La destituci¨®n de concejales
( ... ) Hasta hace poco, el Ministerio de Gobernaci¨®n separaba libremente de sus cargos a los regidores municipales, lo que era en cierto modo l¨®gico, ya que no era el pueblo soberano, sino el Ministerio, quien los nombraba. Ahora, con el nuevo r¨¦gimen, parece haberse producido una situaci¨®n esquizofr¨¦nica y que consiste en atribuir al pueblo soberano la facultad de denominaci¨®n a trav¨¦s de las elecciones, y a los partidos pol¨ªticos el poder de destituci¨®n mediante el expeditivo recurso de decretar la baja de los regidores municipales en el partido. Es decir, que ahora mismo, y en base a una antidemocr¨¢tica norma de la ley de Elecciones Locales, anterior a la Constituci¨®n, algunos dirigentes de ciertos partidos pol¨ªticos se sienten herederos del ministro de la Gobernaci¨®n e investidos del poder de destituir a la casi totalidad de los alcaldes y concejales del pa¨ªs, presidente de la Diputaci¨®n y diputados sin contar para nada con la opini¨®n ni los votos de los ciudadanos.( ... ) En este sentido, los procesos especiales, de corte interdictal, que en defensa de los derechos fundamentales arbitra la ley 62/1978, y con amparo en el art¨ªculo 53 de la Constituci¨®n ("cualquier ciudadano podr¨¢ recabar la tutela de las libertades y derechos fundamentales ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de sumariedad y preferencia") permiten a todos ejercer el derecho y cumplir con el deber de reaccionar contra las expulsiones precipatadas, cuando por efecto de carambola decapitan a nuestros representantes leg¨ªtimos en la Administraci¨®n local, priv¨¢ndoles al paso, sin previo juicio, de su honor e imagen p¨²blica, que la Constituci¨®n tambi¨¦n protege (art¨ªculo 18).
Pero, sobre todo, el argumento definitivo que permite afirmar la anticonstitucionalidad de la norma electoral, que consagra ese poder, se encuentra en la regulaci¨®n del mandato pol¨ªtico, que la Constituci¨®n declara "no imperativo", lo que significa que a nivel parlamentario los cargos de diputados y senadores son inmunes a la voluntad del partido, al cese voluntario y obligado en la militancia, ajenos, en suma, a esa condici¨®n, de tal suerte que el parlamentario que entr¨® por las listas de la extrema izquierda puede pasar a un partido de extrema derecha, o viceversa, sin que por ello pierda su esca?o de diputado o senador.
27 de noviembre
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