El fantasma del quebrantamiento de forma
Las protestas en acta de los defensores, a efectos del posible recurso de casaci¨®n, comienzan a menudear en la vista sobre el 23-F que se celebra en el Servicio Geogr¨¢fico del Ej¨¦rcito ante el Consejo Supremo de Justicia Militar. La v¨ªa del recurso de casaci¨®n ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo s¨®lo est¨¢ prevista por el C¨®digo de Justicia Militar para las sentencias dictadas en ¨²nica instancia por el Consejo Supremo de Justicia Militar, como es el caso de la que se dicte en su d¨ªa en la causa por el 23-F.Expertos jur¨ªdicos de dentro y fuera del ¨¢mbito militar coinciden en se?alar que el peligro m¨¢s grave que acecha a la futura sentencia sobre el 23-F es el quebrantamiento de forma, una de las dos v¨ªas, junto a la infracci¨®n de ley, de anular una sentencia dictada por un tribunal inferior. Este peligro deriva de que un proceso como el del 23-F, tramitado en el marco de una jurisdicci¨®n especial, deber¨¢ verse, si es que realmente alguna de las partes recurre en casaci¨®n, ante el m¨¢ximo ¨®rgano de la jurisdicci¨®n penal ordinaria, es decir, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y deber¨¢ resolverse seg¨²n las detalladas normas previstas para el caso en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los motivos del recurso de casaci¨®n por quebrantamiento de forma contemplan, entre otros supuestos, la denegaci¨®n de alguna deligencia de prueba, estimada pertinente, la omisi¨®n de citaci¨®n al juicio oral de alguna de las partes intervenientes en el proceso, la negativa del presidente del tribunal a que un testigo conteste a las preguntas pertinentes que le formulen en el juicio el fiscal y la defensa, y que tengan verdadera importancia para el resultado del juicio, o la no suspensi¨®n del juicio para los procesados comparecidos, en el caso de no haber comparecido alg¨²n acusado no declarado rebelde.
Como puede observarse, todos estos motivos tienden a evitar la posible indefensi¨®n del o de los procesados, y cuando ¨¦sta no se ha producido, al margen de las protestas que consten en acta, es muy dif¨ªcil que prospere el recurso interpuesto. En realidad, son escasos los recursos por quebrantamiento de forma estimados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre otras razones, porque las sentencias recurridas proceden de tribunales profesionales como son las audiencas provinciales, muy cuidadosos del procedimiento.
Pero ni siquiera cuando las sentencias recurridas por quebrantamiento de forma proceden de alguna jurisdicci¨®n especial, como ocurr¨ªa en el pasado con el Tribunal Orden P¨²blico, en el que las garant¨ªas de la defensa no est¨¢n tan protegidas como en los tribunales ordinarios, ¨¦ste tipo de recurso ha sido estimado generalmente por la Sala Segunda del Tribunal,Supremo. Una de las escas¨ªsimas sentencias dictadas por el antiguo TOP, tribunal en que era frecuente denegar preguntas por impertinentes, que fue anulada por quebrantamiento de forma por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entonces presidida por el actual defensor de Pardo Zancada, Men¨¦ndez Vives y Garc¨ªa Carr¨¦s, el letrado Adolfo de Miguel, fue la que conden¨® a penas entre uno y dos a?os, cuatro meses y un d¨ªa a un grupo de vecinos del pueblo cordob¨¦s de Posadas por pertenecer al PCE.
El Tribunal Supremo estim¨® el recurso por haberse denegado una prueba documental, que aunque no era de vital importancia y trascendencia, deb¨ªa practicarse "para que no se arguya que se cercenan los derechos de la defensa".
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