565: el art¨ªculo imprudente
EL PERIODISTA Xavier Vinader ha sido condenado a prisi¨®n mayor por ser el autor de dos art¨ªculos publicados en diciembre de 1979 sobre la ultraderecha en el Pa¨ªs Vasco. Seg¨²n la Audiencia Nacional, la publicaci¨®n de ese reportaje y el posterior asesinato por ETA Militar de dos personas mencionadas en el texto se hallan vinculados por nexos causales.El derecho a la cr¨ªtica de las sentencias judiciales no fue incorporado formalmente al texto de la Constituci¨®n, seguramente porque esa explicitaci¨®n resultaba innecesaria en el contexto de las libertades garantizadas por el t¨ªtulo I de nuestra norma fundamental. No han faltado voces autorizadas dentro del poder judicial que no s¨®lo han dado por descontado ese derecho, sino que incluso han animado a los ciudadanos a ejercitarlo. Desgraciadamente, en ocasiones los magistrados han interpretado esas cr¨ªticas como delito de desacato. La condena de Xavier Vinader, que podr¨ªa significar la declaraci¨®n de estado de sitio psicol¨®gico contra la libertad de informaci¨®n y de Prensa, en el caso de que no prosperase el recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, o el eventual recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, obliga moralmente, en cualquier caso, a analizar y valorar la pol¨¦mica. sentencia de la Secci¨®n Primera de la Audiencia Nacional.
La resoluci¨®n judicial desecha tanto la calificaci¨®n del ministerio p¨²blico, que imputaba a Xavier Vinader dos asesinatos en grado de complicidad y un delito de colaboraci¨®n con bandas armadas, como las conclusiones de la acusaci¨®n privada, que inculpaban al periodista de dos asesinatos por inducci¨®n. La sentencia condena al procesado por imprudencia profesional temeraria, echando mano del art¨ªculo 565 del C¨®digo Penal.
El art¨ªculo 565 sanciona con prisi¨®n menor al que "por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediare malicia, constituir¨ªa delito". La jurisprudencia abunda en ejemplos de colisiones de tr¨¢fico, accidentes de trabajo, derrumbamientos de construcciones o errores cl¨ªnicos como materia para ese il¨ªcito penal, alejado mil a?os luz de los delitos de Prensa e imprenta. A Xavier Vinader, sin embargo, se le aplica el p¨¢rrafo quinto del art¨ªculo 565, que contempla el supuesto de muertes o lesiones graves a consecuencia de "impericia o negligencia profesional". Esta circunstancia agravante, que permite aplicar la pena en su grado m¨¢ximo o elevarla en uno o dos grados, ha sido espor¨¢dicamente aplicada a conductores profesionales de veh¨ªculos, pero a nadie se le hab¨ªa ocurrido hasta ahora imputar imprudencia profesional a un informador por el hecho redundante y obvio de que, al escribir un reportaje, est¨¢ ejerciendo su "trabajo habitual de periodista".
No parece que la l¨®gica jur¨ªdica -o la l¨®gica a secas- salga demasiado bien parada de una sentencia que establece una "relaci¨®n de causalidad suficiente, eficiente y adecuada entre la conducta negligente de Vinader" y los dos asesinatos producidos tras la publicaci¨®n de su reportaje. Porque en la conducta del periodista condenado brillan por su ausencia los dos elementos centrales de la imprudencia temeraria.
Ese delito exige, por un lado, la omisi¨®n del deber de diligencia del inculpado, que descansa en la falta de previsi¨®n de sus actos para impedir que se produzcan esos adivinables resultados. El conductor que se salta un stop, adelanta sin visibilidad o no reduce la velocidad cuando lo indican las se?ales de tr¨¢fico, o el constructor que escatima el cemento en un edificio saben los peligros que corren y hacen correr con su imprudencia, conocen los medios de impedirlos, pero prefieren satisfacer su gusto por la velocidad o sus ansias de dinero antes que eliminar por completo los riesgos. Pero el delito de imprudencia exige adem¨¢s un segundo elemento: que la acci¨®n no diligente tenga una relaci¨®n causal directa con el hecho producido. La intervenci¨®n de un tercer elemento rompe esos nexos causales inmediatos y sit¨²a el comportamiento presuntamente imprudente en los vagos y remotos v¨ªnculos de todas las interacciones humanas. En el caso de Xavier Vinader, la brutal aparici¨®n de los terroristas de ETA, cuya informaci¨®n sobre sus v¨ªctimas podr¨ªa proceder de las mismas fuentes que hab¨ªa utilizado el periodista, hace a?icos cualquier pretensi¨®n racional de establecer un nexo causal directo entre los art¨ªculos y los asesinatos. El art¨ªculo 9 de nuestra Constituci¨®n impide castigar como delitos o faltas las acciones u omisiones que no hayan sido expresamente tipificadas como tales por la ley. Se dir¨ªa que la condena de Vinader se acerca inquietantemente al principio de analog¨ªa, que permitir¨ªa a los tribunales crear tipos delictivos por semejanza, si no persigue esas funciones pedag¨®gicas que otros sistemas atribuyen a la jurisdicci¨®n penal. La inc¨®moda sensaci¨®n de que al periodista procesado se le han buscado las vueltas resultar¨¢ seguramente injusta, pero no faltar¨¢n los colegas que interpreten la sentencia como el aviso de que se abre la veda contra la libertad de Prensa. Y esa molesta sospecha descansa precisamente en la impresi¨®n de que el art¨ªculo 565 del C¨®digo Penal ha servido, una vez puesta de relieve la imposibilidad de condenar al procesado por inducci¨®n al asesinato y complicidad con bandas armadas, como instrumento supletorio para aplicar una pena elevada.
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