El caso "Paquirri"
Las declaraciones de Eduardo Lozano publicadas en el n¨²mero correspondiente al 18 de noviembre exigen una r¨¦plica y rectificaci¨®n por mi parte, ya que tales declaraciones no se ajustan a la verdad; ya efectos de la debida informaci¨®n les ruego publiquen las siguientes puntualizaciones:Paquirri fue formalmente contratado para actuar en la plaza de toros de Santamar¨ªa, de Bogot¨¢, en la temporada de 1980, pact¨¢ndose por escrito la composici¨®n de los carteles y ganader¨ªas a lidiar y oblig¨¢ndose Jos¨¦ Luis Lozano a no publicar y lanzar los carteles sin la expresa conformidad del espada.
Por razones ajenas a la voluntad del matador, y sin su aprobaci¨®n de conformidad, la empresa modific¨® el cartel y las condiciones esenciales en principio pactadas para la celebraci¨®n de la corrida correspondiente al 10 de febrero, extremos plenamente reconocidos por la representaci¨®n de la empresa ante la comisi¨®n mixta y paritaria del arbitraje profesional taurino, que ha intervenido en la cuesti¨®n y a cuya resoluci¨®n quedaron sometidas las partes.
La reclamaci¨®n la formula el espada el 28 de febrero de 1980, es decir, unos d¨ªas despu¨¦s del incumplimiento, dando lugar al expediente 14/80. A instancias de la empresa demandada, y para dar lugar a que Jos¨¦ Luis Lozano regresara de Am¨¦rica, la reuni¨®n de ¨¢rbitros y partes interesadas se se?al¨® el 8 de abril de 1980 y, exhortadas las partes para solucionar amistosamente la cuesti¨®n, firmaron un acta con conciliaci¨®n y avenencia, acordando suspender el procedimiento durante dos meses, para negociar y lograr el acuerdo amistoso, pero haci¨¦ndose constar expresamente que transcurrido el citado plazo los interesados podr¨ªan solicitar la reanudaci¨®n del procedimiento, para el supuesto de fracasar la negociaci¨®n propugnada.
A instancia de Paquirri, la comisi¨®n arbitral se reuni¨® de nuevo, porque' la empresa no acept¨® los t¨¦rminos de la negociaci¨®n ni ¨¦sta lleg¨® a desarrollarse en el terreno acordado en principio. Y el d¨ªa 9 de diciembre de 1980 los ¨¢rbitros dictaron la resoluci¨®n estimando la reclamaci¨®n y declarando el incumplimiento, a la vista de pruebas documentales y dem¨¢s circunstancias concurrentes, imponiendo a la empresa la obligaci¨®n de pagar al espada 13.000 d¨®lares USA,
Estos son los hechos en resumen, obrando el conjunto y detalle de actuaciones en el expediente 14 de 1980, que ponemos a la disposici¨®n de ese diario independiente y de toda la afici¨®n y p¨²blico en general.
No hay. pues, incumplimiento de Paquirri ni exigencias injustificadas o caprichosas por parte del mismo. El incumplimiento de la empresa est¨¢ plenamente reconocido por la comisi¨®n, a la que se sometieron las dartes, con el reconocimiento de los propios ¨¢rbitros-empresarios que actuaron e intervinieron en el enjuiciamiento y resoluci¨®n del tema. Y por todo ello esta federaci¨®n exige ahora el cumplimiento forzoso de lo acordado, solicitando la colaboraci¨®n y el apoyo de los matadores espa?oles y la solidaridad de los toreros colombianos, de conformidad con los pactos y acuerdos establecidos entre unas y otras organizaciones profesionales./.
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