Los parlamentarios vascos no gozan de inmunidad, seg¨²n el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de una ley del Parlamento vasco sobre reconocimiento de derechos de inviolabilidad e inmunidad de los miembros de dicho Parlamento regional.Contra aquella ley, del 12 de febrero de 1981, hab¨ªa presentado recurso de inconstitucionalidad el presidente del Gobierno, representado por el abogado del Estado. Y el Tribunal, seg¨²n fallo de la sentencia, ha decidido estimar parcialmente el recurso y en su virtud declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del n¨²mero 1 del art¨ªculo 2? de dicha ley, en los p¨¢rrafos que dicen textualmente ?gozar¨¢n de inmunidad durante el per¨ªodo de su mandato?, y ?asimismo, no podr¨¢n ser inculpados ni procesados sin previa autorizaci¨®n del Parlamento vasco?.
Asimismo, la sentencia declara nulo el n¨²mero 3 del mismo art¨ªculo 2? en su integridad y la disposici¨®n adicional en la medida que la misma se entiende referida a los p¨¢rrafos del n¨²mero 1 al 3 del art¨ªculo 2? de la referida ley, declarados inconstitucionales y nulos en los apartados precedentes.
De otro lado, el Tribunal desestima el recurso de las restantes pretensiones. El abogado del Estado interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la citada ley del Parlamento vasco en su totalidad.
Fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia
En los fundamentos jur¨ªdicos, el Tribunal Constitucional se?ala que en la versi¨®n definitiva del Estatuto de Autonom¨ªa del Pa¨ªs Vasco, aprobada y sometida a refer¨¦ndum, desapareci¨® la menci¨®n expresa a la prerrogativa de la inmunidad y a la previa autorizaci¨®n del Parlamento para ser inculpado o procesado -el llamado suplicatorio.Por el contrario, se?ala el Tribunal, en la versi¨®n hoy vigente se mantiene la referida inviolabilidad y se concreta lo relativo al aforamiento, al otorgar la competencia de decidir sobre la ?inculpaci¨®n, prisi¨®n, procesamiento y juicio? al Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, o a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, seg¨²n el delito se haya cometido dentro o fuera de la comunidad aut¨®noma.
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