Las medidas tributarias de la ley de Presupuestos
El proyecto de ley de Presupuestos generales del Estado para 1982, que en estos d¨ªas se est¨¢ discutiendo en las Cortes, contiene un conjunto de medidas tributar¨ªas. Sus objetivos principales parecen ser la reactivaci¨®n de la actividad econ¨®mica y el incremento de los ingresos. En cuanto a lo primero, cada d¨ªa resulta m¨¢s evidente que el. sistema fiscal es una herramienta de problem¨¢tica eficacia para la pol¨ªtica econ¨®mica, sobre todo cuando la falta de inversi¨®n y el desempleo alcanzan las cotas actuales. Las decisiones empresariales no se adoptan en funci¨®n de los tributos a pagar, lo cual es s¨®lo un dato, casi siempre secundario, de los muchos que hay que tomar en cuenta para poner en marcha los motores de la econom¨ªa.Por lo que respecta a lo segundo, est¨¢ claro que el fisco no da de s¨ª para cubrir los actuales gastos del Estado. No podemos pensar en una reforma, porque justamente acabamos de realizarla. Es cierto que las actuales disposiciones pueden mejorarse y ser¨ªa muy deseable la serenidad pol¨ªtico-administrativa necesaria para efectuarlo. Pero este tipo de medidas, que tambi¨¦n encontramos en la ley de Presupuestos, conduce en todo caso al asentamiento del proceso de reforma, y no a significativos incrementos en la recaudaci¨®n. Tambi¨¦n es cierto que podemos proceder a elevaciones lineales de tipos impositivos, es decir, a un simple aumento de la presi¨®n fiscal, como ya se ha hecho en algunos momentos de nuestra historia financiera (por ejemplo, la reforma de Larraz, tal vez el menos franquista de los ministros de Franco, en 1940). Pero no parece la mejor forma de ayudar al relanzamiento de la actividad econ¨®mica ni el momento pol¨ªtico actual aconseja este tipo de medidas. Adem¨¢s se corre el peligro de distorsionar los criterios de reparto de la carga tributaria y obstaculizar as¨ª uno de los resultados m¨¢s deseables de la reforma, al que tanta atenci¨®n prest¨® Fuentes Quintana, su principal inspirador, record¨¢ndonos que no era cosa de sacar mucho fruto, sino de obtenerlo de los ¨¢rboles debidos.
No obstante, el presupuesto de 1981 ten¨ªa que asumir esos objetivos y se enfrenta a una situaci¨®n dif¨ªcil que, por un lado, parece exigir la liberaci¨®n de cargas fiscales para las actividades productivas y, por otro, el aumento de la presi¨®n tributar¨ªa, reduciendo as¨ª a una cuant¨ªa razonable el d¨¦ficit que debe ser financiado por la v¨ªa no fiscal.
Este es, pues, el problema. Puesto que las p¨¢ginas de este diario han prestado suficiente atenci¨®n a la financiaci¨®n del d¨¦ficit, cance real de tales medidas tributarias, que se ven sometidas al dilema anterior y a la norma constitucional que impide a la ley de Presupuestos crear tributos o modificar los existentes sin autorizaci¨®n previa, norma que provoc¨® nada menos que un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de Presupuestos de 1981.
Intermediarios financieros
Veamos las modificaciones introducidas.
1. Impuesto sobre la renta. Las analicemos en esta ocasi¨®n el al reformas m¨¢s visibles son, sin duda, la elevaci¨®n de la tarifa y de la parte m¨¢xima de renta que puede llevarse el Estado (42%). Esto significa que, en principio, los es pa?oles tributaremos m¨¢s. Pero tambi¨¦ri conviene saber que se han elevado las deducciones por motivos familiares, se reduce la carga a las rentas del trabajo personal de pendiente (1 %) y se ha creado una cuenta fiscal de ahorro, lo que su pondr¨¢ una disminuci¨®n del tribu to para muchos contribuyentes conforme a criterios de justicia distributiva que son acertados.
Parece claro que tales medidas colaboran al perfeccionamiento del impuesto y que la subida de la tarifa intenta compensar la p¨¦rdida de recaudaci¨®n, aunque ser¨ªa deseable concentrar tal subida en los escalones de renta altos de forma m¨¢s acentuada.
Por lo dem¨¢s, se prorrogan una serie de medidas de la ley de Presupuestos de 1981, ninguna de las cuales implica mayor presi¨®n fiscal: la exenci¨®n total de las plusval¨ªas por enajenaci¨®n de la vivienda y la introducci¨®n de un coeficiente corrector de los incrementos patrimoniales son las de mayor importancia.
2. Impuesto de patrimonio., La modificaci¨®n se reduce a prorrogar la elevaci¨®n de los m¨ªnimos exentos aprobada para el a?o anterior. Cabr¨ªa, sin duda, la posibilidad de elevar esas cifras, dado el deterioro de la moneda, y compensar la p¨¦rdida de recaudaci¨®n con subida de las tarifas para los patrimonios m¨¢s altos. Aunque, a la vista de la significaci¨®n real de este tributo, ello tendr¨ªa un valor simb¨®lico.
3. Impuesto de sociedades. Las medidas adoptadas van ante todo encaminadas a la promoci¨®n de inversiones. Para ello se han prorrogado las deducciones por adquisici¨®n de activos fijos nuevos y creaci¨®n de puestos de trabajo que figuraban en la ley de Presupuestos de 1981. Adem¨¢s se ha introducido una nueva deducci¨®n por gastos en programas de investigaci¨®n y desarrollo de nuevos productos o procedimientos industriales y una deducci¨®n adicional del 5% de la inversi¨®n neta.
Esta medida es muy importante, puesto que se modifica cualitativamente el car¨¢cter de la tradicional deducci¨®n por inversiones, al permitir esta bonificaci¨®n s¨®lo para la inversi¨®n neta, es decir, para la nueva inversi¨®n que no sea reposici¨®n de material o compensaci¨®n de desinversiones, sino verdadero' aumento del activo empresarial. Novedad que puede ser de gran trascendencia para la futura regulaci¨®n fiscal de las inversiones, porque en nuestro pa¨ªs el empresario disfruta de una doble protecci¨®n tributar¨ªa: se le dejan libre de impuestos las cantidades necesarias para amortizar su activo y se le deduce de la cuota un tanto por ciento de la inversi¨®n, sin investigar si se trata de inversiones netas o de simple reposici¨®n.
Modificaciones m¨¢s visibles
Este nuevo concepto aparece tambi¨¦n al regular la suscripci¨®n de t¨ªtulos de la Deuda o calificados en Bolsa, de modo que la base m¨¢xima de la deducci¨®n es la parte del beneficio destinado a reservas. Lo que es tambi¨¦n mucho m¨¢s importante de lo que puede parecer a simple vista. Afectar¨¢ a los intermediarios financieros sometidos al r¨¦gimen de inversiones obligatorias (en especial, bancos y cajas de ahorro),que no podr¨¢n ya beneficiarse de deducciones por la cuant¨ªa absoluta del movimiento de su cartera de valores, sino s¨®lo en la medida en que se trate de in versi¨®n neta, es decir, de t¨ªtulos adquiridos con cargo a los beneficios, y no con cargo al importe de venta o amortizaci¨®n de los pose¨ªdos con anterioridad.
La subida del tipo impositivo de cajas de ahorro, rurales, cooperativas de cr¨¦ditos y mutuas de seguros compensar¨¢ suficientemente, junto con la. medida anterior, la p¨¦rdida de recaudaci¨®n provocada por la protecci¨®n fiscal a la inversi¨®n.
Por ¨²ltimo, y esto tambi¨¦n afecta al impuesto sobre la renta, no puede pasar inadvertido que, por no haberse prorrogado determinadas normas de ejercicios anteriores, se producir¨¢ en 1982 la igualaci¨®n de las desgravaciones fiscales por adquisici¨®n de t¨ªtulos valores. La incidencia de esta medida es clara. Basta con recordar que el Banco de Espa?a se?alaba en su ¨²ltimo informe que la disminuci¨®n del ahorro y el incremento de las emisiones con diferente grado de protecci¨®n tributar¨ªa provoc¨® una situaci¨®n "que pr¨¢cticamente expuls¨® del mercado a los emisores que han de hacer frente a la totalidad del coste, sin traspasarlo al Estado parcialmente a trav¨¦s de las bonificaciones o desgravaciones fiscales".
4. Impuestos indirectos. Junto a la disminuci¨®n del impuesto sobre el lujo que grava los autom¨®viles se ha producido una subida de tipos impositivos que suponen mayor carga fiscal y que se justifican por la necesidad de incrementar la recaudaci¨®n (ITE, transmisiones patrimoniales, alcoholes, tasas y precio del tabaco). Aunque en alg¨²n caso tengan tambi¨¦n la ventaja de corregir desajustes de la actual normativa, como sucede con la elevaci¨®n del tipo de las transmisiones de inmuebles, sometidas a una extra?a posibilidad de elecci¨®n entre los impuestos de tr¨¢fico de empresas y de transmisiones patrimoniales que implica distinta carga fiscal.
Como es manifiesta la intenci¨®n recaudatoria, con independencia de las interpretaciones forzadas que intentan explicar la subida, no merece la pena mayor comentario.
Lo importante ahora es sacar conclusiones de todo este asunto. Parece claro que las medidas fiscales de esta ley de Presupuestos cumplen tres objetivos, como ya se habr¨¢ advertido. Por una parte, intentan asentar la reforma a trav¨¦s, sobre todo, de la correcci¨®n y fortalecimiento del impuesto sobre la renta, que es el tributo que el ciudadano siente m¨¢s directamente sobre su bolsillo y en el que ser¨ªa muy peligroso tolerar visibles defectos en los criterios de reparto de la carga. Por otra, aumenta la protecci¨®n fiscal a la inversi¨®n, en especial a trav¨¦s del impuesto de sociedades, y se pretende depurar el propio concepto de inversi¨®n para evitar el espejismo que la confunde con simples reposiciones de activos. Todas estas medidas tienen poco efecto en el volumen de recaudaci¨®n porque la disminuci¨®n de ingresos que provocan (en torno a 100.000 millones de pesetas) ha sido compensada con elevaci¨®n de cuotas.
Por ¨²ltimo se ha pretendido conseguir mayores ingresos elevando con prudencia los impuestos indirectos (unos 50.000 millones de pesetas), terreno en el que debe andarse con cuidado para no acabar con la preeminencia recaudatoria de los tributos directos, conseguida tras muchos a?os de esfuerzo.
La ense?anza de todo esto es que, si somos realistas, la actual gesti¨®n del sistema tributario ya no da para m¨¢s, o al menos no va a lograr en ning¨²n caso financiar este Presupuesto. A mitad del siglo XIX, Alejandro Mon y Ram¨®n de Santill¨¢n dise?aron un sistema fiscal que permiti¨® cubrir, al menos durante algunos a?os, las necesidades p¨²blicas. A principios del siglo XX, Fern¨¢ndez de Villaverde lo adapt¨® a las circunstancias y consigui¨® de nuevo una ¨¦poca de respiro. En nuestro momento nos encontramos con el problema de que el d¨¦ficit crece con perversidad inmediatamente despu¨¦s de realizar la reforma posible desde un punto de vista t¨¦cnico y pol¨ªtico. ?Qu¨¦ podemos hacer ahora? Si la situaci¨®n econ¨®mica no fuese adversa, la soluci¨®n podr¨ªa estar en la subida lineal de la presi¨®n fiscal. Pero en las actuales circunstancias, este remedio, como suele decirse, acabar¨ªa con el invento.
La lucha contra el fraude
Dejando, pues, a un lado la necesidad del control de cantidad y calidad del gasto p¨²blico y de repasar una y otra vez la forma m¨¢s conveniente de financiar el d¨¦ficit (que en el proyecto del Presupuesto alcanza los 700.000 millones de pesetas), debe quedar claro que s¨®lo podemos aumentar los ingresos fiscales mejorando la gesti¨®n y la lucha contra el fraude; pues, de no ser as¨ª, como advert¨ªa el Libro Blanco de la reforma, conseguiremos "gravar cada vez m¨¢s sobre cada vez menos". Nuestros problemas no son ahora de reformas legislativas, sino de aplicar las ya efectuadas, contando para ello con una Administraci¨®n suficiente, alejada del camino que emprendi¨® Navarro Rubio en 1957.
Quien crea que en este campo de la gesti¨®n vamos a conseguir resultados espectaculares a corto plazo o la cobertura de una parte sustancial del d¨¦ficit provocado por la actual situaci¨®n socioecon¨®mica, se equ¨ªvoca. De ah¨ª la gravedad del tema. Pero es la ¨²nica v¨ªa que nos queda para asentar el sistema tributario y hacer m¨¢s llevadero el d¨¦ficit, que siempre saltar¨¢ por encima de las posibilidades fiscales en momentos de crisis econ¨®mica en reg¨ªmenes pol¨ªticos y sociales en los que, afortunadamente, la crisis hace que el Estado ponga en marcha un cuantioso volumen de transferencias sociales, que pueden ser afrontadas si sabemos construir un pa¨ªs solidario y, si el sistema fiscal trabaja con eficacia.
Por ello, quienes presumiendo de conocer los misterios financieros sacan conclusiones decididamente negativas sobre nuestro inmediato futuro, y se escandalizan por aumentos que consideran intolerables de la carga fiscal, cumplen el papel de advertirnos sobre la seridad del problema, lo que es de agradecer. Pero ser¨ªa oportuno recomendarles que profundizaran m¨¢s en su an¨¢lisis, pospusieran sus intereses y se descargaran de miedo para buscar soluciones, porque, s¨ª estamos decididos a actuar, tal vez tambi¨¦n en este terreno sea v¨¢lido aquello de que un optimista es un pesimista bien informado. El lector puede invertir los t¨¦rminos; pero, ?d¨®nde nos conducir¨¢ su ingenio?
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