Procesado el abogado Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano por criticar una resoluci¨®n judicial
El Juzgado Central n¨²mero cinco de la Audiencia Nacional, del que es titular el magistrado Francisco Jos¨¦ Castro Meige, ha dictado auto de procesamiento contra el abogado Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano por unas declaraciones de car¨¢cter cr¨ªtico efectuadas por este ¨²ltimo a Diario 16, respecto de la sentencia dictada en octubre del a?o pasado por la secci¨®n cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre la muerte en la calle de Goya del militante comunista Andr¨¦s Garc¨ªa, a manos de un grupo de extrema derecha.
El abogado Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano act¨²a como acusador particular en la causa por la muerte del joven militante comunista y, como consecuencia de discrepar de las penas impuestas a los autores de dicha muerte en la sentencia criticada, interpuso en su momento contra la misma recurso de casaci¨®n ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El procesamiento del abogado ha sido consecuencia de la querella formulada contra ¨¦l por la fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional.Seg¨²n el auto de procesamiento, el abogado Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano ?manifest¨®, entre otras declaraciones, que la secci¨®n cuarta de la Audiencia Provincial aplica la ley penal con gran rigor y que esta sentencia era contradictoria con esa l¨ªnea, porque se aplicaba con mayor benignidad en un caso que adem¨¢s se refer¨ªa a la delincuencia de extrema derecha, manifestando a continuaci¨®n que dicha sentencia no contribu¨ªa a favorecer la credibilidad de la Administraci¨®n de Justicia.
Recurso
Contra este auto de procesamiento, el abogado Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano ha interpuesto recurso de reforma y subsidiariamente de apelaci¨®n. En primer lugar, impugna la competencia de la Audiencia Nacional en este hecho, que afecta a un derecho fundamental de la persona, como es la libertad de expresi¨®n, y que fue atribuida a la Audiencia Nacional por un simple decreto-ley. Por otra parte, alega que el auto recurrido no precisa el contenido del delito de desacato que se le imputa, si calumnia, injuria, insulto o amenaza. Por otra parte, el recurrente alega recientes sentencias que han sido criticadas p¨²blicamente en los ¨²ltimos tiempos, sin que el ministerio fiscal haya promovido querella por injurias o calumnias. El abogado recurrente sit¨²a el delito de desacato en una sociedad democr¨¢tica, bien distinto del que tiene en un estado dictatorial, afirmando que la credibilidad de la justicia es una meta a conseguir y una conquista del propio poder judicial.Finalmente, el abogado afirma que ?esas cr¨ªticas no tienen por qu¨¦ poner en duda ni la inocencia ni la rectitud de intenciones de aquellos titulares del poderjudicial que dictan una sentencia que el p¨²blico valora negativamente?. A este respecto cita como ejemplo el auto dictado por el pleno del Tribunal Supremo el 2 de junio de 1981, en una querella contra tres magistrados que dictaron una sentencia en el asunto de El Papus. En este auto se estim¨® que dicha sentencia ?pudo incurrir en benignidad, sin que ello implique que los magistrados que la dictaron cometieran delito alguno?.
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