Absuelto de estupro en el marco de la nueva legislaci¨®n sobre libertad sexual
La nueva legislaci¨®n sobre el delito de estupro, introducida en el C¨®digo Penal por la ley de reforma del mismo, de 7 de octubre de 1978, ha sido tenida en cuenta, por primera vez, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al confirmar una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvi¨® a una persona acusada de haber mantenido relaciones sexuales, fruto de las cuales fue el nacimiento de un ni?o, con una antigua empleada suya cuando ¨¦sta ya habla cumplido dieciocho a?os.
La sentencia del Tribunal Supremo, que muestra en este tema un criterio amplio y comprensivo, acorde con la realidad social que la nueva legislaci¨®n asume, alega que la absoluci¨®n del acusado viene exigida, fundamentalmente, por la despenalizaci¨®n del tipo de estupro del antiguo art¨ªculo 437 del C¨®digo Penal, seg¨²n el cual: ?El patrono o jefe que, prevalido de esta condici¨®n, tenga acceso carnal con mujer menor de veintitr¨¦s a?os, de acreditada honestidad, que de ¨¦l dependa, ser¨¢ castigado con arresto mayor?.
Este tipo delictivo de estupro ha desaparecido en el nuevo C¨®digo Penal, que ampl¨ªa tambi¨¦n el l¨ªmite de la libertad sexual al rebajar de veintitr¨¦s a dieciocho y diecis¨¦is a?os el tope de edad del delito de estupro, seg¨²n que el acceso camal se produzca con una persona que se aprovecha de una situaci¨®n de superioridad o con cualquier otra persona interviniendo enga?o.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, matizada y aclarada por la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, fue dictada en una causa que proced¨ªa del juzgado de instrucci¨®n de Alcal¨¢ de Henares. El ministerio fiscal, igual que la acusaci¨®n particular, mantuvo el criterio del car¨¢cter delictivo de los hechos, mientras que la defensa aleg¨® que no hubo ninguna clase de enga?os en las relaciones ¨ªntimas habidas entre los dos, ya que fueron mutuamente consentidas y, adem¨¢s, la joven sab¨ªa, y le constaba, que el procesado estaba casado y, por tanto, tampoco pod¨ªa haber promesa de matrimonio.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, absolutoria de acuerdo con la tesis de la defensa, resalta en el relato de hechos probados que ?ella no depend¨ªa del procesado? y razona, en su primer considerando, que los hechos no son constitutivos del delito de estupro del art¨ªculo 434 del C¨®digo Penal, ya que las relaciones habidas en el a?o 1976, cuando la supuesta estuprada no depend¨ªa ya del procesado, no puede integrar el delito de estupro del art¨ªculo 434 (prevalerse de una situaci¨®n o relaci¨®n de superioridad), ni siquiera el del art¨ªculo 435 del C¨®digo Penal (enga?o).
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a la que recurri¨® la joven supuestamente estuprada, confirma y completa jur¨ªdicamente la sentencia del tribunal inferior, al constatar que el hecho que obliga a la absoluci¨®n del procesado es la despenalizaci¨®n del tipo de estupro basado en la condici¨®n de superioridad del patrono o jefe. Por otra parte, el Tribunal Supremo insiste en que las relaciones que dieron lugar al nacimiento del hijo de la supuesta ofendida y del querellado fueron posteriores a la existencia de relaci¨®n de dependencia exigida en el delito de estupro y cuando ya aqu¨¦lla gozaba de la libertad sexual, al rebasar con creces los l¨ªmites de edad de dieciocho y diecis¨¦is a?os, que se fijan en los art¨ªculos 434 y 435 del C¨®digo.
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