"El gobierno del poder judicial debe tener contenido pol¨ªtico y no meramente burocr¨¢tico"
El lugar que ocupa el poder judicial y su ¨®rgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, en el entramado institucional del Estado social y democr¨¢tico de derecho configurado por la Constituci¨®n espa?ola de 1978 es el principal sujeto de la entrevista mantenida por EL PAIS con el portavoz y miembro de dicho organismo Gonzalo Casado Herce. Constituido va a hacer en estas fechas a?o y medio, el Consejo General del Poder Judicial encuentra en la pr¨¢ctica, y al margen del mandato constitucional, dificultades para llenar de contenido su funci¨®n de gobierno de la Magistratura espa?ola. Ello puede tener graves consecuencias para el pleno y normal desenvolvimiento del servicio p¨²blico de administrar justicia, cuya correcta prestaci¨®n es deber del Estado.
Pregunta. Va a hacer a?o y medio desde que se constituy¨® con gran solemnidad el Consejo General del Poder Judicial, iniciando as¨ª su andadura el primer ¨®rgano de Gobierno del llamado tercer poder del Estado, es decir, el poder judicial que la Constituci¨®n establece. ?No le parece a usted que detr¨¢s de esta fachada tan imponente y de tanto empaque s¨®lo se encuentra en realidad un ¨®rgano con limitadas competencias?Respuesta. Perm¨ªtame que califique su pregunta de grave y que entienda que merece por ello una respuesta sin vacilaciones y sin que pierda el norte de la serenidad: usted mismo denomina el acto de constituci¨®n del Consejo como revestido de una gran solemnidad. Pues bien, es ya en ese mismo campo donde se pone en evidencia una vez m¨¢s la cara y cruz de las solemnes proclamaciones de apoyo a la justicia, de una parte, y la realidad, de otra. La explicaci¨®n es sencilla. Tienen lugar los solemnes y emotivos actos de juramento y promesa ante Sus Majestades los Reyes de Espa?a y de constituci¨®n del Consejo en presencia de las m¨¢s altas instancias del Estado, lo que representaba el nacimiento pl¨¢stico del Gobierno independiente del tercer poder del Estado.
Esta es la cara amable, emotiva y espectacular del nacimiento del Gobierno aut¨®nomo del poder judicial. La realidad al siguiente d¨ªa quiz¨¢ contraste un poco con aquellas iniciales y emotivas ceremonias; los consejeros, con su presidente a la cabeza, pasamos a ocupar nuestra sede provisional en dos plantas gentilmente cedidas por la Audiencia Nacional. All¨ª empiezan nuestras primeras negociaciones con el Ejecutivo en el terreno m¨¢s prosaico, como recabar m¨¢quinas de escribir y el nombramiento de personal interino a quien poder dictar nuestros primeros acuerdos.
Sin embargo, de aquellos momentos a aqu¨ª, en el que el actual presidente del Gobierno, con ocasi¨®n del debate de investidura, anuncia que ser¨¢n atendidas las demandas que plantee el poder judicial, y hoy parece que se asume por el Gobierno la iniciativa de un plan de financiaci¨®n de la justicia, me parece que algo est¨¢ cambiando.
Desde el primer momento, y aun en ese ambiente, el Consejo entendi¨® no s¨®lo por el precedente respaldo externo que le he descrito, sino por lo que es m¨¢s importante a¨²n, por exigencia constitucional, que aquello no pod¨ªa nacer con vocaci¨®n de una direcci¨®n general de justicia ilustrada, sino que ten¨ªa que convertirse en int¨¦rprete de una pol¨ªtica judicial como pol¨ªtica de Estado y desde la ¨®ptica de un poder del mismo, porque el Consejo era definido inequ¨ªvocamente por la Constituci¨®n como el Gobierno de este poder.
P. ?No cree usted que este protagonismo est¨¢ lleno de dificultades?
R. Entiendo que la principal dificultad con que se encuentra el Consejo, y que ya le voy apuntando, es hacer prioritario de una vez por todas, ante los otros poderes, el tema de la justicia; es decir, rompiendo una inercia que llevar¨¢ siempre a invocar leg¨ªtimas razones de Estado (unas veces ser¨¢ el ¨¢mbito de la propia seguridad del mismo; otras, la crisis econ¨®mica; otras, la construcci¨®n del nuevo modelo auton¨®mico...) para que al final la Administraci¨®n de justicia y su reforma se coloque en el plano te¨®rico como prioridades del Estado y en la pr¨¢ctica ceda en sus aspiraciones ante esos otros leg¨ªtimos planteamientos. Esa din¨¢mica se repite durante decenios, y, sin embargo, la oportunidad hist¨®rica que la Constituci¨®n ofrece la juzgo irrepetible, a la vez que pienso, como tantos y tantos pol¨ªticos, que una de las claves esenciales para que el Estado social y democr¨¢tico se consolide irreversiblemente es la reforma y modernizaci¨®n de la Administraci¨®n de justicia, pieza clave en el orden de las garant¨ªas, de la paz social y del nivel ¨¦tico de nuestra comunidad.
El Consejo ha profundizado el estudio de las facultades de iniciativa o propuesta, y en su caso de informe, que disciplina el art¨ªculo tercero de la ley org¨¢nica 1/80, de 10 de enero, a la vez que entiende que el af¨¢n de asumir la financiaci¨®n presupuestaria de la Administraci¨®n de justicia, el ¨¢rea financiera, no conculcar¨ªa en ning¨²n caso la llamada ?disciplina presupuestaria?, por existir en ¨²ltima instancia el control de las Cortes Generales.
'Generalizado agnosticismo de los colectivos de jueces'
Si el tiempo demuestra que la actividad del Consejo, cumpliendo cabalmente los cometidos que la Constituci¨®n y su ley org¨¢nica le asignan, no justifica la superestructura en que se asienta y el gasto p¨²blico que ello comporta, sentir¨ªamos la necesidad de sugerir la reforma constitucional al respecto.Si bien cualquier modificaci¨®n constitucional es en s¨ª misma peligrosa, antes de producirse una situaci¨®n de consolidaci¨®n irreversible del Estado democr¨¢tico, m¨¢s grave resultar¨ªa a¨²n que tal reforma pudiera apuntarse con relaci¨®n al instrumento de Gobierno de uno de los tres poderes del Estado.
Cabr¨ªa, si no somos capaces de llenar de contenido la funci¨®n de gobierno que nos ha sido encomendada, la modificaci¨®n de la ley org¨¢nica 1/80 en aquellos aspectos como el r¨¦gimen de incompatibilidad de sus vocales, plantillas de facultativos y dem¨¢s personal auxiliar, para no gravar el presupuesto del Estado en momentos de grave crisis econ¨®mica.
P. Parece evidente, para cualquier observador atento a los temas de la justicia, que el mejoramiento de la imagen institucional del Consejo General del Poder Judicial no se ha correspondido, como hubiese sido l¨®gico, con un mayor reconocimiento, por parte del colectivo judicial, de su eficacia.
R. Con toda crudeza debo reconocerle que, si bien se ha producido, como usted me apuntaba, un mejoramiento de la imagen externa de la justicia ante la sociedad y ante la clase pol¨ªtica que la representa, no puedo, ocultarle que constato un clima siempre respetuoso, pero cuando menos de generalizado agnosticismo de los colectivos de jueces y magistrados, y en general de cuantos sirven a la justicia, con relaci¨®n a la eficacia del Consejo, plante¨¢ndose la duda de si las funciones que formalmente su ley org¨¢nica le asignan no podr¨ªan ser asumidas por un Consejo judicial que salvara la exigencia ¨¦tica de la independencia con relaci¨®n al Ejecutivo, a la vez que asumir¨ªa las funciones, por supuesto dignas, pero meramente burocr¨¢ticas, de la simple gesti¨®n de concursos y revisi¨®n de escalafones, delegando funciones inspectoras en los actuales presidentes de las respectivas Audiencias Territoriales.
P. El Consejo General del Poder Judicial es un ¨®rgano eminentemente pol¨ªtico, pero sus componentes, y sobre todo aquellos que proceden del estamento judicial, que son mayor¨ªa, ?tienen conciencia de ello?
R. Estoy completamente de acuerdo con usted en que el Consejo, por propia definici¨®n constitucional, como ¨®rgano de gobierno es eminentemente pol¨ªtico. No puedo imaginarme un Gobierno reducido a una simple funci¨®n burocr¨¢tica. El Consejo, por tanto, tiene que llenar su actividad de contenido pol¨ªtico, sin miedo alguno; pero, perdone que le insista, cuando se erige en int¨¦rprete de la llamada pol¨ªtica judicial, y nunca entiendo en la contingencia partidista, sino en aqu¨¦lla como pol¨ªtica de Estado, y esto no es una frase, gobernar un poder del Estado es aunar criterios coincidentes y superar diferencias. Yo le aseguro, y lo he dicho en alguna ocasi¨®n, que el Consejo se mueve diariamente en el terreno de un di¨¢logo f¨¢cil, que busca las muchas cosas que nos unen y disipa las pocas cosas que puedan separarnos. En otras palabras: con todo el material de coincidencia en los grandes objetivos de reforma de la gran empresa de la justicia, el Consejo podr¨ªa agotar su mandato sin necesidad de descender a tensiones partidistas.
Debemos evitar a todo trance que se produzca, de una parte, una hipertrofia burocr¨¢tica, y de otra, que nos movamos en el terreno de la formulaci¨®n conceptual y de los valores abstractos que pudieran en alg¨²n momento no dejarnos descender al terreno pr¨¢ctico del ejercicio diario de la pol¨ªtica inherente a un ¨®rgano de gobierno, porque ello nos conducir¨ªa al plano de la Inacci¨®n y a la incapacidad de di¨¢logo pol¨ªtico necesario para llenar de contenido la gran empresa de la justicia.
'Asumo plenamente el reproche de politizaci¨®n'
P. La falta de experiencia pol¨ªtica de la mayor¨ªa de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, ?no puede traducirse en una posici¨®n de inferioridad de este ¨®rgano en las negociaciones y en las relaciones con los otros dos poderes del Estado: ejecutivo y legislativo?R. No debe ser as¨ª si, como pienso, nuestra clase pol¨ªtica, y me refiero no s¨®lo al Gobierno, sino tambi¨¦n a todo el arco parlamentario, es consciente de que los valores inherentes a esa actividad pol¨ªtica, es decir, el riesgo, la iniciativa, la capacidad negociadora, no es una t¨¦cnica que unos juristas puedan asimilar al poco tiempo de iniciarse su mandato, cuando adem¨¢s tienen una sensaci¨®n de tr¨¢nsito en la gesti¨®n pol¨ªtica y de gobierno.
Yo no dudo en ning¨²n momento que la clase pol¨ªtica, lejos de aprovecharse de tal realidad, acuda a tender la mano al Consejo, porque de ese modo entre todos vamos a consolidar el ingente edificio del nuevo Estado.
P. Usted ha declarado lo que entiende como pol¨ªtica inherente a la funci¨®n de gobierno del Consejo y, sin embargo, no se le oculta que cuando se formula contra el mismo el reproche de politizaci¨®n se le est¨¢ dando al t¨¦rmino una dimensi¨®n m¨¢s negativa.
R. Cuando se nos reprocha politizaci¨®n, si este reproche lo es en funci¨®n de que el Consejo manifiesta su plena identificaci¨®n con el sistema dernocr¨¢tico, asumiendo un compromiso de promoci¨®n y defensa de los derechos humanos y las libertades civiles; si es el primer ente p¨²blico que en la misma tarde del 23 de febrero se identifica igualmente con la Constituci¨®n y con la Corona, expresando su lealtad en pura coherencia con ser un ¨®rgano que emana de esa Constituci¨®n y con el juramento de lealtad al Rey; si el reproche se produce por asumir la pol¨ªtica judicial en afanes de modernizar una justicia cuyos valores tradicionales deben asumirse sin reservas, pero a la que hay que acercar al pueblo, del que enf¨¢ticamente proclamamos que la misma emana, en una clara vocaci¨®n de servicio al mismo; si politizar es el af¨¢n de modernizar sin cicater¨ªas en infraestructura y equipamiento nuestra Administraci¨®n de justicia para aproximarla a los niveles del ¨¢rea europea a la que queremos incorporarnos; si, por ¨²ltimo, el reproche se hace porque el Consejo asuma sin vacilaciones la tutela de cualquier juez o magistrado espa?ol en el ejercicio de su independencia jurisdiccional, haciendo abstracci¨®n del signo ideol¨®gico que se le pueda presumir; si esto es as¨ª, yo asumo plenamente ese reproche de politizaci¨®n.
P. El Consejo proclam¨® en su d¨ªa enf¨¢ticamente que iba a entrar a fondo en las causas de corrupci¨®n para erradicarlas totalmente. ?Qu¨¦ realizaciones se han producido en este sentido?
R. El Consejo trabaja en el estudio de mecanismos de modernizaci¨®n de la oficina judicial en la perfecci¨®n de las t¨¦cnicas de inspecci¨®n, pero tiene que ser crudamente sincero a la hora de responder a su pregunta.
El Consejo no elude el tema, lo asume con todas sus consecuencias, y por ello, a la vez que constata que la disfunci¨®n no es privativa del ¨¢rea de la justicia, sino que afecta a todo colectivo humano, tiene la terap¨¦utica m¨¢s eficaz en la modernizaci¨®n de aqu¨¦lla, en el aumento sustancial de las plantillas, homolog¨¢ndolas a los niveles de la Europa occidental, a la que deseamos incorporarnos.
Yo comparto el af¨¢n de los dirigentes de los distintos sindicatos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administraci¨®n de justicia en cuanto no pueden asumir un reproche generalizado de corrupci¨®n.
La corruptela se produce, y no siempre, all¨ª donde aparece el desbordamiento y el colapso de trabajo; es decir, donde los integrantes de todo el aparato judicial no pueden cumplir las funciones estrictas que la ley les asigna. Es injusto no reconocer la probidad, como regla general, de un funcionariado que se extiende por todo el territorio espa?ol y que trabaja con unos medios y en unas condiciones que no resisten la comparaci¨®n con otros funcionarios de la Administraci¨®n civil del Estado de igual rango y retribuci¨®n.
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