La reforma del estatuto de los funcionarios
El proyecto de ley por el que se aprueban las bases del r¨¦gimen estatutario de los funcionarios p¨²blicos que remiti¨® a las Cortes el Consejo de Ministros el pasado 18 de septiembre, deja lagunas suficientemente amplias y profundas para que el barco de la Administraci¨®n pueda seguir navegando por la misma ruta y bajo el mismo pabell¨®n. Salvo en peque?os detalles, el proyecto de ley deja las cosas como est¨¢n, tanto en el acceso a la funci¨®n p¨²blica (FP) y en la provisi¨®n de puestos de trabajo como en los sistemas de cuerpos y escalas, de retribuciones y de incompatibilidades.El proyecto se?ala dos v¨ªas de acceso a la FP: pruebas libres y restringidas (como hasta ahora) y contrataci¨®n laboral mediante anuncio p¨²blico y pruebas. Dado que estos contratados se regir¨¢n por el Estatuto de los Trabajadores es de suponer que las pruebas se refieran al per¨ªodo de pruebas de que habla el mismo Estatuto: seis meses para los titulados superiores y tres para los dem¨¢s trabajadores. Esta interpretaci¨®n coincide con el modo de acceso que se prev¨¦ para los interinos y contratados de colaboraci¨®n temporal ingresados antes de marzo de 1977 y que a¨²n contin¨²an.
Interinidad perpetua
Seg¨²n la disposici¨®n transitoria primera del proyecto, estos trabajadores ser¨¢n sometidos al r¨¦gimen de contrataci¨®n de derecho laboral previsto en el art¨ªculo 4 de esta ley". Para lo que s¨ª se les exigir¨¢n pruebas, aunque no se dice en qu¨¦ consistir¨¢n, es para incorporarse en la escala a extinguir, que se crear¨¢ para ellos antes del 1 de enero de 1985. Esta v¨ªa de acceso supone evidentemente unas facilidades que no ha tenido el funcionario de carrera y una discriminaci¨®n respecto a todos los que, en iguales circunstancias que estos trabajadores, no fueron contratados. Lo curioso, adem¨¢s, es que el contratado laboralgozar¨¢, al menos, de dos ventajas que a¨²n no ha logrado el funcionario de carrera: el convenio colectivo y una jubilaci¨®n m¨¢s sustanciosa...
Esta v¨ªa de acceso mediante contrato laboral no elimina, desgraciadamente, la figura del "interino perpetuo" en la Administraci¨®n. En, efecto, el proyecto prev¨¦ que, con car¨¢cter excepcional, pueda uno obtener un contrato administrativo para la realizaci¨®n de estudios concretos o trabajos singulares. Pero, atenci¨®n, ni se da un baremo para calificar de excepcional una situaci¨®n ni se dice que despu¨¦s de un contrato espec¨ªfico no superior a un a?o no pueda venir otro y otro indefinidamente.
En cuanto al funcionario, no perteneciente al cuerpo t¨¦cnico, que sue?e con su carrera administrativa, su sue?o puede convertirse en mera pesadilla. Para ascender a otro cuerpo o escala tendr¨¢ que pasar por unas pruebas restringidas y especiales, supuesta la titulaci¨®n exigida. Para ascender al cuerpo t¨¦cnico, estas pruebas habr¨¢ que pasarlas, como hasta ahora, ante miembros del mismo cuerpo t¨¦cnico, interesado en elevar su catogor¨ªa frente a otros cuerpos mediante el acceso dif¨ªcil a dicho cuerpo, entre otros medios.
De poco servir¨¢ para ascender a dicho cuerpo el haber demostrado m¨¦ritos, capacidad y eficacia en el trabajo. Esto, junto con la antig¨¹edad, se tendr¨¢ en cuenta ¨²nicamente para el ascenso de categor¨ªa dentro del mismo cuerpo, no para el ascenso a otro cuerpo o escala. Lo grave es que entre tanto, el aspirante al cuerpo t¨¦cnico se encontrar¨¢ concompa?eros de trabajo que ingresaron en el mismo por contrato laboral o con otros, procedentes de otros organismos, que ascendieron a cuerpos similares sin exigirles ni pruebas ni titulaci¨®n. ?Pobre del funcionario que s¨®lo puede presentar el t¨ªtulo reluciente de su, oposici¨®n, ganada con sudor y codos!
Pero no s¨®lo esto. Para colmo de sus desdichas, el funcionario no s¨®lo no encuentra en el proyecto el aliciente de una carrera administrativa estimulante, sino que pierde un derecho que le era ya familiar: la inamovilidad. Seg¨²n el art¨ªculo 32, puede ser trasladado de unas administraciones p¨²blicas a otras, y en el art¨ªculo 40 se prev¨¦n indemnizaciones por traslado forzoso con cambio de residencia (esta posibilidad se recomendaba en el informne Enterr¨ªa).
En el proyecto se establecen cinco niveles, de acuerdo con la titulaci¨®n exigida para el ingreso en un cuerpo o escala, en los que se integrar¨¢n los diversos cuerpos o escalas. Lo sorprendente es que dentro de cada nivel no se prev¨¦ limitaci¨®n alguna respecto al n¨²mero de cuerpos o escalas que puedan existir. Es decir, seguir¨¢n los cuatro cuerpos generales y los m¨¢s de 180 cuerpos especiales. Cierto que se dice que no podr¨¢n crearse cuerpos o escalas nuevas cuando su titulaci¨®n o funciones sean an¨¢logas a otros ya existentes. Pero como no se alude ni a critetios para juzgar de la analog¨ªa de las funciones ni a mecanismos de unificaci¨®n o supresi¨®n, las cosas pueden continuar perfectamente como est¨¢n.
Dos cosas, sobre todo, llaman la atenci¨®n en este cap¨ªtulo. Primera, no establecer ning¨²n mecanismo para limar las hirientes desigualdades existentes. Segunda, los silencios de algunas enmiendas introducidas por socialistas y comunistas al proyecto de ley org¨¢nica del Gobierno, de la Administraci¨®n del Estado y de la FP, de 1980, que eran claramente beneficiosas para la mayor¨ªa de los funcionarios.
Retribuciones e incompatibilidades
Respecto a lo primero, las cosas seguir¨¢n, por tanto, como est¨¢n. Dentro de los cuerpos generales, el t¨¦cnico sin exclusiva y con jefatura de secci¨®n seguir¨¢ cobrando 115.662 pesetas mensuales, mientras que el administrativo sin exclusiva y con jefatura de negociado cobrar¨¢ 60.356, es decir, 55.306 pesetas de diferencia entre un t¨¦cnico y un administrativo, mientras que la diferencia entre ¨¦ste y un auxiliar jefe de grupo es de 14.208 pesetas al mes. Y eso que el auxiliar tiene muchas m¨¢s probabilidades de obtener una exclusiva que un administrativo.
Los silencios del proyecto son tambi¨¦n significativos. Los socialistas y comunistas ped¨ªan que el sueldo base fuera el mismo para todos aquellos funcionarios a quienes se les exigiera el mismo nivel de titulaci¨®n para el ingreso en la FP. Esto, adem¨¢s de Justo, parece coherente con los niveles que establece el mismo proyecto. Pues, bien: seguir¨¢ habiendo funcionarios del mismo cuerpo, y a quienes se les exigi¨® el mismo nivel de titulaci¨®n, que percibir¨¢n por los mismos conceptos 87.642 y 48.356 pesetas mensuales, respectivamente, por tener aqu¨¦l coeficiente 5, y ¨¦ste, 2,1 M¨¢s a¨²n: seguir¨¢ habiendo administrativos, ?a quienes no se les exigi¨® ning¨²n nivel de titulaci¨®n!, que seguir¨¢n percibiendo 79.342 pesetas mensuales por los mismos conceptos que otro que tuvo que hacer su oposici¨®n con bachillerato superior, y que percibir¨¢ solamente 48.356.
En el proyecto se silencian tambi¨¦n dos enmiendas importantes:
1. Que el que m¨¢s cobre en la Administraci¨®n no rebase en cinco veces al que menos cobre.
2. Que las retribuciones b¨¢sicas supongan, al menos, el 70% de las retribuciones totales.
Se acepta la enmienda de que las pagas extraordinarias se vayan incrementando hasta alcanzar la totalidad de las retribuciones b¨¢sicas y complementarias, pero se a?ade un "cuando las disposiciones presupuestarias lo permitan", que termina con el invento.
El proyecto alude expresamente a las incompatibilidades de funci¨®n y de sueldo, pero ni ataca la ra¨ªz de las incompatibilidades ni cierra a cal y canto las puertas del posible fraude.
La ra¨ªz fundamental de que muchos funcionarios trabajen en dos o m¨¢s sitios es porque cobran poco de la Administraci¨®n, no nos enga?emos (salvo los que lo hacen por gozar de bilocaci¨®n). Pues bien: en el proyecto esto no se resuelve. Las dedicaciones exclusivas ser¨¢n patrimonio de unos pocos y el resto "las ver¨¢, pasar". Los contratos podr¨¢n seguir existiendo pr¨¢cticamente como hasta ahora. El funcionario de a pie seguir¨¢ percibiendo unas retribuciones tan exiguas y poco estimulantes como siempre, mientras que el funcionario de a caballo podr¨¢ encontrar en el proyecto el recurso a calificar como "ocasionales" o "familiares" las dem¨¢s actividades...
Para estas bases no hac¨ªa falta este cuarto proyecto.
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