Un juramento innecesario
El reglamento del Congreso de los Diputados, vigente hasta el pr¨®ximo d¨ªa 9 de marzo, no prescrib¨ªa juramento alguno que debieran prestar los representantes de la soberan¨ªa popular. Tampoco lo hace la Constituci¨®n, aunque determina que las C¨¢maras establecen sus propios reglamentos.El art¨ªculo 4? del nuevo reglamento, refiri¨¦ndose a la sesi¨®n constitutiva del Congreso, se?ala que "el presidente electo prestar¨¢ y solicitar¨¢ de los dem¨¢s diputados el juramento o promesa de acatar la Constituci¨®n".
Hasta aqu¨ª, nada que objetar. El precedente hist¨®rico es constante. En la sesi¨®n constituyente o en la primera a la que acude el diputado -que se supone que conoc¨ªa el reglamento cuando se present¨® a la elecci¨®n- jura determinados acatamientos m¨¢s o menos coyunturales en el curso de la historia.
Desde 1810 se juraba defender la santa religi¨®n cat¨®lica apost¨®lica romana, sin admitir otra alguna en estos reinos. Se juraba conservar la integridad de la naci¨®n espa?ola y no omitir medio para libertarla de sus injustos opresores. Se juraba conservar a nuestro amado soberano don Fernando VII todos sus dominios y hacer cuantos esfuerzos fueran necesarios para sacarle del cautiverio y colocarle en el trono. Se juraba guardar las leyes sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigieren el bien de la naci¨®n. Se juraba, finalmente, guardar secreto en todos aquellos casos en que las Cortes mandasen observarlo
En 1813 se precis¨® que los diputados, "hinc¨¢ndose de rodillas al lado derecho del presiden te, que estar¨¢ sentado, y poniendo la mano sobre el libro de los Evangelios, dir¨¢n: "S¨ª, juro" Eran tiempos en que a las mujeres les estaba prohibido el acceso a las sesiones y los diputados deb¨ªan vestir traje de ceremonia.
En 1834 se juraba fidelidad, sumisi¨®n y obediencia al rey, guardar y cumplir las leyes de la Monarqu¨ªa y haberse fiel y lealmente en el grave encargo que se iba a desempe?ar. Desde 1838 se jura, siempre hinc¨¢ndose de rodillas, guardar la Constituci¨®n y fidelidad y obediencia a la reina leg¨ªtima de las Espa?as y a quienes leg¨ªtimamente le sucedieren. En 1847 se introduce una novedad. Se puede jurar o prometer. Los que pusieren la mano sobre los Evangelios y, se hincaren de rodillas dir¨¢n: "S¨ª, juro". Los que permanecieren en pie con la mano puesta en el pecho (en el suyo, supongo) dir¨¢n: "S¨ª, prometo por mi honor".
Durante la Rep¨²blica, la liturgia se simplifica. "?Promet¨¦is cumplir con lealtad el mandato que la naci¨®n os ha conferido?" es la f¨®rmula que lee uno de los secretarios. Los diputados se acercar¨¢n al presidente (ya dejamos las rodillas tranquilas) y prometer¨¢n, dice escuetamente el art¨ªculo 25 del reglamento de 29 de noviembre de 1934.
Durante las Cortes franquistas se juraba, como casi todos sabemos (algunos por haberlo hecho con reiteraci¨®n digna de mejor causa), lealtad a los principios del Movimiento Nacional y a las leyes fundamentales del Estado.
Hasta aqu¨ª, insisto, nada que objetar. Pero la derecha berroque?a de Fraga ha introducido, y muchos -la mayor¨ªa- han aprobado, que "los diputados que lo fueren a la entrada en vigor del presente reglamento cumplir¨¢n el requisito previsto en el art¨ªculo 20, 1, 3?, en la primera sesi¨®n plenaria a la que asistan" (se trata de que el diputado electo no adquiera la condici¨®n plena de diputado si no presta la promesa o juramento de acatar la Constituci¨®n).
Se ha introducido as¨ª una disposici¨®n transitoria de discutible constitucionalidad, ya que en las pasadas elecciones de marzo de 1979 nadie preve¨ªa esta obligaci¨®n legal.
Fraga y sus c¨®mplices han querido poner una zancadilla a unos y a otros. Es uno m¨¢s de los s¨ªntomas de la derechizaci¨®n del sistema. Pero se han equivocado. Cada uno va a ser consecuente con sus profundas convicciones y con sus propios actos.
Los que no han venido al Congreso, probablemente van a seguir no viniendo y les importar¨¢ un pito la disposici¨®n transitoria cuarta de un reglamento que nunca han utilizado y que a lo mejor ni han le¨ªdo.
Los que hemos venido, vamos a seguir viniendo y sin ning¨²n desgarramiento ideol¨®gico vamos a prometer (espero de don Landelino que sin hincarnos de hinojos y sin ni siquiera poner la mano en el pecho) acatar lo que ya est¨¢bamos acatando.
Por lo que a m¨ª respecta, Euskadiko Ezkerra y yo tenemos las ideas claras. Acatar no es lo mismo que asumir.
Nosotros rechazamos la Constituci¨®n por razones de sobra conocidas que nos imped¨ªan su aceptaci¨®n global: desconocimiento del derecho de autodeterminaci¨®n, insuficiencia del t¨ªtulo VIII de las autonom¨ªas, sacralizaci¨®n de la econom¨ªa de mercado, instituci¨®n de un estado de excepci¨®n permanente e individualizado para determinadas personas o grupos, etc¨¦tera.
Nosotros sab¨ªamos entonces, y no ignoramos ahora, que la Constituci¨®n es la regla de juego que en todo pa¨ªs y en todo tiempo impone la clase dominante a la clase dominada. Nosotros no desconocemos la situaci¨®n social, la correlaci¨®n de fuerzas y la presencia de oscuros poderes f¨¢cticos (todos nos entendemos) que presidieron los consensos constitucionales.
Nosotros, entonces y ahora, apreciamos lo mucho de positivo que contiene la Constituci¨®n y seguimos rechazando lo que ha hecho que la Constituci¨®n no sea la carta magna que hubieran preferido los trabajadores de los distintos pueblos del Estado.
Pero nosotros aceptamos -hemos aceptado expresa y formalmente desde marzo de 1979- las reglas de juego, porque apreciamos la democracia como un valor en s¨ª mismo, porque tenemos la seguridad de que con otra correlaci¨®n de fuerzas esta Constituci¨®n variar¨¢ y porque tenemos fe en la fuerza imparable del pueblo.
Por eso, resueltamente, sin ninguna duda, sin reservas meritales, porque acatar no es asumir, el pr¨®ximo d¨ªa 9, con el diputado de Euskadiko Ezkerra, prometer¨¢ acatamiento a la Constituci¨®n todo el partido, en la seguridad de que al "jurar la Constituci¨®n" se jura tambi¨¦n su t¨ªtulo X, que regula su propia reforma. Creo que hoy cabe decir: la Constituci¨®n no es permanente ni inalterable. ?Viva, pues, la Constituci¨®n!
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