P¨ªo Cabanillas pospone la reforma del C¨®digo Penal proyectada por el Gobierno Su¨¢rez
El delito de conducci¨®n de veh¨ªculo de motor sin permiso de conducir ser¨¢ suprimido en la pr¨®xima reforma parcial del C¨®digo Penal. Esta ser¨¢ una de las modificaciones inaplazables convenidas por los ponentes encargados de informar el proyecto de nuevo C¨®digo Penal con el ministro de Justicia, P¨ªo Cabanillas, en la reuni¨®n celebrada el pasado mi¨¦rcoles. El acuerdo adoptado fue posponer este proyecto de ley, remitido a las Cortes por el Gobierno Su¨¢rez, y que, por el momento, el Gobierno remita uno nuevo con las reformas urgentes a realizar.
En la reuni¨®n, continuaci¨®n de otra celebrada la semana anterior, los diputados estudiaron con el ministro las cuestiones que no pueden aguardar al nuevo C¨®digo Penal, cuyo proyecto de ley, elaborado por penalistas destacados -entre ellos, Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s y Enrique Gimbernat-, fue publicado por el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes Generales el 17 de enero de 1980. La exposici¨®n de motivos de aquel proyecto de ley comenzaba con estas palabras: ?La redacci¨®n de un nuevo C¨®digo Penal resultaba inaplazable?.Sin embargo, transcurridos casi dos a?os desde que la iniciativa gubernamental llegara al Parlamento, el Ministerio de Justicia ha negociado con los grupos parlamentarios, a trav¨¦s de los ponentes encargados de informar este importante proyecto de ley, posponer de nuevo su tramitaci¨®n y dar prioridad mientras tanto a un nuevo proyecto de ley, que abordar¨ªa reformas jur¨ªdicamente inaplazables. De este modo, el nuevo enfoque pol¨ªtico de la reforma del C¨®digo Penal, presidida por su acomodaci¨®n a la Constituci¨®n de 1978, ceder¨ªa en el tiempo a una reforma imprescindible, pero de menor entidad y de alcance muy peque?o respecto al vetusto ordenamiento penal, que arranca de 1848, y cuya reforma m¨¢s importante se produjo en plena ¨¦poca franquista en 1944.
Novedades de la minirreforma
Entre las novedades de la minirreforma del C¨®digo Penal acordadas, seg¨²n informa Europa Press, figura la citada supresi¨®n del delito de conducci¨®n de veh¨ªculos de motor sin haber obtenido el permiso de conducir. Esta conducta ser¨¢ corregida por v¨ªa administrativa.Otra novedad afectar¨¢ a la eximente incompleta de enajenaci¨®n mental, en relaci¨®n con la cual se facultar¨¢ a los tribunales para que adopten las medidas oportunas que aseguren el internamiento de un semienajenado peligroso, mientras el peligro subsista. Asimismo se redefinar¨¢ el concepto de reincidencia y se tratar¨¢ de lograr la inmediatez en el resarcimiento de las v¨ªctimas en los casos de imprudencia.
La reforma suprimir¨¢ la referencia a la pena de muerte, y tambi¨¦n suprimir¨¢ la pena de presidio, hoy totalmente superada y desprovista de efectos jur¨ªdicos. En la apreciaci¨®n de la concurrencia de agravantes se permitir¨¢ a los tribunales una mayor gradaci¨®n de la pena. La multiplicidad de delitos o de faltas no puede constituir un procedimiento para lograr la impunidad. Una persona que estafe por importe de cien pesetas a un mill¨®n de personas no ser¨¢ autora de un mill¨®n de faltas, sino de un s¨®lo delito, por el importe total de la defraudaci¨®n.
Para la redenci¨®n de penas ser¨¢ necesaria la aprobaci¨®n del juez de vigilancia. Se configurar¨¢n como delitos las conductas dolosas consistentes en omitir en los productos las circunstancias requeridas sobre caducidad, dosis, composici¨®n o cualquiera otra. En materia de drogas t¨®xicas y estupefacientes se pretende limitar la facultad de los tribunales para imponer la pena superior a las personas dirigentes de organizaciones dedicadas a este fin.
El nuevo C¨®digo Penal resultante de la peque?a reforma que se desea proteger¨¢ jur¨ªdicamente a los denunciantes, partes, peritos, int¨¦rpretes o testigos de un procedimiento judicial. En caso de que sean objeto de violencias o intimidaciones, o de represalias, ser¨¢n asimismo protegidos.
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