz¨® dos veces la misma atenuante
El Gobierno dio instrucciones al fiscal togado del Consejo Supremo de Justicia Militar para que se presentara un escrito de alegaciones contra la sentencia dictada en consejo de guerra contra el capit¨¢n de Caballer¨ªa Juan Milans del Bosch, al estimar, entre otros supuestos, que el tribunal militar apreci¨® dos veces una misma circunstancia atenuante para imponer la pena.
El capit¨¢n Milans del Bosch fue condenado a un mes y un d¨ªa de arresto menor por injuriar al Rey, sentencia esta que a¨²n no es firme, ya que falta el pronunciamiento del capit¨¢n general de Madrid, que act¨²a como primera autoridad judicial en este caso.Europa Press inform¨®, de fuentes solventes, que, seg¨²n estimaciones del Gobierno, tras consultar con expertos jur¨ªdico-militares, el fiscal del consejo de guerra apreci¨® inicialmente la escasa publicidad de las injurias al Jefe del Estado como circunstancia atenuante, para rebajar la pena a su extensi¨®n m¨ªnima, solicitando por ello seis meses y un d¨ªa de arresto mayor, en lugar de pena de prisi¨®n.
Las mismas fuentes informaron que, sin embargo, el tribunal volvi¨® a utilizar la misma circunstancia para imponer en su extensi¨®n m¨ªnima (un mes y un d¨ªa de arresto) la pena correspondiente. ?No se puede aplicar una misma atenuante?, se?alaron, ?para, primero, rebajar la pena en un grado, de la escala de prisi¨®n a arresto, como hizo el fiscal, y luego imponer la extensi¨®n m¨ªnima, tal como decidi¨® el consejo de guerra. Con ello se vulnera el art¨ªculo 61, p¨¢rrafo cuarto, del C¨®digo Penal?.
Esto, seg¨²n las referidas fuentes, dio origen a que el Gobierno soliclitara del fiscal togado del Consejo Supremo de Justicia Militar que se presentara un escrito de alegaciones contra dicha sentencia, lo que llev¨® a cabo, dentro del plazo de tres d¨ªas despu¨¦s de la notificaci¨®n de la resoluci¨®n del consejo de guerra, el fiscal de la I Regi¨®n Militar. La decisi¨®n del Gobierno se adopt¨® con independencia del pronunciamiento del capit¨¢n general de Madrid sobre dicha sentencia hecho este que a¨²n no se ha producido.
En este sentido, el C¨®digo de Justicia Militar no fija plazo alguno para el pronunciamiento del capit¨¢n general sobre la sentencia, por lo que hasta la fecha lo que se ha presentado ha sido un escrito de alegaciones y no un recurso, ya que para que se lleve a cabo esto ¨²ltimo se requiere que la sentencia sea firme. El teniente general Quintana deber¨¢ pronunciarse, adem¨¢s de la sentencia, sobre el escrito de alegaciones. Caso de que exista disentimiento, bien por decisi¨®n de ¨¦ste o bien por el auditor de guerra, el caso pasar¨ªa al Consejo Supremo de Justicia Militar.
Caso Gra¨ª?o
Por lo que respecta al coronel ?lvaro Gra¨ª?o, juzgado por el mismo consejo de guerra, aunque por causa distinta a la del capit¨¢n Milans del Bosch, las fuentes consultadas por la citada agencia precisaron que el Gobierno, que tambi¨¦n solicit¨® la presentaci¨®n de escrito de alegaciones en este caso, consider¨® que el tribunal militar hab¨ªa realizado una calificaci¨®n no acorde con lo establecido en el art¨ªculo 437.41 del C¨®digo de Justicia Militar para imponerle un arresto de dos meses y un d¨ªa por falta grave. Gra¨ª?o, procesado por un delito de injurias al Ej¨¦rcito, fue absuelto, aunque el tribunal consider¨® someterle al arresto antes citado por falta de respeto a las autoridades militares.
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