Las acciones procedentes de ampliaciones liberadas se contabilizar¨¢n por su precio de coste
La parte no desembolsada de las ampliaciones de capital total o parcialmente liberadas con cargo a las cuentas de regularizaci¨®n o actualizaci¨®n de balances, no podr¨¢n ser incluidas dentro del coste de las nuevas acciones, excepto en los casos en que se hayan vendido estas acciones procedentes de ampliaciones liberadas en el per¨ªodo de tiempo comprendido entre los d¨ªas 6 de abril y 29 de diciembre del presente a?o, seg¨²n pone de manifiesto el apartado tercero y las disposiciones transitorias del Decreto 3150/81 del Ministerio de Hacienda, que ayer public¨® el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
Esta norma viene a poner fin a una pr¨¢ctica que se hab¨ªa constitu¨ªdo en habitual a lo largo del ¨²ltimo mes en las bolsas espa?olas, y por la cual algunos inversores, especialmente los mejor informados, estaban procediendo a la venta de acciones viejas para, con su producto, adquirir derechos de suscripci¨®n, siempre de sociedades que se cotizaban por debajo de la par. Una vez convertidos en acciones, ¨¦stas pod¨ªan ser contabilizadas al 100% de su valor nominal, al amparo del Decreto de 27 de marzo de 1981 que, a su vez, fue recogido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, para ser vendidas tan pronto como fuesen admitidas a cotizaci¨®n, con lo que afloraba una p¨¦rdida por la diferencia entre el precio a que se contabiliz¨® la compra (desembolso exigido, importe de los derechos necesarios para la suscripci¨®n y parte liberada) y al que se realiz¨® la venta.El origen de esta situaci¨®n se establece en el Decreto de 27 de marzo del presente a?o, donde se regulaban las incorporaciones a capital de las actualizaciones y regularizaciones efectuadas con cargo al ejercicio de 1980. El contenido de este decreto fue ¨ªntegramente trasladado al art¨ªculo 84 del Reglamento sobre el Impuesto de la Renta de las Personas F¨ªsicas que, a su vez, fue promulgado en los ¨²ltimos d¨ªas del pasado mes de octubre.
Ante esta situaci¨®n, el Ministerio de Hacienda ha reconocido un error al admitir la valoraci¨®n de las nuevas acciones a la par, y establece como criterio de valor el precio real de las mismas, es decir, la suma de los importes de los derechos de suscripci¨®n en el caso de que haya que adquirirlos y el desembolso, en el caso de que la ampliaci¨®n no sea totalmente liberada.
Para las sociedades que en este per¨ªodo hayan contabilizado las acciones nuevas por su valor nominal, Hacienda les concede el plazo de un mes para realizar el contraasiento contable por la diferencia entre el precio atribuido y el realmente agado.
En este caso se encuentran todas las ampliaciones liberadas que se realizaron con cargo a las cuentas de regularizaci¨®n con posterioridad al 1 de enero de 1979, fecha de entrada en vigor de la reforma tributaria. Para las que se realizaron antes de esta fecha se tomar¨¢ como base el valor nominal de los t¨ªtulos, ya que las que estaban liberadas con cargo a reservas tributaban como rentas de capital y las provinientes de incorporaci¨®n de las cuentas de regularizaci¨®n a capital, estaban exentas.
Por otra parte, y en el mismo decreto, se eleva del 15% al 16% las retenciones en el pago de los dividendos, como consecuencia de la reducci¨®n de las tablas de retenciones por trabajo personal.
Las medidas sobre la estimaci¨®n del precio de las nuevas acciones procedentes de ampliaciones de capital liberadas, han sido objeto de fuertes cr¨ªticas por parte de los medios empresariales y financieros. Para Jos¨¦ Luis Cer¨®n, presidente de la comisi¨®n de inversiones de la CEOE, la publicaci¨®n de esta modificaci¨®n al art¨ªculo 84 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta crea una gran sensaci¨®n de inseguridad entre los inversores que hab¨ªan establecido sus criterios en base a un reglamento ya publicado".
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