Las infidelidades y el cristianismo
La esposa es propiedad privada del marido, y atenta contra el derecho de ¨¦ste todo el que intente apropiarse en alg¨²n modo de su mujer. He aqu¨ª un principio b¨¢sico en el mundo antiguo primitivo y la ra¨ªz de una condena del adulterio que discrimina durante siglos a la mujer. "No es l¨ªcito para el hombre lo que no lo es para la mujer", dir¨¢ a este prop¨®sito san Agust¨ªn. Y, como cristiano, ten¨ªa buenas razones para afirmarlo. No en vano san Pablo dice que "la mujer ya no es due?a de su cuerpo: lo es el hombre, y tampoco el hombre es due?o de su cuerpo: lo es la mujer". Lo extra?o es que con una doctrina tan clara durase tantos siglos la discriminaci¨®n. Volveremos m¨¢s adelante sobre el particular.A lo largo de la historia, el adulterio se ha castigado con rigor. Los ad¨²lteros, sobre todo si eran sorprendidos in fraganti, mor¨ªan ejecutados en el antiguo imperio babil¨®nico, en los hititas, en el mundo jud¨ªo, en Grecia y en Roma. Algunos emperadores mitigaron las penas, pero a finales del siglo III despu¨¦s de Cristo la pena de muerte por adulterio era cosa normal en el Imperio romano, y los emperadores cristianos, desde Constantino hasta Justiniano, continuaron en esa misma l¨ªnea de rigor.
Tambi¨¦n las autoridades eclesi¨¢sticas castigaban duramente el adulterio. A partir, por lo menos, de finales del siglo II, en la Iglesia se considera que hay tres grandes pecados capitales que obligan a separar radicalmente de la comunidad al pecador: la idolatr¨ªa, el homicidio y el adulterio. Seg¨²n san Agust¨ªn, hay quienes piensan que los dem¨¢s pecados se pueden redimir f¨¢cilmente con la limosna, pero por lo que se refiere a estos tres, todos est¨¢n conformes que han de ser castigados con la excomuni¨®n total y que los pecadores arrepentidos tienen que someterse a penitencia p¨²blica. En el siglo III se advierte incluso en la Iglesia una corriente m¨¢s rigorista todav¨ªa, que considera el adulterio como irremisible. La Iglesia no puede perdonarlo; hay que poner al pecador en manos de Dios. Esta tendencia rigorista no llega a prevalecer.
Privilegios masculinos
Los ad¨²lteros estaban obligados a declarar su pecado y a entrar en el orden de los penitentes. Si no lo hac¨ªan ellos espont¨¢neamente, cualquier otro fiel que conociese el pecado estaba obligado a denunciarlos. El rigor de esta disciplina se aprecia todav¨ªa m¨¢s si se tiene en cuenta que, de acuerdo con la disciplina antigua, los penitentes, al menos durante los largos a?os que duraba su penitencia, no pod¨ªan usar del matrimonio ni celebrar nuevas nupcias en caso de estar libres. Y digo "al menos", porque hay momentos y regiones en los que a los ad¨²lteros se les proh¨ªbe el uso del matrimonio o las nuevas nupcias para todo el resto de sus vidas, incluso despu¨¦s de terminado su tiempo de penitencia.
La discriminaci¨®n en perjuicio de la mujer a que nos refer¨ªamos antes se manifiesta de varias maneras. Por lo pronto, el marido no comete adulterio por el hecho de unirse con esclavas o concubinas, ni entre los hititas ni entre los griegos o romanos. Pr¨¢cticamente, solamente se da adulterio en un hombre cuando es ¨¦l el que irrumpe en matrimonio ajeno. El castigo de los ad¨²lteros, en muchos casos, lo ejecuta el marido por su propia mano, cosa prohibida siempre a la mujer. El marido est¨¢ obligado a denunciar a su mujer ad¨²ltera. La mujer no s¨®lo no lo est¨¢: no puede denunciarlo ante los tribunales.
En la Iglesia son muchas las voces que se alzan contra este estado de cosas. Si el adulterio es una injusticia, un atentado contra "el templo del Esp¨ªritu Santo" y, por consiguiente, un pecado contra Dios, los dos c¨®nyuges est¨¢n igualmente obligados a evitarlo. Lactancio, san Ambrosio, san Jer¨®nimo insisten en la misma idea que Inocencio I expresa con estas palabras: "La religi¨®n cristiana condena el adulterio en ambos sexos por igual". Sin embargo, aquel concepto ancestral de que la mujer es propiedad del marido no cesa de producir efectos discriminatorios. Por algo los escritores eclesi¨¢sticos occidentales de los siglos IV y V insisten tanto en la igualdad de ambos c¨®nyuges con respecto al adulterio. Los padres y escritores de la Iglesia en la parte oriental del Imperio no son siempre tan tajantes. All¨¢ la legislaci¨®n civil influye m¨¢s en el comportamiento de los cristianos y, aunque san Basilio, por ejemplo, confiese no entender c¨®mo puede haber discriminaci¨®n, cuando "la decisi¨®n del Se?or se aplica igualmente a hombres y mujeres", sin embargo, acepta que la costumbre as¨ª lo ha impuesto y, "consiguientemente, la mujer que abandona a su marido es ad¨²ltera si se une a otro hombre, pero el hombre abandonado es excusable y la que vive con ¨¦l no es condenada".
Tambi¨¦n en Occidente tuvieron lugar algunos retrocesos a la mentalidad pagana, primero, por la influencia de los nuevos pueblos asentados en el Imperio, y m¨¢s tarde, por el renacimiento del derecho romano, que tiene lugar en el siglo XII. Por ejemplo, Graciano, en su c¨¦lebre compilaci¨®n can¨®nica, que tanto influjo ha ejercido, recoge las prescripciones del C¨®digo de Justiniano, obligando al marido a denunciar ante los tribunales a su mujer ad¨²ltera y negando, en cambio, a la mujer no s¨®lo la obligaci¨®n, sino el derecho de hacer lo mismo. Menos mal que el renacimiento del derecho romano acabar¨¢ con la pr¨¢ctica de las ordal¨ªas como pruebas judiciales a las que la esposa acusada se ten¨ªa que someter para probar su inocencia en las regiones dominadas por las costumbres medievales germ¨¢nicas.
La pr¨¢ctica m¨¢s generalizada, en la Iglesia occidental ha admitido y a veces ha impuesto, come, consecuencia del adulterio, la separaci¨®n de los c¨®nyuges, pero no una rotura del v¨ªnculo que: permitiese poder casarse de nuevo. Hay un autor an¨®nimo del siglo IV, a quien se da el nombre: convencional de Ambrosiaster, que afirma: "Est¨¢ permitido al. marido tomar nueva esposa. cuando ha repudidado a la propia mujer pecadora; porque el hombre no est¨¢ obligado por la ley de la misma manera que lo est¨¢ la mujer". Hay otros textos no claros que parecen conceder tambi¨¦n el divorcio en caso de adulterio, interpretando en este: sentido el c¨¦lebre texto de Mt. 19,9. Durante la Edad Media, hubo en este aspecto una notable: amplitud en determinado lugares, y momentos. Desde tiempos muy anteriores a la gran separaci¨®n, la Iglesia bizantina permiti¨® repudio y nuevo matrimonio por causa de adulterio. En el Occidente, en cambio, consigue imponerse la pr¨¢ctica que con tanta. decisi¨®n hab¨ªan defendido muchas personalidades destacadas, de la Iglesia, entre las que descollaron, ya en el siglo II, Hermas y, en el paso del IV al V, san Jer¨®nimo y san Agust¨ªn. Al mismo, tiempo, logra triunfar, por fin, una pr¨¢ctica un¨¢nime y equitativa para ambos c¨®nyuges a la hora de juzgarlos por infidelidad matrimonial.
Manuel Sotomayor es profesor de Historia de la Iglesia en la facultad de Teolog¨ªa de Granada.
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