Las magistraturas de Trabajo se pronunciar¨¢n sobre el canon sindical en los convenios colectivos
El Gobierno, la patronal y los sindicatos mantienen distintas posiciones acerca de la aplicaci¨®n del canon sindical en la negociaci¨®n de los convenios colectivos. La iniciativa, de la central socialista UGT, est¨¢ contestada por la patronal; CC OO ha remitido orientaciones expresas para que no se incluya en los convenios, y el Gobierno ha ordenado enviar de oficio los convenios que contengan el mencionado canon a las magistraturas, que decidir¨¢n sobre su legalidad.
El Gobierno ha remitido ¨®rdenes a las delegaciones provinciales de Trabajo para que los convenios que incluyan la aplicaci¨®n del canon sindical destinado a los negociadores sean enviados de oficio a las magistraturas correspondientes.Esta orden responde a la iniciativa de la central socialista UGT de incluir en la redacci¨®n de los convenios una cl¨¢usula que textualmente dice: "En raz¨®n al servicio prestado a todos los trabajadores en el ¨¢mbito personal del convenio colectivo por el (los) sindicato (s) negociador (res), teniendo en cuenta que en el mismo se establecen condiciones de trabajo m¨¢s ventajosas que las preexistentes y salarios notoriamente superiores al m¨ªnimo reglamentariamente fijado, y en compensaci¨®n de ello, los empresarios deducir¨¢n a cada trabajador, sea cual sea su contrato de trabajo y su duraci¨®n, por una sola vez, la cantidad de pesetas ( ... ), procediendo a ingresarla en la (s) cuenta (s) abierta (s) a tal fin por los sindicatos firmantes".
Fuentes del Ministerio de Trabajo afirmaron ayer que existe el precedente de un convenio cuya mencionada cl¨¢usula fue declarada nula por la Magistratura. La sentencia fundamenta la nulidad "por estimar que no puede ser aplicada la amplitud respecto al objeto de los contratos contenida en el C¨®digo Civil ya que el objeto del convenio colectivo se halla regulado espec¨ªficamente en disposiciones especiales ni tampoco se puede aplicar la teor¨ªa de la gesti¨®n de los negocios ajenos".
El Estatuto de los Trabajadores, por otra parte, en su art¨ªculo 90.5, especifica que cualquier convenio que presumiblemente conculque la legalidad vigente o presuntamente lesione intereses de terceros puede ser enviado de oficio a la Magistratura correspondiente.
Fuentes de la patronal afirmaron ayer que la postura del Gobierno comporta una "medida correcta y conforme a derecho". La CEOE fue siempre contraria a la aplicaci¨®n del canon sindical; de hecho, ha cursado instrucciones a sus asociados para que no acepten ni negocien la inclusi¨®n de la mencionada cl¨¢usula en ning¨²n convenio colectivo.
Por su parte, la central CC OO anunci¨® hace tiempo su intenci¨®n de no incluir en ning¨²n convenio la aplicaci¨®n del canon sindical, decisi¨®n que tom¨® el consejo confederal del sindicato en su ¨²ltima reuni¨®n.
Argumentaci¨®n de UGT
La central socialista UGT aprob¨® hace tres meses, en su ¨²ltimo comit¨¦ confederal, la inclusi¨®n del canon sindical en la negociaci¨®n de los convenios colectivos. El argumento para tomar tal decisi¨®n se remiti¨® a las pr¨¢cticas sindicalistas de muchos pa¨ªses occidentales, donde est¨¢ institucionalizada la "cl¨¢usula de garant¨ªa sindical" o la "cl¨¢usula de agencias gestoras".Ambas cl¨¢usulas establecen que los trabajadores deben contribuir a sufragar los gastos que genera la negociaci¨®n colectiva, y ambas est¨¢n reconocidas por el Comit¨¦ de Libertad Sindical de la OIT (Organizaci¨®n Internacional del Trabajo), que no considera violada la libertad sindical por la aplicaci¨®n del canon.
La decisi¨®n de UGT de incorporar el canon a la negociaci¨®n colectiva se notific¨® a las federaciones del sindicato con indicaciones en las que se expresaba la necesidad de que las partes negociadoras estuvieran de acuerdo en su aplicaci¨®n.
En opini¨®n de la central socialista, la postura de la patronal, contraria a Ia aplicaci¨®n del canon sindical, obedece al temor de que los sindicatos fortalezcan su posici¨®n.
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