Los catorce principales
LOS DECRETOS publicados por el Bolet¨ªn Oficial del Estado para establecer las fiestas de ¨¢mbito nacional a efectos laborables y el calendario de holganzas para los dos pr¨®ximos a?os no s¨®lo constituyen un prodigio de prosa burocr¨¢tica y casuismo administrativo, sino tambi¨¦n muestran que la furia reglamentista y la vocaci¨®n centralizadora del poder ejecutivo no conocen barreras.El Ministerio de Trabajo, "de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros", distribuye las catorce fiestas retribuidas y no recuperables de cada a?o, fijadas en el Estatuto de los Trabajadores, en dos grandes categor¨ªas. De un lado, figuran ocho festividades de primera, esto es, de ¨¢mbito nacional e inmodificables; de otro, seis fiestas de segunda, que pueden ser intercambiadas, hasta el n¨²mero de tres, por otras fechas en el territorio de las comunidades aut¨®nomas o que incluso pueden ser sacrificadas en provecho de las fiestas locales, a falta de domingos coincidentes.
Mientras A?o Nuevo, Viernes Santo, la Asunci¨®n, Todos los Santos, la Inmaculada y Navidad -adem¨¢s del 1 de mayo y el 12 de octubre- quedan como fijos en la serie laboral, en cambio Reyes, San Jos¨¦, Corpus Christi, San Pedro, Santiago y el reci¨¦n ascendido Lunes de Pascua admiten variantes y sustituciones. Aunque el decreto se acoge, como fuente de legitimaci¨®n de la mayor¨ªa de las fiestas al acuerdo con la Santa Sede y a las propuestas de la Conferencia Episcopal, no resulta f¨¢cil entender las razones por las que unas fiestas religiosas son de obl¨ªgado cumplimiento en todo el ¨¢mbito nacional, en tanto que otras pueden ser suprimidas en provecho de aqu¨¦llas que "por tradici¨®n les sean propias" a las comunidades aut¨®nomas.
Fuera del ¨¢mbito eclesial -que se confunde, por lo dem¨¢s, con fiestas profundamente arraigadas en la sociedad espa?ola-, el calendario estatal confirma la celebraci¨®n del Primero de Mayo (suprimida al comienzo del franquismo y posteriormente desvirtuada como festividad de San Jos¨¦ Artesano); incorpora como novedad el Lunes de Pascua; restablece la conmemoraci¨®n del 12 de octubre, y olvida el d¨ªa de la Constituci¨®n. En un doble movimiento cosmopolita y castizo, el Gobierno se lanz¨¢ a la audaz innovaci¨®n de hacer suyo el lunes pascual, "fiesta usual en toda la Europa comunitaria", y a la conservadora restauraci¨®n del 12 de octubre como "fiesta nacional de Espa?a y de la Hispanidad".
Esta minuciosa y circunstanciada programaci¨®n de los asuetos de los espa?oles a lo largo del a?o se presta a infinitas discusiones, desde el momento en que las fiestas laborables se convierten en recursos escasos y la distribuci¨®n de esos catorce d¨ªas pone en juego intereses y emociones contrapuestos. De los "tres jueves que relumbran m¨¢s que el Sol", s¨®lo permanece el Corpus, mientras que el Jueves Santo har¨¢ compa?¨ªa a la Ascensi¨®n en su descenso a los abismos laborables. A San Jos¨¦ s¨®lo le salv¨®, hace dos a?os, la influencia en el Gobierno de Abril Martorell, y ahora los Reyes Magos han corrido serio peligro de ser defenestrados. No resulta f¨¢cil de explicar tampoco las razones por las que el Jueves Santo ha sido sacrificado en provecho del Lunes de Pascua, cuando lo m¨¢s sencillo, probablemente, hubiera sido oficializar la festividad de ambos d¨ªas.
Sin embargo, el aspecto m¨¢s irritante de esa obsesi¨®n por reglamentar a golpe de Bolet¨ªn Oficial los ocios de los espa?oles es la doble invasi¨®n que realiza el poder ejecutivo, a caballo de su prepotencia, en los ¨¢mbitos de las comunidades aut¨®nomas y de la vida local, por una parte, y en los fueros del Parlamento, de otra. Como antes se?al¨¢bamos, resulta pintoresco que las comunidades aut¨®nomas s¨®lo dispongan de tres d¨ªas, sobre catorce, para fijar sus propias festividades y que la determinaci¨®n de tales fechas ¨²nicamente pueda realizarse a costa de trocarlas por algunas de las, seis, y s¨®lo seis, se?aladas en ese prolijo calendario. En cuanto a las fiestas locales, que se benefician de las coincidencias corklos domingos de los catorce principales o pueden ocupar, en su defecto, el lugar de las seis secundarias, quedan circunscritas estrictamente a dos fechas.
Pero el Gobierno no se limita a reducir las competencias de las instituciones auton¨®micas fijando ocho fiestas obligatorias y permiti¨¦ndoles sustituir tres de las seis restantes y a confinar las fiestas locales a una incierta marginalidad, sino que adem¨¢s se arroga la facultad para inventarse la fiesta nacional, usurpando esa decisi¨®n a las Cortes Gerierales y para tratar de imponer, sin posibilidad alguna de conseguirlo, esa misma fecha como festividad de la Hispanidad a los pa¨ªses que hablan nuestra lengua. La arribada de las carabelas de Crist¨®bal Col¨®n a, una isla antillana es un acontecimiento memorable por muchos conceptos, pero s¨®lo en ¨¦pocas relativamente recientes mereci¨® los honores de la festividad laboral, y nunca la dignidad de fiesta nacional. El absurdo r¨®tulo de D¨ªa de la Raza, aplicado a un pa¨ªs que ha sido crisol de pueblos y culturas diferentes y a un continente que conserva descendientes de los abor¨ªgenes precolombinos y se enorgullece de su mestizaje, asoci¨® en el pasado el 12 de octubre a ideolog¨ªas tan extra?as como siniestras. De a?adidura, el castellano, aunque sea el idioma mayoritariamente hablado por los espa?oles, no es la ¨²nica lengua de nuestro patrimonio cultural. En esa perspectiva, cabe dudar de que nuestro 14 de julio o nuestro 4 de julio deba ser el 12 de octubre. Y, en cualquier caso, es a las Cortes Generales, y no al Gobierno, qu¨¦ ha relegado el d¨ªa de la Constituci¨®n al pante¨®n del olvido, a quien corresponde fijar el d¨ªa de nuestra fiesta nacional.
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