El Banco de Espa?a considera las letras dio cambio emitidas por los bancos como dep¨®sitos a plazo
El Banco de Espa?a ha remitido una circular a las entidades de dep¨®sito en la que establece que las letras de cambio en las que el primer obligado al pago sea un establecimiento de cr¨¦dito, recibir¨¢n el tratamiento de una imposici¨®n a plazo fijo y tendr¨¢n que sujetarse a las limitaciones de tipos de inter¨¦s propias de las operaciones de pasivo, a la vez que computar¨¢n en el de los coeficientes que afectan a las imposiciones.De este tratamiento quedar¨¢n fuera las operaciones acreditadas con efectos comerciales que correspondan a adquisici¨®n, con pago aplazado, de valores mobiliarios en cartera, activos materiales o prestaciones de servicios, y las operaciones de comercio exterior o de giro derivado del movimiento de fondos por servicios bancarios.
Efectos con ventaja
Esta circular, que lleva el n¨²mero 2 de las dictadas por el banco emisor en 1982, pretende salir al paso de una pr¨¢ctica que se estaba extendiendo entre algunas entidades bancarias, y que consist¨ªa en la emisi¨®n de letras de cambio, libradas a la propia orden del banco.
La ventaja que presentaban estos efectos para el banco emisor es que no computaban para la cobertura de los coeficientes de inversi¨®n que tienen preestablecidas las entidades de dep¨®sito en funci¨®n de los saldos de sus cuentas de pasivo. Esta circunstancia permit¨ªa que la retribuci¨®n que ofrec¨ªan las entidades que realizaban estas operaciones a los tomadores de los efectos, resultase algo superior a los tipos de inter¨¦s que se pagaban en las operaciones ordinarias (dep¨®sitos a plazo fijo y CD).
Otra caracter¨ªstica que animaba a los inversores a aceptar estos efectos era el dif¨ªcil control fiscal de los mismos, ya que no figuraba en ning¨²n registro sus datos, y en cualquier caso su seguimiento es muy complicado, por la posibilidad de que se produzcan sucesivos endosos.
Esta norma no afecta a las letras que se negocian en los circuitos burs¨¢tiles, a pesar de que est¨¢n libradas por entidades de cr¨¦dito. La raz¨®n es que este mercado fue creado para conseguir financiaci¨®n a las empresas del sector privado y son representantivas de operaciones de estas empresas. Por tanto a pesar de que la entidad de cr¨¦dito se hace responsable del pago a su vencimiento, las letras no tienen al car¨¢cter de dep¨®sito bancario paralelo.
Limitar una pr¨¢ctica
En cualquier caso la circular n¨²mero 2 del Banco de Espa?a no prohibe la emisi¨®n de letras de cambio como instrumento acreditativo de un dep¨®sito bancario, sino que se limita a ordenar una pr¨¢ctica desnaturalizada, seg¨²n manifestaron medios pr¨®ximos al Banco de Espa?a.
En cuanto al tratamiento fiscal de estos efectos, la circular no aporta ninguna novedad sobre la indefinici¨®n fiscal en que pueden quedar estas operaciones, y la posibilidad de que contin¨²en constituyendo un instrumento de ocultaci¨®n fiscal, contin¨²a en pie.
Pero el dif¨ªcil control fiscal no es privativo de los efectos que ahora se regulan. Las letras. de cambio que se negocian en las bolsas espa?olas tampoco son objeto de un control lo suficientemente estricto, y este es uno de los atractivos de este tipo de inversi¨®n y aparte de su f¨¢cil materializaci¨®n y su tipo de inter¨¦s, es uno de los mayores atractivos con los que cuenta, y una de las razones que m¨¢s poderosamente han influido en el espectacular incremento que ha tenido su negociaci¨®n, que ha pasado de poco mas de 10.000 millones de pesetas en 1.980, el a?o de su inauguraci¨®n, a los 40.000 millones de pesetas con que se cerr¨® el ejercicio pasado, y estos datos s¨®lo est¨¢n referidos al mercado burs¨¢til madrile?o.
Sin embargo la obligaci¨®n que tienen los agentes de cambio y bolsa de registrar a los tomadores de estas letras, parece constituir una cierta garant¨ªa, para poder controlar a estos inversores en el momento en que Hacienda se decida a ejercer sobre ellos el l¨®gico control fiscal.
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