T¨¦rminos fiscales
Base imponible. Suma de los ingresos brutos del contribuyente (es decir, sin deducciones) por todos los conceptos.Cuota ¨ªntegra. Cantidad resultante de asignar a la base imponible los tipos aplicables para cada uno de los tramos de renta en que se subdivide dicha base.
Tipo aplicable. Porcentaje de tributaci¨®n fijado en los Presupuestos del Estado para cada tramo de renta.
Tipo medio resultante. Es el resultado de multiplicar la cuota ¨ªntegra por cien y dividirla por la base imponible. En otras palabras, es el promedio de los tipos aplicables en cada tramo de renta ponderados
Ejemplo. Un contribuyente percibe en 1982 unos ingresos brutos de 600.000 pesetas. Su base imponible -v¨¦ase la tabla adjunta- son 600.000 pesetas, que se subdividen a efectos tributarios de la siguiente forma: las primeras 200.000 pesetas, al 15,56% (tipo aplicable), dan 31.120 pesetas de cuota ¨ªntegra; las segundas 200.000 pesetas (es decir, de 200.000 a 400.000 pesetas), al 16,55%, dan una cuota de 33.100 pesetas; y las ¨²ltimas 200.000 pesetas (las que completan las 600.000), al 17,54%, suponen 35.080 pesetas. La cuota ¨ªntegra total ser¨ªa la suma de las tres cuotas ¨ªntegras parciales (99.300 pesetas). El tipo medio, tal como se ha explicado (multiplicando 99.300 por cien y dividendo por 600.000) se sit¨²a en el 16,55%.
Las tablas, para evitar al contribuyente lo trabajoso de estas operaciones, dan ya calculado el tipo medio que corresponde
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